jul
2020

Permisos retribuidos de miembros de funcionarios municipales: cómputo de plazos


Planteamiento

En relación con los permisos retribuidos en el caso del trabajo a turnos de los Policías Locales, si el hecho causante del permiso sucede en día no hábil para el trabajador, ¿debe iniciarse el cómputo el primer día hábil para el trabajador?

Una vez iniciado el cómputo, ¿el resto de días debe computarse teniendo en cuenta los días hábiles del trabajador o los establecidos por Ley de Procedimiento Administrativo Común, que fija que son de lunes a viernes los días hábiles para la administración?

En caso de ser días hábiles para el trabajador, el turno de trabajo 7/7 (7 noches y 7 libres) tendría más días de permiso que el resto de trabajadores y se entiende que el motivo de los días de permiso son para compensar el poder estar presente en el hecho que motiva el permiso, y no el de ausentarse del puesto de trabajo.

En estos casos, ¿podríamos negociar con la representación de los trabajadores un límite temporal para que no exista diferencia con el resto de trabajadores?

Respuesta

El régimen de los permisos de los funcionarios públicos se encuentra regulado con carácter básico en el art. 48 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-; en el mismo, el único permiso que figura en días hábiles es el contenido en el apartado a):

  • “Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  • Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.”

Resultando evidente del propio tenor literal de la norma que el cómputo debe iniciarse el primer día hábil, entendido como tal los días en que preste servicio el empleado en cuestión, que pueden coincidir o no con los días hábiles de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, pues entenderlo de otra forma llevaría a interpretaciones absurdas y no queridas por el legislador; por ejemplo, en el caso de que el empleado trabajara fines de semana, no podría hacer uso hasta el siguiente día hábil según la citada normativa.

En cuanto al resto de permisos contenidos en la norma, se refieren bien a reducciones horarias, o a días concretos que están condicionados a cuestiones determinadas, por lo que serán aquellos en los que se produzca el hecho causante del mismo, no referidos a días hábiles, y ello con las cautelas que hemos señalado para permisos concretos en el ámbito de la Policía Local en las siguientes consultas:

  • - Andalucía. Solicitud de permisos por funcionario local para concurrencia a exámenes de acceso a plazas de Policía Local.
  • - Cataluña. ¿Tienen derecho los Policías Locales a un día de permiso retribuido por participación en procesos de selección en otros Ayuntamientos u Cuerpos de Seguridad?

Volviendo al hecho causante del permiso, en el caso de enfermedad grave de familiar la Sentencia del TSJ Madrid de 7 de junio de 2019 manifiesta que:

  • “El permiso de que se viene haciendo mención no está previsto para que el funcionario pueda disfrutar de días de asueto retribuidos, mientras que el familiar, tras su hospitalización, ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria [no lo regula así la normativa de aplicación] sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar.”

Por lo que el citado permiso perderá su razón de ser si ha desaparecido su causa por alta del familiar.

En el caso del permiso por fallecimiento, pueden existir otros efectos que persistan después de la fecha del óbito, tanto legales como de prolongación del duelo o aparición de sus efectos con posterioridad, como señala la Sentencia del TSJ Madrid de 29 de enero de 2016.

Por último, no entendemos la referencia a que por el régimen de turnos tengan más días que el resto de trabajadores, ya que tendrán los mismos días hábiles, cuestión diferente es si, por el régimen de la jornada, la suya habitual es superior a la de los restantes empleados públicos, en cuyo caso sí que entendemos, con todas las cautelas posibles, que podrá ser objeto de negociación el establecer que sean las mismas horas -hábiles- que la del resto. En caso contrario habrá que estar a lo que la norma señala, días hábiles entendidos como de trabajo del empleado.

Conclusiones

1ª. El régimen de los permisos de los funcionarios públicos se encuentra regulado con carácter básico en el art. 48 TREBEP; en el mismo, el único permiso que figura en días hábiles es el contenido en el apartado a), resultando evidente del propio tenor literal de la norma que el cómputo debe iniciarse el primer día hábil, entendido como tal los días en que preste servicio el empleado en cuestión, que pueden coincidir o no con los días hábiles de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, pues entenderlo de otra forma llevaría a interpretaciones absurdas y no queridas por el legislador.

2ª. En cuanto al resto de permisos contenidos en la norma, se refieren bien a reducciones horarias, o a días concretos que están condicionados a cuestiones determinadas, por lo que serán aquellos en los que se produzca el hecho causante del mismo, no referidos a días hábiles, y ello con las cautelas que hemos señalado para permisos concretos en el ámbito de la Policía Local.

3ª. En cuanto a los hechos causantes, en el caso del permiso por enfermedad grave de familiar, perderá su razón de ser el permiso si ha desaparecido su causa por alta del mismo, como señala la Sentencia del TSJ Madrid de 7 de junio de 2019.En el caso del permiso por fallecimiento, pueden existir otros efectos que persistan después de la fecha del óbito, tanto legales como de prolongación del duelo o aparición de sus efectos con posterioridad, como señala la Sentencia del TSJ Madrid de 29 de enero de 2016.

4ª. No comprendemos la referencia a que por el régimen de turnos se tengan más días que el resto de trabajadores, pues entendemos que tendrán los mismos días hábiles; cuestión diferente es si por el régimen de la jornada, la suya habitual es superior a la de los restantes empleados públicos, en cuyo caso, con todas las cautelas posibles, sí consideramos que podrá ser objeto de negociación el establecer que sean las mismas horas -hábiles- que las del resto. En caso contrario habrá que estar a lo que la norma señala, entendidos los días hábiles como de trabajo del empleado.