jun
2019

Personal laboral temporal subvencionado: si se prorroga la subvención, ¿puede prorrogarse el contrato con la misma persona?


Planteamiento

Con fecha 20 de marzo del presente año se contrató por el Ayuntamiento una trabajadora social con cargo a una subvención de la Diputación. En el expediente de contratación consta que la misma abarca del 20 de marzo al 30 de junio, a través de una bolsa de empleo aprobada con anterioridad por el Ayuntamiento.

Ahora la Diputación nos ha comunicado que se nos da la posibilidad de “realizar un nuevo contrato de Trabajador/a Social desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre” para realizar exactamente las mismas tareas, al haberse aprobado una nueva distribución de créditos.

¿Es posible prorrogar el contrato a la persona que actualmente se encuentra trabajando en este puesto con cargo a la primera subvención? ¿O tendríamos que acudir de nuevo a la bolsa para poder contratar con cargo a esta segunda subvención?

Respuesta

Ciertamente la cuestión suscitada es atípica, porque del supuesto planteado puede discutirse si nos encontramos ante una prórroga de la subvención, en cuyo caso estaría claro que la misma persona debería optar a la misma, o si estamos ante un nuevo contrato si bien con el mismo objeto (finalidad de la subvención).

Si de la concesión de ambas subvenciones puede deducirse que se trata del mismo objeto subvencionable (un elemento aclarador sería que tuvieran el mismo número / programa de subvención), pero que tras la nueva distribución de créditos por la Diputación se ha ampliado su duración hasta el 31 de diciembre, el principio de estabilidad en el empleo permitiría justificar la prórroga del contrato temporal, protegido por la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, una de cuyas finalidades es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada (cláusula 1ª) al existir razones objetivas que justifiquen la renovación (cláusula 5ª). De hecho esta sería la actuación razonable porque no se puede finalizar un contrato con un trabajador para iniciar otro con otro trabajador, por el mismo objeto.

Bien entendido que el citado contrato, que por su duración entendemos de obra o servicio determinado vinculado a la subvención, deberá cumplir con los límites genéricos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, aprobado por RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, en cuanto a su duración máxima, duración mínima de las prórrogas, autonomía e identificación de los trabajos, y que deberán tomar las medidas necesarias para evitar la conversión del empleo temporal en indefinido por la posible aplicación del límite máximo de contratación (3 años en obra o servicio salvo convenio, o diversos contratos temporales que acumulen 24 meses en un período de 30 meses según art. 15 y Disp. Adic. 15ª ET/15) u otros fraudes de ley en la contratación, de acuerdo con la Disp. Adic. 43ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.

Otro elemento de posible conflicto podría estar en las bases de su bolsa de trabajo, donde si han establecido sistemas de rotación obligatorios o duración máxima de los contratos, a ellos deberán estar ya que en otro caso podrían tener impugnaciones por un “mejor derecho” de otra persona integrante de la bolsa.

En este sentido, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - ¿Puede el Ayuntamiento prorrogar, asumiendo los costes, un contrato laboral temporal en prácticas suscrito por la Mancomunidad y subvencionado por fondos europeos?
  • - Irregularidad por encadenamiento de contratos de personal laboral por obra o servicio en el Ayuntamiento. Posibles responsabilidades y regularización.
  • - Cataluña. ¿Es posible ampliar a más de tres años la contratación laboral temporal de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en virtud de la Disp. Adic. 15ª ET/15?

Conclusiones

1ª. Si las bases de su bolsa de trabajo han establecido sistemas de rotación obligatorios o duración máxima de los contratos, deberán cumplirlos ya que en otro caso podrían tener impugnaciones por un “mejor derecho” de otra persona integrante de la bolsa.

2ª. Si no tienen estas limitaciones en su bolsa, si puede deducirse que ambas subvenciones tienen el mismo objeto subvencionable, por ejemplo, un elemento aclarador sería que tuvieran el mismo número o programa de subvención, y se trata tan sólo de una ampliación de su duración hasta el 31 de diciembre por una nueva distribución de créditos por la Diputación, en aplicación del principio de estabilidad en el empleo se puede justificar la prórroga del contrato temporal, de acuerdo con la Directiva 1999/70/CEy el sentido común, al tratarse del mismo objeto (obra o servicio con autonomía sustancial) prorrogado.

3ª. En cualquier caso, les recomendamos que tomen las medidas necesarias vigilando el cumplimiento de los límites genéricos establecidos en el ET/15 en cuanto a su duración máxima, duración mínima de las prórrogas, autonomía e sustantividad propia de los trabajos, para evitar la conversión del empleo temporal en indefinido por la posible aplicación del límite máximo en la contratación temporal (3 años en obra o servicio salvo convenio, o diversos contratos temporales que acumulen 24 meses en un período de 30, art. 15 y Disp. Adic. 15ª ET/15) u otros fraudes de ley, de acuerdo con la Disp. Adic. 43ª LPGE 2018.