feb
2024

Permisos del personal laboral municipal, periodo de lactancia en caso de parto gemelar


Planteamiento

Una trabajadora dio a luz el pasado 9 de abril de 2023, siendo parto gemelar, y ampliada la maternidad tres meses por hospitalización de las bebés.

Necesitamos saber el tiempo de lactancia que le corresponde disfrutar por parto múltiple.

Respuesta

El permiso por lactancia se regula con carácter básico en el art. 48.f) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-, en los siguientes términos:

  • “Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
  • El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
  • Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
  • Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.”

Como hemos señalado en anteriores consultas las características del mismo son:

  • - Su duración es hasta que el menor cumple doce meses.
  • - Se tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo por cada día hábil que se trabaje, lo que obliga a hacer un cálculo en cada caso en función de estos días.
  • - Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple (por ejemplo, como ocurre en este caso, con gemelos la reducción es de dos horas).
  • - Es un derecho individual de cada empleado si ambos tienen derecho al mismo, sea en la misma entidad o en otra.
  • - Es un derecho intransferible al otro progenitor.

Por ello, el permiso de lactancia será de dos horas diarias por día efectivo de trabajo, desde el momento en que finalizó tanto la baja por maternidad como la ampliación de la misma -lo que ya hemos mantenido en la consulta “Acumulación del permiso de lactancia concurrente con situación de IT de funcionario local”, y hasta el día anterior al en que los gemelos cumplan el año -si no serían doce meses y un día-; si se solicitara la lactancia acumulada, se descontarían del periodo los días no hábiles, vacaciones y asuntos propios.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en el art. 48.f) TREBEP, el permiso por lactancia se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, por lo que en el caso de los gemelos el derecho a la ausencia del trabajo será de dos horas.

2ª. El permiso se inicia en el momento en que haya finalizado tanto la baja por maternidad como la ampliación de la misma, y hasta el día anterior en que los gemelos cumplan el año -si no serían doce meses y un día-; si se solicitara la lactancia acumulada, se descontarían del periodo los días no hábiles, vacaciones y asuntos propios.