El ayuntamiento está ejecutando el proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021. Al proceso selectivo de la plaza "X", de naturaleza funcionarial, se ha presentado un único aspirante, indefinido no fijo que se encuentra ocupando una plaza equivalente, pero de naturaleza laboral, y que queda a extinguir una vez finalice el proceso de estabilización. Posteriormente, el aspirante ha presentado su renuncia al proceso selectivo, quedando por tanto la plaza de naturaleza funcionarial desierta.
- ¿Puede el personal indefinido no fijo renunciar a participar en el proceso de estabilización?
- ¿Debe el ayuntamiento proceder a ofertar nuevamente la plaza de estabilización que ha quedado desierta?
- ¿Puede permanecer el personal indefinido no fijo en el puesto que viene ocupando si la plaza queda desierta o corresponde proceder al despido sin indemnización del trabajador indefinido no fijo por no haber participado en el proceso de estabilización?
En primer lugar, respecto a los procesos de estabilización, el art.2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece los procesos de estabilización del empleo temporal, y autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Así, el personal indefinido no fijo y, en definitiva, cualquier persona que se presente puede renunciar a participar en el proceso de estabilización.
Por otro lado, en caso de que la plaza convocada para el proceso de estabilización quede desierta, el Ayuntamiento debe ofertar de nuevo la plaza en la próxima Oferta de Empleo Público -OEP- porque ésta continúa vacante.
Por último, el personal indefinido no fijo puede permanecer en el puesto que viene ocupando si la plaza queda desierta o bien, como es a extinguir una vez se realice el proceso de estabilización, puede ser despedido con la correspondiente indemnización.
Es decir, no se puede proceder al despido sin indemnización del trabajador por no haberse presentado al proceso de estabilización, pues la renuncia no es respecto a la plaza que venía ocupando sino de la otra y la indemnización prevista en la Ley 20/2021 tiene objeto de sanción por abuso de la temporalidad.
En este sentido, al art. 2.6 de la Ley 20/2021 regula la compensación económica por la no superación del proceso:
De forma similar, se pronuncia la Disp.Adic.17 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
Es decir, la finalidad de la norma es que se dé la compensación a aquella persona interino o laboral de la que se ha abusado de la relación de temporalidad con el ayuntamiento y, finalmente, no supera el proceso o no se presenta al mismo.
En consecuencia, como el trabajador participa en el proceso de estabilización de otra plaza podrá, una vez ha renunciado al proceso, o bien continuar o bien ser despedido al ser la plaza a extinguir, teniendo derecho a la correspondiente indemnización de conformidad con el art. 49.1.c) del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-:
1ª. El personal indefinido no fijo puede renunciar a participar en el proceso de estabilización.
2ª. El ayuntamiento debe proceder a ofertar de nuevo la plaza de estabilización que ha quedado desierta en la próxima OEP.
3ª. El personal indefinido no fijo puede permanecer en el puesto que viene ocupando si la plaza queda desierta o, como era a extinguir, se puede proceder al despido con indemnización del trabajador.