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2024

Plaza incluida en dos ofertas de empleo público, la de estabilización y una ordinaria, ¿cuál prevalece?


Planteamiento

En octubre de 2021 en la OEP se oferta una plaza de arquitecto, que no se llegó a convocar. Posteriormente y con motivo de los procesos de estabilización, el 18 de mayo de 2022 se incluye esa misma plaza en la OEP de los procesos de estabilización. Posteriormente el 17 de octubre de 2022 se publican las bases de generales para los procesos de estabilización, en la que lógicamente también se incluye esta plaza. Desde esa fecha hasta ahora no se han publicado bases específicas para sacar esta plaza, que tenían de plazo hasta el 31 de diciembre de 2022.

¿Se pueden publicar las bases específicas para sacar la plaza en concurso oposición libre, sin estar condicionados por la estabilización, que no se puede realizar al no estar publicadas las bases y haber vencido el plazo para publicarlas?

Respuesta

La duda que plantean está relacionada con el incumplimiento del plazo señalado en el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y si el mismo tiene carácter sustantivo, lo que produciría la caducidad del acto, o tiene carácter de irregularidad no invalidante.

El citado precepto establece en su apartado 2:

  • “2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
  • La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.”

Sobre la naturaleza de estos plazos, decíamos en la consulta “¿Puede el ayuntamiento iniciar el proceso de estabilización en 2023?”que la Dirección General de la Función Pública, publicó una respuesta el 4 de julio de 2022 (Consulta 157/2022 – MMM, código CSV GEN-5613-93e7-2319-623f-25b9-705c-009b-4775), en la que se dice de forma resumida:

  • “En respuesta a la consulta recibida sobre el criterio a seguir en la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021 … se informa que:
  • La Ley 20/2021 … incluye una serie de plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en relación con la reducción de la temporalidad por debajo del 8% en las administraciones públicas para finales del año 2024.
  • … (art. 2 punto 2 de la Ley 20/2021)
  • Es decir, para dotar de mayor agilidad a la resolución de estos procesos de estabilización, se han incluido fechas límite para publicación de los decretos de oferta y las convocatorias correspondientes.
  • Como indica el propio Preámbulo de la Ley 20/2021, el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, dispone que la liberación de los fondos en el marco del Mecanismo depende del cumplimiento satisfactorio por parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuren en los planes de recuperación y resiliencia, de ahí la importancia del cumplimiento en plazo de los requisitos establecidos.
  • Hay que tener en cuenta que la Comisión Europea exige para poder monitorizar el cumplimiento de los hitos derivados del PRTR unos indicadores de seguimiento (OA).
  • … En concreto, el Anexo II, en cuanto al objetivo 150 establece cuatro marcos temporales:
  • 1. En el cuarto trimestre de 2022 deberán estar publicadas en diario oficial todas las convocatorias de los procesos de estabilización.
  • 2. En el cuarto trimestre de 2023, se deberá remitir un informe sobre la evolución del procedimiento, incluyendo el número de puestos ya estabilizados.
  • 3. En el cuarto trimestre de 2024 deberán estar concluidos todos los procedimientos selectivos con la publicación en los diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación, y un desglose desde 2022 por organismo y tipo de empleado público, de acuerdo al artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Por último, señala igualmente el cuarto trimestre de 2024 como fecha de finalización del objetivo 150 “Estabilización del empleo público”.
  • Teniendo en cuenta que la voluntad del legislador fijando los plazos de la Ley 20/2021, es garantizar el desarrollo de los procesos de estabilización previstos cuyo fin último es reducir la temporalidad en el empleo público con el horizonte de 31 de diciembre de 2024, ésta es la fecha clave, y, por tanto, si se producen disfunciones en las fechas anteriores pero se llega a la misma, se continuaría satisfaciendo el objetivo final, aunque con un cumplimiento extemporáneo de las obligaciones asumidas por las autoridades nacionales con la Comisión Europea, en el marco del PRTR, con consecuencias en la liberación de fondos, ya que su liberación queda condicionada, como se ha señalado, al cumplimiento satisfactorio del hito en los plazos marcados por el mismo.
  • Tal y como dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 48.3: “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, lo que implicaría que se pueda subsanar el retraso”.
  • Los tres plazos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, carecen de carácter esencial, con lo que su incumplimiento constituye un vicio subsanable, de forma que cabe aprobar las ofertas con posterioridad al plazo establecido, así como publicar las convocatorias y concluir los procesos selectivos con posterioridad a los plazos correspondientes.
  • (…)
  • Es decir, cabría ejecución extemporánea de las ofertas de estabilización, con el límite de que esta se produzca dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la oferta. ...
  • Entender lo contrario implicaría una inacción de las Administraciones que conllevaría el mantenimiento del empleo temporal, ya que no pudiendo aprobarse la oferta o ejecutarse ésta, se mantendrían puestos estructurales ocupados de forma interina o temporal que es, precisamente, el problema que se quiere atajar y dentro del plazo legal acordado con la Unión Europea para la recepción de los fondos asociados al PRTR.
  • Nos encontramos ante plazos legales, que carecen desde el punto jurídico de carácter esencial, y cuya dilación supondría un vicio subsanable, pero que sí son de obligado cumplimiento en el marco de los hitos acordados con la Comisión Europea en relación con el PRTR, y en especial, en lo relativo los plazos de 31 de diciembre de 2022 y de 31 de diciembre de 2024.”

