Los ayuntamientos van a asumir un servicio que prestaba la mancomunidad, con la oportuna subrogación de los trabajadores. Estos trabajadores estabilizaron en la mancomunidad como personal laboral fijo. ¿Tienen la categoría de personal laboral fijo una vez que sean subrogados por el ayuntamiento?
La jurisprudencia europea, en aplicación de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (EDL 2001/19273), ha dado solución a esta cuestión en la Sentencia del TJUE de 13 de junio de 2019 (EDJ 2019/605454), Caso Correia Moreira, al decir que:
Por tanto, el personal proveniente de la empresa de origen que se incorpore por un proceso de subrogación en aplicación de la Directiva, así como del art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832), lo debe hacer en la misma condición que tenía en la empresa de origen: si allí era personal laboral fijo debe mantener esta condición en la nueva empresa.
La Sentencia del TS de 28 enero de 2022 (EDJ 2022/503702), llega a la misma conclusión pero matiza que:
Finalmente, recomendamos la lectura de la siguiente consulta “Personal laboral fijo subrogado por el ayuntamiento: ¿debe ser incluido en el proceso de estabilización?”.
1ª El personal proveniente de la empresa de origen que se incorpore por un proceso de subrogación a una nueva empresa (su ayuntamiento), lo debe hacer en la misma condición que tenía: si allí era personal laboral fijo debe mantener esta condición en la nueva empresa.
2ª. Ahora bien, esta condición está limitada mientras se mantenga en el ámbito funcional de la unidad productiva objeto de subrogación, lo que incluye posibilidades de movilidad o promoción dentro de este ámbito.