El Ayuntamiento está tramitando el proceso de estabilización y existen plazas donde el aspirante que mayor puntuación ha obtenido en el proceso y al que se propone contratar como personal laboral fijo disfruta de una excedencia.
En concreto se le aprobó una excedencia voluntaria desde el día 1 de septiembre de 2022, hasta el 31 de agosto de 2027. En la resolución se advertía que:
“el reingreso efectivo previsto para el 01.09.2027 quedaba condicionado a que el lugar de trabajo que ocupaba interinamente no se hubiese ocupado con carácter definitivo mediante procedimiento convocado al efecto o que no se hubiese amortizado. En este sentido debería comunicar su reingreso 1 mes antes de finalizar la excedencia autorizada.”
Surgen las siguientes dudas:
- La trabajadora, que era indefinida no fija, por tanto, interina, ¿debe reincorporarse a la plaza que se le ha adjudicado tras el proceso de estabilización como personal laboral fijo?
- ¿Puede, inmediatamente, una vez tomada la posesión solicitar de nuevo una excedencia?
- ¿Cuál sería el plazo de la nueva excedencia?, en caso que tenga derecho a su concesión.
Como hemos indicado en anteriores consultas, los efectos de la excedencia voluntaria por interés particular del personal laboral se rigen por el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832).
Según este precepto, el contrato se encuentra suspendido o expectante (no se ha producido su extinción definitiva) si bien la empleada conserva “solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”. Por tanto, si no existiera vacante o necesidad, no tendría derecho al reingreso.
En consecuencia, para acceder a su nueva condición de personal laboral fijo (condición que ha solicitado voluntariamente al participar en el proceso de selección) debe tomar posesión del puesto adjudicado de forma fehaciente (art. 62 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-; EDL 2015/187164). Con la toma de posesión, la relación jurídica indefinida no fija queda extinguida, lo que incluye la excedencia voluntaria.
En consecuencia, a partir de la toma de posesión nos encontramos ante una nueva relación jurídica (laboral fija), y para conceder la excedencia resulta de aplicación el art. 46 ET/15, que puede tener algún matiz en su convenio colectivo, aunque no suele ser habitual (en cuyo caso sería de aplicación). Este precepto dispone:
Literalmente, de acuerdo con el precepto anterior, la empleada no puede solicitar una nueva excedencia hasta que hayan “transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria” (salvo que el convenio colectivo establezca un plazo diferente, mediante una remisión a la normativa funcionarial), finalización que se ha producido por la solicitud de la interesada en participar y superar el procedimiento de acceso. Por este motivo podrían desestimar su petición, lo que obliga a esta empleada a elegir entre prestar servicios o renunciar a la plaza.
Sin embargo, si lo consideran oportuno, pueden utilizar otras vías como la licencia sin retribución o permiso sin sueldo en los términos del convenio colectivo o su normativa interna.
La posibilidad de conceder una suspensión por “a) Mutuo acuerdo de las partes” de acuerdo con el art. 45 ET/15, les recomendamos que la utilicen con cautela con tal de no devenir en un fraude de ley o en actuaciones discriminatorias o arbitrarias respecto de otros empleados, de manera que, previa negociación, establezcan unos límites y requisitos para su concesión, limitando su duración.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:
1ª. Para acceder a la condición de personal laboral fijo resulta imprescindible tomar posesión del puesto adjudicado.
2ª. Con la toma de posesión, la relación jurídica indefinida no fija queda extinguida, lo que incluye la excedencia voluntaria.
3ª. Para solicitar una nueva excedencia tienen que haber transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo diferente, mediante una remisión a la normativa funcionarial, por lo que podrían desestimar su petición, lo que obliga a esta empleada a elegir entre prestar servicios o renunciar a la plaza.
4ª. Sin embargo, si lo consideran oportuno, pueden utilizar otras vías como la licencia sin retribución o permiso sin sueldo en los términos del convenio colectivo o su normativa interna.
5ª. También resulta posible conceder una suspensión por “Mutuo acuerdo de las partes”, aunque les recomendamos que esta posibilidad la utilicen con cautela con tal de no devenir en un fraude de ley o en actuaciones discriminatorias o arbitrarias respecto de otros empleados, de manera que, previa negociación, establezcan unos límites y requisitos para su concesión, limitando su duración.