feb
2025

Personal laboral contratado por el ayuntamiento: procedimiento a seguir ante la falta de pago de las tasas de participación en el proceso de selección previo


Planteamiento

En un procedimiento de estabilización de personal, ha resultado contratada como personal laboral fijo una persona. Unos meses después advertimos que las tasas de participación en el proceso selectivo fueron ingresadas en un número de cuenta que no pertenece al ayuntamiento.

De haber sido advertido antes de haberse publicado la relación definitiva de admitidos y excluidos se le hubiera requerido la subsanación.

¿Qué debemos hacer ahora? ¿Requerirle que abone las tasas en el número de cuenta del ayuntamiento, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al inicio de un procedimiento de revisión de oficio? ¿Iniciar una información previa para aclarar qué ha pasado antes de iniciar, en su caso, un procedimiento de revisión de oficio?

Respuesta

Con carácter introductorio señalar que cualquier proceso selectivo se rige, en primer término, por los arts. 23.2 y 103.3 CE que garantizan los principios de igualdad, mérito y capacidad como eje sobre el que se vertebra necesariamente todo el sistema de acceso a la función pública.

Igualmente, el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

Así, suponemos que en las bases del procedimiento de estabilización se indicaría que es necesario el pago de las tasas de participación.

En este punto, debemos indicar que las bases reguladoras de un proceso selectivo son la norma del mismo, por tanto, vinculan a todas las partes que quedan sujetas a ellas. Es decir, vinculan a la Administración, a los tribunales y a quienes participen en las mismas.

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Análisis de las bases para la selección temporal, en régimen laboral, de un capataz de jardinero: titulación exigida, méritos y entrevista”.

Al respecto, el carácter vinculante de las bases de la convocatoria ha sido reconocido en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia, entre otras, en sentencia del TS de 22 de marzo de 2022:

  • “Ciertamente la vinculación a las bases de la convocatoria, que tradicionalmente identificamos como la "ley del concurso", tiene por finalidad impedir que las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitos administrativos produzcan una lesión de los superiores principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública (artículos. 23.2 y 103 de la CE) que deben inspirar una interpretación finalista de las bases de la convocatoria, y que vinculan no sólo a los que participan en el proceso selectivo, sino también a la propia Administración”.

Dicho lo cual, en cuanto a la subsanación en los procesos selectivos, podemos citar la sentencia del TS de 10 de julio de 2012:

  • “… sin negar el carácter vinculante que poseen las bases de cualquier convocatoria, su interpretación y aplicación debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE, y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado, que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse. Y esta clase de resultado será de apreciar, cuando la estricta aplicación de unas bases dificulte el acceso a la función pública en virtud de criterios carentes de racionalidad, con una desproporción manifiesta o derivados de hechos que no sean imputables al aspirante que sufriría la exclusión”.

Por todo ello, debido a que del planteamiento de la consulta parece que el aspirante ingresó las tasas en un número de cuenta que no pertenece al ayuntamiento y ya ha sido contratado, entendemos que se podría iniciar una información previa para aclarar qué ha pasado antes de iniciar, en su caso, un procedimiento de revisión de oficio.

Una vez aclarado qué ha pasado, a nuestro juicio, podrían requerirle para que abone las tasas en el número de cuenta del ayuntamiento. Advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al inicio de un procedimiento de revisión de oficio. Pues en caso de que no se realice el pago de las tasas, nos podemos encontrar ante un supuesto de nulidad de pleno derecho siguiendo el art. 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • “1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
    • f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”.

De ser así, debería seguirse la revisión de disposiciones y actos nulos prevista en el art. 106 LPACAP:

  • “1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1”.

Conclusiones

1ª. Debido a los hechos expuestos, entendemos que se podría iniciar una información previa para aclarar qué ha pasado antes de iniciar, en su caso, un procedimiento de revisión de oficio.

2ª. Igualmente, podrían requerirle para que abone las tasas en el número de cuenta del ayuntamiento, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al inicio de un procedimiento de revisión de oficio.