oct
2024

Personal laboral que pasa a ser personal funcionario del ayuntamiento, ¿puede seguir siendo delegado de personal?


Planteamiento

Dos de los delegados de personal laboral del ayuntamiento, mediante estabilización, han pasado de personal laboral a funcionarios, ¿dichos delegados son válidos y cuenta con la representatividad sindical hasta que finalice su mandato? O, por el contrario, ¿se tiene que volver a convocar elecciones para aprobar entre otros temas el plan de igualdad, modificaciones de RPT y el nuevo convenio colectivo?

Respuesta

En primer lugar, de conformidad con el art. 32.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación”.

En este sentido, el art.62 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- regula la figura de los delegados del personal laboral de la siguiente forma:

  • “1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
  • Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.
  • 2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
  • Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65”.

Por ello, tras ser elegidos en procesos electorales en los que participa todo el personal del ámbito correspondiente (sin que se puedan mezclar ya que se regulan en normativa diferente), resulta, como decimos:

  • - Para el personal funcionario, la “junta de personal” si son unidades 50 o más funcionarios; o entre 49 y 6 funcionarios, “delegados de personal” (arts.39 y ss TREBEP).
  • - Para el personal laboral, el “comité de empresa” si la unidad electoral se compone de 50 o más trabajadores; o entre 49 y 6 trabajadores, los “delegados de personal” (arts. 62 y ss ET/15).

Así, indican en el planteamiento de la consulta que los delegados de personal laboral del ayuntamiento han pasado a ser personal funcionario a través del respectivo procedimiento de estabilización.

Es decir, se ha producido un cambio de la relación jurídica de laboral a funcionarial. Por ello, opinamos que para ser delegados de personal deberán mantenerse los requisitos que determinaron su condición de elegible, por lo que habiendo cambiado la relación jurídica (de laboral a funcionarial) devendría vacante el puesto correspondiente.

En otras palabras, consideramos que dichos delegados no son válidos y no cuentan con la representatividad sindical hasta que finalice su mandato. Sino que, por el contrario, deberán volver a convocar elecciones para aprobar, entre otros temas, el plan de igualdad, modificaciones de RPT y el nuevo convenio colectivo.

Al respecto, recomendamos la lectura de la consulta “Personal laboral que tras estabilización pasa a ser personal funcionario: ¿cómo afecta a su condición de miembro del comité de empresa y de la MGN?”(EDE 2024/608880).

Conclusiones

1ª. Para ser delegados de personal deberán mantenerse los requisitos que determinaron su condición de elegible.

2ª. Al cambiar los delegados de personal de régimen laboral a funcionario mediante estabilización, consideramos que no son válidos ni cuentan con la representatividad sindical, por lo que se tienen que volver a convocar elecciones.