El ayuntamiento ha percibido una transferencia incondicionada no prevista en el presupuesto de 2023. Con este ingreso se pretende aumentar algunas partidas de gastos, estando unas previstas en el presupuesto y otras no.
¿Qué modificación presupuestaria sería la correcta? ¿Una generación de crédito, un crédito extraordinario o un suplemento de crédito?
En caso de que parte de la transferencia a percibir sí estuviese prevista en el presupuesto, ¿procederían las mismas modificaciones presupuestarias?
En el art. 181.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992) y, con un contenido equivalente, en el art. 43.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos (EDL 1990/13243), se establece lo siguiente:
En términos contables, la generación de crédito se regula en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local -ICAL2013- (EDL 2013/180380):
En consecuencia, la modificación presupuestaria a realizar, de acuerdo con el art. 181 TRLRHL sería una generación de crédito por ingresos; y en el caso de que la transferencia de crédito a percibir si estuviese prevista en el presupuesto, no procedería realizar una modificación presupuestaria, sino simplemente un reconocimiento del derecho.
1ª. Los arts. 181.a) TRLRHL y 43 RD 500/1990 regulan las generaciones de crédito en los estados del presupuesto.
2ª. En términos contables, la generación de crédito se regula en la ICAL 2013 (aparto 5º primera parte)
3ª. La modificación de crédito a realizar sería una generación de crédito por ingreso, y en el caso de que la transferencia estuviese prevista en el presupuesto, no sería necesario la realización de un expediente de modificación presupuestaria.