En marzo de 2021 se nombró a un funcionario interino como administrativo en una plaza vacante hasta que se ocupe por funcionario de carrera. Dicha plaza se incluyó en la oferta de empleo público del año 2022. Se inició proceso selectivo que ha finalizado hace unos días. La persona que ha superado el proceso selectivo va a tomar posesión de su plaza en los próximos días y va a solicitar una excedencia por incompatibilidad para continuar en otro puesto público en otra Administración, por lo que el mismo día de su toma de posesión, pasará a la situación de excedencia, con lo que no va a llegar a incorporarse a su puesto. Siendo así, ¿qué pasa con el funcionario interino que está cubriendo esta plaza? ¿Podría continuar hasta que se convoque nuevamente proceso selectivo y se cubra por funcionario de carrera o habría que cesarlo y volver a cubrir esa plaza con otro funcionario interino?
En primer lugar, la excedencia por incompatibilidad se regula en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-:
En otras palabras, como hemos indicado en multitud de consultas, entre otras, “Aspirante propuesta para ser nombrada personal laboral fija-discontinua y es funcionaria interina en la diputación, ¿qué opciones tiene?”, para que opere dicha excedencia, la persona que ha superado el proceso selectivo deberá optar por uno de los puestos, antes de la toma de posesión, pasando a la situación de excedencia en los que vinieran desempeñando.
Igualmente, para operar dicha excedencia por incompatibilidad es posible efectuar la toma de posesión y acto seguido solicitar la excedencia, sin que sea necesario que se incorpore y preste servicios, pues la toma de posesión, únicamente tendría efectos formales siguiendo la sentencia del TSJ Galicia de 20 de septiembre de 2023, sin que deba ser el aspirante dado de alta ni en nómina ni en la Seguridad Social:
Por último, respecto a la cuestión planteada, como concluimos en la consulta “Excedencia por incompatibilidad de funcionaria de carrera del ayuntamiento para continuar como interina”, dado que se produce la toma de posesión solamente a efectos de solicitar la excedencia por incompatibilidad , entendemos que no es necesario cesar al funcionario interino que actualmente está cubriendo la plaza; sino que podría continuar hasta que se convoque nuevamente proceso selectivo y se cubra por funcionario de carrera.
1ª. Debido a que el aspirante que ha superado el proceso va a tomar posesión con efectos formales, entendemos que no es necesario cesar al funcionario interino que actualmente está cubriendo la plaza.
2ª. Así, dicho funcionario podría continuar hasta que se convoque nuevamente proceso selectivo y se cubra por funcionario de carrera.