Tras finalizar un proceso de estabilización del personal temporal del Ayuntamiento un trabajador personal laboral indefinido no fijo por sentencia no ha superado el proceso. El ayuntamiento todavía no lo ha despedido.
Es intención de dicho trabajador pedir una excedencia voluntaria por interés particular pues su situación en el ayuntamiento es insostenible.
¿Puede pedirla? ¿Tendría derecho a ser indemnizado cuando el ayuntamiento lo despida estando en excedencia? ¿Tendría derecho a ser indemnizado tras 15 años de trabajo continuo en el ayuntamiento?
En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, en numerosas consultas, siendo una de las más recientes la consulta “Personal laboral indefinido no fijo del ayuntamiento: derecho a la excedencia voluntaria y reingreso”, no está en discusión la posibilidad de conceder a este personal una excedencia por interés particular regulada en el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, lo que ha sido reconocido en la Sentencia del TS de 17 julio de 2020, cuya lectura recomendamos para entender la relación de la excedencia por interés particular (sin reserva) con la naturaleza temporal del contrato.
Con carácter general, la excedencia por interés particular no concede derecho a reserva de puesto, sino tan solo “conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”. Por tanto, este hipotético derecho, vinculado inexcusablemente a la petición formal de reingreso dentro del plazo concedido y siempre anterior a la finalización de la excedencia voluntaria, se refiere a una vacante o similar de su categoría, que exista ahora o que exista en un futuro.
De forma obvia, este derecho no puede ser superior que el del personal laboral fijo actual, no siendo posible cesarlo por una petición de reingreso tanto sea de otro laboral fijo excedente o de un laboral temporal.
Ante una petición de reingreso de un excedente por interés particular, éste debe “esperar” a que se produzca una vacante y una nueva necesidad urgente e inaplazable (no es obligatorio cubrir todas las vacantes, siendo posible dejarlas vacantes, modificarlas o amortizarlas), estando la empresa obligada a comunicar la nueva necesidad fehacientemente al empleado que ha pedido el reingreso, antes de realizar una nueva contratación fija o temporal o podría ser demandada por despido o mediante la acción de reincorporación.
Dice la Sentencia del TS de 20 enero de 2021 que:
Y continúa:
Si el puesto está ocupado por un nuevo contrato de sustitución por vacante (antiguo contrato de interinidad), la Sentencia del TS de 2 marzo de 2021 recuerda el carácter temporal de la relación del personal laboral declarado indefinido no fijo, o con una relación de hecho claramente en fraude de ley, dice:
Por lo tanto, la excedencia estaría vinculada a la plaza que viene ocupando, y una vez cubierta definitivamente ésta, ningún derecho de reingreso podría ejercer el laboral indefinido no fijo excedente, sin que por otra parte pueda despedirse a un excedente voluntario, y la extinción de la expectativa de reingreso no tiene indemnización alguna.
Cuestión diferente es la extinción del contrato con motivo de la cobertura definitiva de su plaza mediante el proceso de estabilización, al haber participado y no superado el mismo, en este caso y de conformidad con lo establecido en el art. 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
Por lo que procederá una indemnización de un total de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, computándose de conformidad con lo establecido en la Sentencia del TS de 30 de junio de 2008, los parámetros para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario anual y el tiempo de prestación de servicios, y que el salario consiste en el cociente que resulte de dividir esta retribución anual por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto), y no por la cifra obtenida al multiplicar 12x30 y que “responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (365/12) y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense…”.Calculándose pues la indemnización dividiendo el salario bruto anual entre 365 días, incluyendo el mismo tanto la antigüedad como las pagas extras, en el caso de que hubiera alguna fracción inferior al mes, se contaría como un mes entero, prorrateándose en proporción al año, ya que la sentencia del TS citada nos indica que:“(…) en aplicación de la doctrina más reciente de esta Sala sobre el cómputo de los "restos" inferiores al mes como si de un mes completo se tratase, dado que la norma impone prorratear en todo caso "por meses (y no por días en ningún caso) los periodos de tiempo inferiores a un año", lo que es de aplicación a la redacción del art. 2.6 de la Ley 20/2021.
1ª. De conformidad con los argumentos y jurisprudencia contenidos en el cuerpo de la consulta, es posible la concesión de excedencia voluntaria por interés particular, pero ésta estaría vinculada a la plaza que viene ocupando, y una vez cubierta definitivamente, ningún derecho de reingreso podría ejercer el laboral indefinido no fijo excedente, sin que por otra parte pueda despedirse a un excedente voluntario, y la extinción de la expectativa de reingreso no tiene indemnización alguna.
2ª. En el caso de la extinción del contrato con motivo de la cobertura definitiva de su plaza mediante el proceso de estabilización, al haber participado y no superado el mismo, de conformidad con lo establecido en el art. 2.6 de la Ley 20/2021, le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.