abr
2024

Personal municipal que supera el proceso de estabilización, ¿debe percibir las retribuciones previstas en la RPT?


Planteamiento

En este Ayuntamiento se está finalizando el proceso selectivo mediante concurso dentro del Proceso Extraordinario de Estabilización del Empleo Temporal previsto en la Ley 20/2021 , nos surge una duda respecto a las retribuciones del personal que acceda a estas plazas de estabilización, dado que se incorpora nuevo personal a las mismas y los trabajadores municipales que han accedido a dichas plazas venían percibiendo unas retribuciones distintas a las fijadas por la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

El personal temporal indefinido ha venido percibiendo las retribuciones que inicialmente fijó su contrato temporal incrementándose en los porcentajes previstos en las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que no coinciden, ni en importe ni en conceptos, con las fijadas en la RPT, incluso para puestos similares cada trabajador percibe unas retribuciones distintas.

Por ello, tras su nombramiento, unos como funcionarios y otros como personal fijo de este Ayuntamiento, ¿las retribuciones que deberán percibir son las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo, unificando así los importes y complementos en los puestos similares?

Respuesta

A modo de introducción, conviene recordar en primer lugar que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, estableció, entre otras medidas, una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal, ya que se autoriza un “tercer proceso” de estabilización de empleo público: adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se regula una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Es importante destacar que los procesos que se deriven de dicha oferta han de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

De forma expresa, y a los solos efectos de los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local, éstos se regirán por lo dispuesto en el art. 2 de esta Ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 8 y 9 del RD 896/1991, de 7 de junio , por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

La Disp. Adic. 6 de la Ley 20/2021  previó que las Administraciones Públicas convocaran, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 TREBEP , por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2.1 TREBEP (plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo), hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

La perspectiva de la estabilización es la de plazas y puestos concretos (funcionariales o laborales), como hemos dicho, de naturaleza estructural, es decir, que se consideran necesarios para la organización y cumplen determinados requisitos de temporalidad fijados en la norma.

Les recomendamos al respecto la lectura del artículo “Preguntas frecuentes sobre la Ley 20/2021 , de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: dudas, cuestiones, apuntes e incógnitas”, publicada en la Revista de Derecho Local de febrero de 2022.

Se trata en el presente caso de personal laboral indefinido (no fijo) que ha venido percibiendo las retribuciones que inicialmente se fijaron en el contrato laboral, los cuales no coinciden, ni en importe ni en conceptos, con las fijadas en la RPT, e incluso se indica que en puestos similares cada trabajador percibe unas retribuciones distintas.

Efectuado el proceso de estabilización, tras su nombramiento, se cuestiona si las retribuciones que deberán percibir son las fijadas en la Relación de Puestos de Trabajo, unificando así los importes y complementos en los puestos similares, tanto para el personal funcionario como para el laboral.

Si referimos el régimen jurídico aplicable a las retribuciones del personal al servicio de las entidades locales, tratándose de personal funcionario, debemos estar a la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local -LRBRL -, el RDLeg 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local -TRRL-, y el RD 861/1986, de 25 de abril , por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local; y además, como no puede ser de otra manera, al RDLeg 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- y disposiciones de desarrollo estatales que sean de aplicación con carácter supletorio.

Respecto al personal laboral, dispone el art. 27 TREBEP que “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.”

No podemos olvidar en este punto que según el art. 90.2 LRBRL"Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública."En parecidos términos, el TRRL, nos remite a la legislación básica sobre función pública, siendo el art. 74 TREBEP el que dispone que "Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos."

Se puede definir la RPT como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y racionalización del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, concretando aspectos tales como los requisitos para el desempeño de cada puesto, la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño o determinación de las retribuciones complementarias.

La relación de puestos de trabajo del ayuntamiento, tal y como hemos manifestado en numerosas consultas, es un instrumento organizativo propio de la planificación de los recursos humanos, junto a la plantilla de personal. El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de declarar en diversas ocasiones (Sentencias del TC de 18 de octubre de 1993 -EDJ 1993/9178 -, de 29 de marzo de 1990 -EDJ 1990/3533 -, o de 23 de abril de 1986 -EDJ 1986/50 -, entre otras) el amplio margen de que gozan las Administraciones Públicas a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras organizativas, así como para configurar o concretar el status del personal a su servicio.

Visto lo anterior, entendemos que tanto el personal funcionario como el laboral deben percibir las retribuciones que resulten tanto de la RPT como, en su caso, de posibles convenios colectivos (si nos referimos al personal laboral), no considerando justificada la existencia de desigualdades retributivas tratándose de iguales o similares puestos de trabajo, por lo que recomendamos que, constando todos los puestos de trabajo que han sido objeto de estabilización en la RPT, se retribuya a dicho personal bajo ese principio de igualdad retributiva de acuerdo con los criterios y valores que fije dicho instrumento.

En esta misma línea nos hemos pronunciado en consultas anteriores, recomendando la lectura, entre otras de las siguientes:

  • - Retribución de los funcionarios interinos de programas temporales.
  • - Igualdad salarial de personal laboral y personal funcionario, ¿hay que modificar el convenio para poder efectuar la equiparación del salario?
  • - Posibilidad de estabilizar a personal laboral del ayuntamiento que realiza funciones de naturaleza funcionarial directamente como personal funcionario.
  • - Estabilización de personal laboral temporal que realiza tareas de personal funcionario.

Conclusiones

1ª. De conformidad con los fundamentos legales expuestos y tal y como hemos sostenido enc consultas anteriores, entendemos que tanto el personal funcionario como el laboral deben percibir las retribuciones que resulten tanto de la RPT como, en su caso, de posibles convenios colectivos (si nos referimos al personal laboral).

2ª. No considerando justificada la existencia de desigualdades retributivas tratándose de iguales o similares puestos de trabajo, por lo que recomendamos que, constando todos los puestos de trabajo que han sido objeto de estabilización en la RPT, se retribuya a dicho personal bajo ese principio de igualdad retributiva de acuerdo con los criterios y valores que fije dicho instrumento.