oct
2019

Personal eventual. ¿Es posible determinar su número, características y retribuciones por el Pleno en momento distinto a la sesión extraordinaria de inicio del mandato de la Corporación?


Planteamiento

Tras la toma de posesión de la actual Corporación en junio de 2019, se tomó la determinación por el grupo de Gobierno de no llevar al Pleno extraordinario, entre los puntos del orden del día, el número, características y retribuciones del personal eventual en los términos previstos en el art. 104 LRBRL por decisión política. A esta Entidad Local le corresponden, según el art. 104.bis LRBRL, dos puestos de personal eventual.

Ahora, transcurridos unos meses se plantea a esta Secretaría el nombramiento de personal eventual, concretamente un puesto, pero dotado con mayores retribuciones que los dos puestos dotados en la Plantilla de personal anexa al Presupuesto aprobado por la anterior Corporación.

¿Es posible determinar el número, características y retribuciones del personal eventual por el Pleno de la Corporación en momento distinto al inicio del mandato, esto es, en momento distinto a la sesión extraordinaria celebrada en junio?

De ser posible, ¿las retribuciones que se determinen serán las que en el presupuesto vigente están determinadas haciendo una posterior modificación con ocasión de la aprobación de los presupuestos? ¿O en ese mismo Pleno que se celebre puede determinarse una nueva retribución?

Respuesta

El régimen del personal eventual o de confianza está regulado en el ámbito de la Administración Local en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en los arts. 104 y 104.bis, en los que encontramos respuesta a la cuestión planteada.

El art. 104 señala que:

  • “1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
  • 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local corresponde. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzcan el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.
  • 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación.”

A ello hay que añadir lo regulado con carácter básico en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, cuyo art. 12 señala que:

  • “1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
  • 2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
  • 3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
  • 4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
  • 5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

Respecto al personal de empleo eventual se han venido planteando dudas sobre su continuidad durante el periodo en que la Corporación está en funciones, ya que el art. 104.2 LRBRL determina que cesan automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de asesoramiento o confianza, y es cierto que el mandato corporativo ha expirado aunque se ha venido argumentando que las funciones están prorrogadas y que las del personal eventual pueden prorrogarse en este periodo.

De esta forma, el art. 104 LRBRL genera muchas dudas interpretativas y debe ponerse en relación con el art. 90.1 de la citada ley y con el art. 176 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que obligan a que los puestos de trabajo a desempeñar por el personal eventual figuren en la correspondiente Plantilla.

Con esta precisión, resulta comprensible que el art. 104 LRBRL autorice la modificación de la configuración de estos puestos con ocasión de la aprobación de los Presupuestos anuales, pues éste es el momento procesal oportuno para la aprobación y modificación de Plantillas (art. 90.1 LRBRL,art. 126.1 TRRL y art. 14.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-), apareciendo también justificada la posibilidad de que “al comienzo de su mandato” el Pleno de la nueva Corporación determine el número, características y retribuciones de este personal, en cuanto tal actuación puede constituir una modificación de plantilla durante la vigencia del Presupuesto anual.

Sería conveniente concretar la fecha o período que se considera “comienzo del mandato” pues no hay establecido un plazo al efecto que, obviamente, no puede ser el día de la elección, a partir del cual se computa el mandato de los Concejales (art. 194 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-), ni tampoco en la fecha de constitución del Ayuntamiento; esta indeterminación queda justificada por la relación que existe entre la Plantilla y el Presupuesto, debiendo entenderse que tal período abarca desde la constitución del Ayuntamiento hasta la entrada en vigor del siguiente Presupuesto.

Por lo anterior, consideramos correcto que, existiendo vacante en Plantilla de personal eventual, con dotación presupuestaria suficiente y correspondiendo al Alcalde el nombramiento de este personal, no sea necesario esperar el nuevo Presupuesto para nombrar a nuevo personal eventual, bastando con celebrar un Pleno si la nueva Corporación decide modificar el número, características o retribuciones de este personal.

Estos problemas interpretativos han de decaer de conformidad con lo establecido sobre el personal eventual en el art. 12.3 TREBEP, cuando señala expresamente que:

  • “3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.”

Tratándose de una norma básica sobre el empleo público y, además, posterior, no deben caber dudas de que este personal pueda continuar con sus funciones y percibiendo sus retribuciones durante el periodo en que la Corporación está en situación de prórroga.

También se cuestiona si es posible que se efectúen nombramientos de personal de empleo eventual en el periodo intermedio que va desde la toma de posesión de la nueva Corporación hasta el Pleno de organización, o si puede efectuarse un nombramiento de personal eventual durante el periodo en que la Corporación está en funciones.

Hay que señalar que el art. 104.1 LRBRL establece que:

  • “1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.”

Sin embargo, en la práctica se viene admitiendo un criterio contrario, pues de igual modo se puede admitir el nombramiento del personal eventual durante el periodo en que la Corporación está en funciones, pero, eso sí, previa la correspondiente justificación, para cubrir la vacante producida por un cese, y con efectos exclusivos durante ese periodo sin modificar el número, características o retribuciones de ese personal.

Ha de quedar claro, en todo caso, se sigan o no estas interpretaciones, que la facultad que corresponde a la nueva Corporación (en el Pleno de organización) de determinar el número, características y retribuciones del personal eventual, no obsta para que -de ser necesario- se precise la realización del oportuno expediente de modificación de créditos y/o de modificación de Plantilla para dar cobertura a la determinación de personal eventual que pretende nombrarse, que en todo caso deben ajustarse a los límites y normas fijadas por el art. 104.bis LRBRL.

Por lo tanto, bajo la interpretación de que el personal eventual puede nombrase en el periodo en que la Corporación está en funciones, y desde el periodo intermedio que va desde la toma de posesión de la nueva Corporación hasta el Pleno de organización, nada impide que después de éste se pueda nombrar nuevo personal eventual, bastando para ello la realización del oportuno expediente de modificación de créditos y de la modificación de la Plantilla en su caso, para dar cobertura a la determinación de personal eventual que pretenda nombrarse, respetando en todo caso los límites previstos en el art. 104.bis LRBRL.

En este último supuesto, para nombrar nuevo personal eventual será necesario también que se apruebe en el mismo Pleno la modificación del Presupuesto si cambian el número y las retribuciones del mismo, sin que sea necesario esperar a la aprobación del nuevo Presupuesto.  

Conclusiones

1ª. Entendemos que sí es posible determinar el número, características y retribuciones del personal eventual por el Pleno de la Corporación en momento distinto al inicio del mandato.

2ª. En ese mismo Pleno debe articularse la modificación presupuestaria si cambia la composición, el número y las retribuciones del personal eventual. En caso contrario, si se mantiene lo previsto en el Presupuesto vigente, no es necesario modificar el Presupuesto en vigor, dejándolo para un momento posterior, con la aprobación del nuevo Presupuesto.

3ª. Si existe crédito adecuado y suficiente entendemos que no es necesario esperarse al nuevo Presupuesto ni modificar el preexistente siempre que el personal eventual perciba las mismas retribuciones que venía percibiendo hasta la fecha.