dic
2020

Participación del público en sesión de pleno municipal por videoconferencia a través de la aplicación Zoom


Planteamiento

Nuestro ayuntamiento celebrará sesión ordinaria de pleno de forma telemática mediante videoconferencia a través de la aplicación Zoom, cumpliendo así con el principio de publicidad, dada la imposibilidad de asistencia de público. No disponemos de ROM.

¿Cómo podemos hacer para que el público que visiona la sesión pueda participar en el turno de “ruegos y preguntas”?

Respuesta

Como hemos señalado en otras ocasiones, como en la consulta “Bizkaia. Asistencia telemática del secretario a pleno municipal por estar en cuarentena por COVID-19”, lo que será determinante para la celebración telemática de sesiones es que se cumplan los requisitos exigidos en el art. 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, acerca de que los medios técnicos disponibles garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. Teniendo en cuenta que es el secretario quien debe dar fe pública de la sesión, es él quien debe decidir si los sistemas de que dispone el ayuntamiento le permiten garantizar la seguridad de la comunicación.

Respecto a la plataforma “Zoom”, hemos visto que se ha empleado en juicios para la declaración telemática de testigos (véase, entre otras, la Sentencia de la AP Madrid de 11 de febrero de 2020 o la Sentencia de la AP Madrid de 20 de julio de 2018), por lo que no dudamos de su validez para usos oficiales, a pesar de las críticas que ha sufrido por la vulnerabilidad de los datos, lo que también puede afectar a otras aplicaciones.

Sin estar familiarizados del todo con esta aplicación, cabría pensar en que quien ejerza el rol de anfitrión de la aplicación permita en un determinado momento intervenir como participante a la persona del público a quien se permita formular el ruego o pregunta. Dicho rol correspondería al alcalde, pero entendemos que en la práctica lo podrá desempeñar el funcionario en quien se delegue la ejecución de las órdenes del alcalde, de igual modo que el alcalde no suele controlar de modo personal el encendido y apagado de micrófonos.

Por otra parte, lo más sencillo podría ser actuar de modo similar a lo que se hace en programas de radio o televisión, habilitando un número de “WhatsApp” y una dirección de correo electrónico para remitir los ruegos o preguntas, aunque también se pueden habilitar para registrar la petición, siendo realizada la llamada desde el pleno. Otra vez lo esencial será que el secretario pueda dar fe pública de que el sistema que se elija funciona con transparencia, sin filtros previos que preseleccionen lo que se admite.

Esto nos lleva al fondo de la cuestión, que es que cualquier otra solución que se pueda proponer podrá ser válida siempre que permita al secretario dar fe de la seguridad de las comunicaciones y que el método aplicado no sirva de medio de manipulación del público (más allá de lo normal, pues, como es sabido, en ocasiones se preparan de antemano intervenciones de miembros del público afines, para facilitar el lucimiento del equipo de gobierno).

Finalmente, cabe recordar que los ruegos y preguntas del público no forman parte de la sesión, sino que tienen lugar una vez finalizada ésta, conforme a los arts. 88 y 228 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-. En relación con ello, recomendamos la lectura de la consulta “Comunidad Valenciana. Desarrollo de las sesiones del Pleno”, en la que se indica que este turno “no constará en acta, al ser un turno que se abre después de que haya finalizado la sesión del Pleno”.

Es más, dicho turno de ruegos y preguntas ni siquiera es preceptivo, sino que es potestativo para la corporación (art. 88.3 ROF) o para el alcalde (art. 228.2 ROF).Ello permite concluir que, si las dificultades técnicas no permiten desarrollar el turno de ruegos y preguntas, en nada afectaría a la validez de la sesión su supresión. Y en última instancia, también cabe valorar la posibilidad de pedir que las preguntas se formulen por escrito antes de la sesión (o mediante e-mail durante la misma).

Conclusiones

1ª. No es imprescindible que al finalizar la sesión se desarrolle el turno de ruegos y preguntas del público.

2ª. Para su desarrollo es permisible cualquier solución que permita al secretario, como fedatario público, garantizar que el sistema tiene un nivel suficiente de seguridad frente a manipulaciones interesadas.