abr
2025

Pérdida de subvención autonómica por finalización de las obras fuera del plazo previsto, ¿cabe la resolución anticipada del contrato?


Planteamiento

Este ayuntamiento tiene concedida una subvención de la comunidad autónoma para ejecutar unas obras que cubre parcialmente su importe. De resultas, se licitaron las obras cuyo plazo contractual de ejecución termina el próximo 14 de mayo, pero la fecha límite a efectos de la subvención es el 27 de abril. De este modo, la subvención se perderá por no tener finalizadas las obras a tiempo, aunque, no obstante, dado el porcentaje de obra ejecutada será materialmente imposible que el plazo contractual de terminación del 14 de mayo, asimismo, se cumpla.

Ante esta tesitura, ¿se podría llegar a una resolución por mutuo acuerdo del contrato antes del 14 de mayo, abonando al contratista las obras que haya ejecutado, habida cuenta de que, al perder de todas formas la financiación autonómica, no es de interés del ayuntamiento terminar las obras y tener que abonarlas en su totalidad con cargo a su propio presupuesto?

¿Qué alternativas legales existen para solventar la situación?

Respuesta

El art. 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece las causas de resolución de los contratos, entre los que se señalan, el mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

El Dictamen del Consejo de Estado nº 1022/1992, de 17 de septiembre, manifiesta que:

  • “Según el parecer de este Consejo de Estado en dictámenes de 5 de julio de 1962, 4 de noviembre y 9 de diciembre de 1965, 10 de febrero y 10 de marzo de 1966, o los más recientes de 6 de julio de 1989 -expediente número 53.437-, 10 de enero de 1990 -expediente número 54.371- y 30 de abril de 1992 -expediente número 414/92-, la formación de la voluntad administrativa, cuya concordancia con la del contratista permite el disenso convencional, requiere fundamentar adecuada y suficientemente la convicción positiva de la Administración contratante acerca de que el mantenimiento del vínculo contractual resulta innecesario o inconveniente. Esta convicción ha de asentarse en una rigurosa valoración del interés público o de las circunstancias de excepción que puedan concurrir, con el límite de que no existan causas para la resolución por culpa del contratista. Cada uno de los presupuestos que legitiman el consentimiento de la Administración para resolver por mutuo acuerdo (juicio positivo sobre la procedencia de extinguir el contrato y juicio negativo sobre la inexistencia de una causa resolutoria por parte del contratista) tiene sustantividad propia y autónoma, al punto de no tolerar una valoración global en la que se engarcen o interfieran sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.”

En este supuesto, tenemos que considerar que se trata de unas obras que se ejecutan contando con la subvención de la Comunidad Autónoma, que cubre parcialmente su importe en una determinada cantidad, aunque dado que el plazo de ejecución a efectos de la subvención se incumplirá, se prevé que se perderá esta, fecha (27 de abril) en todo caso anterior al vencimiento del plazo contractual de ejecución (14 de mayo), en el que tampoco previsiblemente habría finalizado la obra. A falta de dicha financiación, ello implicará para la Administración municipal que la ejecución íntegra de la obra sea a su cargo, con el coste que ello supondrá para la hacienda municipal.

Desde esta perspectiva, y si el contratista se encuentra conforme con la resolución del contrato de obra, entendemos que resulta viable, justificando en el expediente que, en las actuales circunstancias, resulta innecesaria la continuación del contrato, a la vista asimismo del grado de obra ejecutado (tampoco parece que la imposibilidad de cumplir con la fecha límite del plazo contractual, que es una previsión, derive de un incumplimiento culpable de este), y que el interés público se salvaguarda evitando un mayor perjuicio para el ayuntamiento. Procedería en tal caso reconocer al contratista el abono de los trabajos efectivamente ejecutados y aceptados hasta la fecha, conforme a la liquidación que se practique.

Conclusiones

1ª. La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

2ª. En el supuesto planteado, resultaría viable la resolución del contrato de obras por mutuo acuerdo si el contratista se encuentra conforme y se justifica que, ante la pérdida de la subvención autonómica y el previsible incumplimiento del plazo contractual, la continuación del contrato resulta innecesaria para el interés público, sin que se aprecie otra causa de resolución q imputable al contratista, reconociendo a este el abono de los trabajos ejecutados.