ene
2025

Piscina propiedad de una empresa privada que recibe subvenciones municipales por ceder su uso a otras entidades


Planteamiento

En el municipio solo existe una piscina que pertenece a una entidad privada. Hasta la fecha el ayuntamiento otorgaba una subvención a dicha entidad, propietaria de la piscina, para que otras entidades que organizan campos de verano pudieran hacer uso de la piscina. Se justificaba la subvención por los gastos de la piscina.

¿Ello es correcto o sería preferible concertar un contrato de arrendamiento de inmueble para determinados días y horas?

Respuesta

Siguiendo al art 2.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que señala:

  • “1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.
  • Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta.”

Por otro lado, de conformidad con el art. 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, que señala:

  • “1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art. 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
  • a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.”

Son elementos diferenciadores entre ambas figuras quién es el que realiza el servicio, quién es el promotor de la actividad:

  • - Si la actividad es realizada por entidades privadas y el ayuntamiento colabora con ellas incentivando la actividad que organizan y gestionan, podemos afirmar que se trata de una subvención.
  • - Sin embargo, cuando la actividad es organizada y gestionada por el ayuntamiento y bajo sus directrices, de tal manera que éste busca una empresa para que preste el servicio (contratista) bajo las instrucciones y dirección del ayuntamiento, entonces estaremos en presencia de un contrato.

De otro lado, si no se dan las notas propias de la injerencia de la Administración y no se pretende dar un servicio de forma encubierta, podrá articularse un contrato de arrendamiento de dicha instalación, en los términos de la normativa de bienes locales.

En el supuesto a que alude la consulta, si el objetivo del ayuntamiento es garantizar el uso de la piscina en determinados días y horarios específicos para los campamentos organizados por terceros, la opción más preferible sería el arrendamiento del inmueble, asumiendo el ayuntamiento la posición de arrendatario, y estableciendo los términos precisos en relación con los días y horarios de uso, las condiciones del inmueble y las obligaciones de las partes.

Si el ayuntamiento no organiza o gestiona actividad de ningún tipo, y se limita a apoyar económicamente a la entidad privada en los gastos asociados al uso de la piscina por parte de los campamentos, la relación jurídica sí podría consistir en una subvención. En las bases reguladoras deberían concretarse los objetivos de la subvención, los gastos subvencionables, los plazos y los requisitos para la justificación de la ayuda, etc.

Lo que no cabe es utilizar una subvención para encubrir la prestación de un servicio u organizar la puesta a disposición de unas instalaciones a otras entidades para que desarrollen campamentos de verano, ya que no se ajustaría al concepto y finalidades propias de las subvenciones públicas.

Conclusiones

1ª. Debe atenderse a la naturaleza del negocio jurídico planteado para poder discernir si estamos ante una subvención, o un contrato patrimonial o bien incluso ante un contrato administrativo, en función de las notas delimitadoras de la prestación o realización de las actividades de que aquí se trata.

2ª. Si el ayuntamiento pretende garantizar el uso de la piscina en días y horarios específicos bajo determinadas directrices, resulta preferible recurrir a un contrato de arrendamiento. En cambio, si se limita al apoyo económico para la cobertura de gastos de la entidad privada, siempre que no se encubra una prestación de servicio, y se justifique el fomento de la actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, podría recurrirse a la figura de la subvención. En ningún caso podrá utilizarse una subvención para encubrir la organización de un servicio o la realización de determinadas prestaciones a favor o por parte de la Administración.