Por tanto, el plazo insoslayable es que el proceso selectivo esté finalizado antes del 31 de diciembre de 2024, no habiendo transcurrido el plazo de caducidad de la Oferta de tres años establecido en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, habiéndose aprobado el 18 de mayo de 2022.

Además, y aunque la oferta de empleo público tenga el carácter de acto administrativo (no de norma), el sentido común nos dice que la OEP de 2022 deroga tácitamente la OEP de 2021 utilizando el símil de las leyes establecido en el art. 2 del código civil -CC-: “La derogación … se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior” como sería la inclusión de la misma plaza en dos OEP, debiendo prevalecer la última en el tiempo.

Por último, la publicación de las bases generales incluyendo esta plaza y el principio de vinculación de las bases hacen que prevalezca esta interpretación sobre entender la vigencia de la OEP de 2021.

Por la razón que sea, si su intención es convocar la plaza de forma ajena a los “privilegios” derivados de las bases generales aprobadas al amparo de la Ley 20/2021, también entendemos posible incluirla en la OEP de 2024 bien a través del cupo de la tasa de reposición de efectivos ordinaria, bien mediante la tasa específica establecida en el art. 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-:

  • “Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.”

Esta opción les obligaría a aprobar un instrumento de planificación previa negociación en la MGN, en el que deberían declarar caducada la OEP de 2022 y anteriores respecto de las plazas no ejecutadas (sin convocatoria específica).

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “OEP 2023: cuestiones sobre la tasa específica de reducción de la temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento”

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión y la de la DGFP, el único plazo insoslayable del art. 2 de la Ley 20/2021 es el de que los procesos selectivos hayan finalizado antes de 31 de diciembre de 2024, por lo que entendemos posible aprobar la convocatoria en estos momentos.

2ª. Entendemos que la OEP de 2021 de forma tácita, fue derogada por la OEP de 2022.

3ª.Por la razón que sea, si su intención es convocar la plaza de forma ajena a los “privilegios” derivados de las bases generales aprobadas al amparo de la Ley 20/2021, también entendemos posible incluirla en la OEP de 2024 bien a través del cupo de la tasa de reposición de efectivos ordinaria, bien mediante la tasa específica establecida en el art. 20.Dos.4 de la LPGE 2023.

Esta opción les obligaría a aprobar un instrumento de planificación previa negociación en la MGN, en el que deberían declarar caducada la OEP de 2022 y anteriores respecto de las plazas no ejecutadas (sin convocatoria específica).