Tenemos que licitar un contrato armonizado de zonas verdes y tenemos desgraciadamente experiencias de que tanto asociaciones empresariales de jardinería como sindicatos normalmente interponen recursos especiales de contratación.
Nos gustaría que nos aconsejaran sobre aquellos aspectos en los que hemos de tener especial atención en la redacción de los pliegos para evitar impugnaciones, como, por ejemplo, el precio base de licitación, subrogación, criterios de adjudicación, fórmulas de valoración, solvencia, clasificación, etc., es decir, aquellos aspectos más importantes que tenemos que tener presente en la redacción de los pliegos de este contrato.
En el ámbito de la contratación pública, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, incide en la necesidad de garantizar los principios de publicidad, igualdad y concurrencia en la licitación de todo contrato administrativo.
Teniendo en cuenta de dicha premisa, el art. 28.4 señala que si el contrato va a presentar un valor estimado que conlleve su sujeción a regulación armonizada, el plan de contratación deberá recoger la previsión de su licitación, mediante un anuncio de información previa previsto en el art. 134 LCSP 2017.
Asimismo, partiendo de su calificación como contrato de servicios, el art. 116.4 LCSP 2017 incide en que en el expediente se justificará adecuadamente:
Incidimos en el contenido de la letra f) citada, en el sentido de que conste de forma expresa en el expediente administrativo el informe de insuficiencia de medios para acreditar la conveniencia de acudir a un contrato de servicios para suplir la necesidad planteada.
Al hilo de lo expuesto, a los efectos del art. 99 LCSP 2017, la regla general de la licitación es la licitación por lotes, de forma que, en el caso que no se opten por lotes, deberá justificarse dicha situación en el expediente de contratación.
En relación al valor estimado del contrato, el art. 101 LCSP 2017 viene a definir el mismo como la cantidad económica que nos servirá para determinar el órgano competente así como si el contrato está sujeto a regulación armonizada, debiendo preverse dentro de su cálculo tanto las posibles prórrogas como las posibles modificaciones que se puedan realizar durante la vigencia del contrato.
Respecto al presupuesto base de licitación, éste se configura en el art. 100 LCSP 2017 como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, salvo disposición en contrario.
Asimismo, el art. 101.2 LCSP 2017 señala que, además, deberán tenerse en cuenta:
En esa línea, el art. 101.11 LCSP 2017 establece que en los contratos de servicios, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:
Dichas determinaciones enlazan con el contenido del Informe 8/2018, de 10 de octubre, de la JCCP del Estado, que señala que:
En línea con dichas previsiones, recomendamos la lectura de la Resolución 883/2018, de 5 de octubre, del TACRC, en virtud de la cual:
Asimismo, la Resolución 1119/2018, de 7 de diciembre, del TACRC, afirma que:
En línea con dicha previsión, el Informe 10/2019, de 28 de noviembre, de la JCCA de Cataluña, incide en el deber de los órganos de contratación de tener en cuenta los convenios colectivos aplicables al personal que la futura empresa contratista adscribirá a la ejecución del contrato en el momento de preparar una licitación, como la obligación de cumplimiento de los mismos convenios colectivos por parte del contratista y, en particular, de las obligaciones salariales que se derivan.
Esto es, recordamos que se lleve a cabo el desglose del presupuesto base de licitación de forma detallada, ya que el TARC suele considerar dicha omisión como un vicio de nulidad del procedimiento.
En relación a la cuestión sobre la subrogación del personal, el art. 130.1 LCSP 2017 determina que cuando una norma legal un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 LCSP 2017.
Dicho art. 130.1 LCSP 2017, además, señala que, a estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste, de forma que, como parte de esta información, en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
Así, la Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
Vemos, pues, que la Administración está obligada a ofrecer la información pertinente en aras de que el licitador sepa a qué condiciones atenerse de cara a una eventual adjudicación del contrato, de forma que si el contratista saliente ofrece una información determinada sobre el personal a subrogar, la Administración informa sobre la misma y, por tanto, ha de ceñirse a lo informado por el contratista.
Asimismo, hemos de tener en cuenta que la aprobación de un convenio colectivo de empresa con una incidencia y ámbito de aplicación tan concreta a un contrato municipal que conlleva subrogación de los trabajadores es algo ajeno a la Administración contratante, que no participa en el proceso de negociación del mismo.
Por ello, vemos que la documentación técnica que sirva de base para la preparación del contrato (arts. 28 y 116 LCSP 2017) tendrá en cuenta el convenio colectivo en vigor a la hora de preparar el contrato en cuestión, sin que sea posible que un licitador pueda ofertar un precio hora por debajo del convenio colectivo vigente.
En materia de criterios de adjudicación, a tenor de lo dispuesto en el art. 145 LCSP 2017, nos limitamos a reseñar que los criterios han de ser objetivos, esto es, relacionados con el objeto del contrato, sin que puedan versar sobre aspectos subjetivos de uno de los licitadores.
Por lo que se refiere a la solvencia, en la vertiente de solvencia técnica, han de estar a lo dispuesto en el art. 90 LCSP 2017, mientras que la solvencia económica se preverá conforme a lo dispuesto en el art. 87 LCSP 2017.
1ª. En la elaboración de la documentación que debe servir de base a la licitación del contrato de servicios señalado, si el contrato va a presentar un valor estimado que conlleve su sujeción a regulación armonizada, el plan de contratación deberá recoger la previsión de su licitación, mediante un anuncio de información previa previsto en el art. 134 LCSP 2017.
2ª. Asimismo, se deberá tener en cuenta la preceptiva elaboración del informe de insuficiencia de medios (art. 116.1.f) LCSP 2017).
3ª. A los efectos del art. 99 LCSP 2017, la regla general de la licitación es la licitación por lotes, de forma que en el caso que no se opten por lotes, deberá justificarse dicha situación en el expediente de contratación.
4ª. En relación al valor estimado del contrato, el art. 101 LCSP 2017 debe recoger tanto las posibles prórrogas como las posibles modificaciones que se puedan realizar durante la vigencia del contrato.
5ª. Recordamos, a su vez, la necesidad de que se lleve a cabo el desglose del presupuesto base de licitación de forma detallada, ya que el TARC suele considerar dicha omisión como un vicio de nulidad del procedimiento.
6ª. La Administración está obligada a ofrecer la información pertinente en aras de que el licitador sepa a qué condiciones atenerse de cara a una eventual adjudicación del contrato, de forma que si el contratista saliente ofrece una información determinada sobre el personal a subrogar, la Administración informa sobre la misma y, por tanto, ha de ceñirse a lo informado por el contratista.
7ª. La documentación técnica que sirva de base para la preparación del contrato (arts. 28 y 116 LCSP 2017) tendrá en cuenta el convenio colectivo en vigor a la hora de preparar el contrato en cuestión, sin que sea posible que un licitador pueda ofertar un precio hora por debajo del convenio colectivo vigente.
8ª. En materia de criterios de adjudicación, a tenor de lo dispuesto en el art. 145 LCSP 2017, nos limitamos a reseñar que los criterios han de ser objetivos, esto es, relacionados con el objeto del contrato, sin que puedan versar sobre aspectos subjetivos de uno de los licitadores.
9ª. Por lo que se refiere a la solvencia, en la vertiente de solvencia técnica, han de estar a lo dispuesto en el art. 90 LCSP 2017, mientras que la solvencia económica se preverá conforme a lo dispuesto en el art. 87 LCSP 2017.