jul
2023

Personal laboral fijo subrogado por el ayuntamiento: ¿mantiene la misma condición laboral que tenía en la empresa de origen?


Planteamiento

Los ayuntamientos van a asumir un servicio que prestaba la mancomunidad, con la oportuna subrogación de los trabajadores. Estos trabajadores estabilizaron en la mancomunidad como personal laboral fijo. ¿Tienen la categoría de personal laboral fijo una vez que sean subrogados por el ayuntamiento?

Respuesta

La jurisprudencia europea, en aplicación de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (EDL 2001/19273), ha dado solución a esta cuestión en la Sentencia del TJUE de 13 de junio de 2019 (EDJ 2019/605454), Caso Correia Moreira, al decir que:

  • “La Directiva 2001/23, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exige que, en caso de transmisión a efectos de dicha Directiva, al ser el cesionario un ayuntamiento, los trabajadores afectados, por un lado, se sometan a un procedimiento público de selección y, por otro, queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario.”

Por tanto, el personal proveniente de la empresa de origen que se incorpore por un proceso de subrogación en aplicación de la Directiva, así como del art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832), lo debe hacer en la misma condición que tenía en la empresa de origen: si allí era personal laboral fijo debe mantener esta condición en la nueva empresa.

La Sentencia del TS de 28 enero de 2022 (EDJ 2022/503702), llega a la misma conclusión pero matiza que:

  • “Conviene advertir que no estamos cerrando la posibilidad de que la dinámica de la relación laboral reabra el debate sobre el alcance de la fijeza respetada. Porque la misma posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finalidad en el momento en que ya no suceda así. La fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, y sin perjuicio de que puedan acaecer vicisitudes que no nos corresponde ahora aventurar.”

Finalmente, recomendamos la lectura de la siguiente consulta “Personal laboral fijo subrogado por el ayuntamiento: ¿debe ser incluido en el proceso de estabilización?”.

Conclusiones

El personal proveniente de la empresa de origen que se incorpore por un proceso de subrogación a una nueva empresa (su ayuntamiento), lo debe hacer en la misma condición que tenía: si allí era personal laboral fijo debe mantener esta condición en la nueva empresa.

2ª. Ahora bien, esta condición está limitada mientras se mantenga en el ámbito funcional de la unidad productiva objeto de subrogación, lo que incluye posibilidades de movilidad o promoción dentro de este ámbito.