Dos de los delegados de personal laboral del ayuntamiento, mediante estabilización, han pasado de personal laboral a funcionarios, ¿dichos delegados son válidos y cuenta con la representatividad sindical hasta que finalice su mandato? O, por el contrario, ¿se tiene que volver a convocar elecciones para aprobar entre otros temas el plan de igualdad, modificaciones de RPT y el nuevo convenio colectivo?
En primer lugar, de conformidad con el art. 32.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
En este sentido, el art.62 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- regula la figura de los delegados del personal laboral de la siguiente forma:
Por ello, tras ser elegidos en procesos electorales en los que participa todo el personal del ámbito correspondiente (sin que se puedan mezclar ya que se regulan en normativa diferente), resulta, como decimos:
Así, indican en el planteamiento de la consulta que los delegados de personal laboral del ayuntamiento han pasado a ser personal funcionario a través del respectivo procedimiento de estabilización.
Es decir, se ha producido un cambio de la relación jurídica de laboral a funcionarial. Por ello, opinamos que para ser delegados de personal deberán mantenerse los requisitos que determinaron su condición de elegible, por lo que habiendo cambiado la relación jurídica (de laboral a funcionarial) devendría vacante el puesto correspondiente.
En otras palabras, consideramos que dichos delegados no son válidos y no cuentan con la representatividad sindical hasta que finalice su mandato. Sino que, por el contrario, deberán volver a convocar elecciones para aprobar, entre otros temas, el plan de igualdad, modificaciones de RPT y el nuevo convenio colectivo.
Al respecto, recomendamos la lectura de la consulta “Personal laboral que tras estabilización pasa a ser personal funcionario: ¿cómo afecta a su condición de miembro del comité de empresa y de la MGN?”(EDE 2024/608880).
1ª. Para ser delegados de personal deberán mantenerse los requisitos que determinaron su condición de elegible.
2ª. Al cambiar los delegados de personal de régimen laboral a funcionario mediante estabilización, consideramos que no son válidos ni cuentan con la representatividad sindical, por lo que se tienen que volver a convocar elecciones.