En un procedimiento de estabilización de personal, ha resultado contratada como personal laboral fijo una persona. Unos meses después advertimos que las tasas de participación en el proceso selectivo fueron ingresadas en un número de cuenta que no pertenece al ayuntamiento.
De haber sido advertido antes de haberse publicado la relación definitiva de admitidos y excluidos se le hubiera requerido la subsanación.
¿Qué debemos hacer ahora? ¿Requerirle que abone las tasas en el número de cuenta del ayuntamiento, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al inicio de un procedimiento de revisión de oficio? ¿Iniciar una información previa para aclarar qué ha pasado antes de iniciar, en su caso, un procedimiento de revisión de oficio?
Con carácter introductorio señalar que cualquier proceso selectivo se rige, en primer término, por los arts. 23.2 y 103.3 CE que garantizan los principios de igualdad, mérito y capacidad como eje sobre el que se vertebra necesariamente todo el sistema de acceso a la función pública.
Igualmente, el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Así, suponemos que en las bases del procedimiento de estabilización se indicaría que es necesario el pago de las tasas de participación.
En este punto, debemos indicar que las bases reguladoras de un proceso selectivo son la norma del mismo, por tanto, vinculan a todas las partes que quedan sujetas a ellas. Es decir, vinculan a la Administración, a los tribunales y a quienes participen en las mismas.
En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Análisis de las bases para la selección temporal, en régimen laboral, de un capataz de jardinero: titulación exigida, méritos y entrevista”.
Al respecto, el carácter vinculante de las bases de la convocatoria ha sido reconocido en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia, entre otras, en sentencia del TS de 22 de marzo de 2022:
Dicho lo cual, en cuanto a la subsanación en los procesos selectivos, podemos citar la sentencia del TS de 10 de julio de 2012:
Por todo ello, debido a que del planteamiento de la consulta parece que el aspirante ingresó las tasas en un número de cuenta que no pertenece al ayuntamiento y ya ha sido contratado, entendemos que se podría iniciar una información previa para aclarar qué ha pasado antes de iniciar, en su caso, un procedimiento de revisión de oficio.
Una vez aclarado qué ha pasado, a nuestro juicio, podrían requerirle para que abone las tasas en el número de cuenta del ayuntamiento. Advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al inicio de un procedimiento de revisión de oficio. Pues en caso de que no se realice el pago de las tasas, nos podemos encontrar ante un supuesto de nulidad de pleno derecho siguiendo el art. 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:
De ser así, debería seguirse la revisión de disposiciones y actos nulos prevista en el art. 106 LPACAP:
1ª. Debido a los hechos expuestos, entendemos que se podría iniciar una información previa para aclarar qué ha pasado antes de iniciar, en su caso, un procedimiento de revisión de oficio.
2ª. Igualmente, podrían requerirle para que abone las tasas en el número de cuenta del ayuntamiento, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al inicio de un procedimiento de revisión de oficio.