dic
2021

Permiso de lactancia: ¿le corresponde a ambos progenitores o sólo a uno?


Planteamiento

El actual art. 48.f) TREBEP contempla el permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses.

¿Este permiso constituye un derecho individual e intransferible del cual solo puede beneficiarse la funcionaria, a diferencia de la anterior redacción que permitía el ejercicio indistinto por uno o otro progenitor?

Respuesta

Como hemos indicado en anteriores consultas, el permiso recogido en el art. 48.f) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, tiene una nueva redacción dada por el RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En este sentido, véase la consulta “Castilla-La Mancha. Solicitud de permiso de lactancia por funcionario municipal: ¿tiene derecho si le ha sido reconocido dicho permiso al otro progenitor funcionario en otra Administración?”.

Aunque sea de forma un tanto críptica, una de las novedades del precepto es que se concede a ambos progenitores. Comparando las redacciones se observa la modificación, puesto que ha desaparecido del mismo la frase “este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen”, por lo que cabe entender que ya no cabe el derecho de opción entre alguno de ellos, que conllevaba que fundamentalmente era la mujer la que accedía al mismo.

Si había alguna duda, lo aclara la nueva redacción al añadir que:

  • “El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

En conclusión, si ambos progenitores son funcionarios, ambos (“los funcionarios”) tienen derecho al permiso de lactancia de forma individual, sin que pueda transferirse entre ellos.

Conclusiones

1ª. En conclusión, si ambos progenitores son empleados públicos, ambos tienen derecho al permiso de lactancia de forma individual, sin que pueda transferirse entre ellos.