jun
2023

Participación de forma telemática de concejal electo en la sesión de constitución de la corporación


Planteamiento

Uno de los concejales resultantes de las últimas elecciones locales no puede asistir al pleno de constitución del ayuntamiento por tener un viaje cerrado en esa fecha. ¿Se puede prever su asistencia por algún medio telemático? Si la respuesta es afirmativa, ¿podría votar posteriormente la elección de alcalde?

Respuesta

La redacción del art. 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), dispone literalmente:

  • “3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
  • A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten”.

Como analizan las consultas “¿Es posible introducir en el reglamento orgánico municipal la asistencia telemática a las sesiones de los órganos colegiados que se celebren de forma presencial?”y “¿Es posible incluir el voto telemático en el reglamento orgánico municipal?”, con esta alusión normativa se introduce en la normativa sobre régimen local la regulación que se contiene en el art. 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- (EDL 2015/167833), si bien, ciertamente sometida a la concurrencia de unas circunstancias específicas que limitan la aplicación de su contenido de forma muy acusada.

No obstante, como concluyen ambas consultas, al menos en las comunidades autónomas que no se hayan dotado de una regulación propia sobre esta materia, una línea doctrinal ha entendido que la potestad de autoorganización local permite regular esta situación mediante la correspondiente referencia en el reglamento orgánico municipal, previa justificación de la concurrencia de alguna situación excepcional que imposibilite la presencia de alguno de los miembros del órgano colegiado y, en todo caso, exigiendo la utilización de medios técnicos que ofrezcan suficientes garantías para la correcta celebración de la sesión.

Ahora bien, en defecto de esta regulación, como acertadamente concluye la consulta “¿Es posible la asistencia de concejales mediante videoconferencia a una sesión presencial del pleno si el ROM no lo contempla?”, en ausencia de algún soporte legal aplicable, debemos entender que no es posible introducir elementos de participación telemática en sesiones convocadas como presenciales, debido a que no se recoge esta posibilidad para la administración local en términos generales para el funcionamiento de sus órganos colegiados.

A esta afirmación, en el supuesto planteado en la consulta, debemos añadir que lo que se cuestiona es la posibilidad de participar telemáticamente en la sesión constitutiva de la corporación, lo que parece improcedente debido a los términos en los que se regula esta sesión en el art. 37 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, en el que literalmente se dispone:

  • “1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
  • 2. A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
  • 3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de la zona.
  • 4. Realizada la operación anterior la Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la constitución de una Comisión gestora en los términos previstos por la legislación electoral general”.

De acuerdo con esta regulación, debemos entender que la toma de posesión de los concejales electos requiere la presencia efectiva de los mismos en la sesión constitutiva de la corporación, como requisito necesario para formalizar su acceso al cargo para el que han sido elegidos en las elecciones locales y, de este modo, poder participar en el proceso de designación de la persona que ocupe la alcaldía-presidencia.

Conclusiones

1ª. El art. 46.3 LRBRL establece las condiciones para que los órganos colegiados de las entidades locales puedan convocar y celebrar sus sesiones de forma telemática, como aplicación específica de lo dispuesto en el art. 17.1 LRJSP.

2ª. No obstante lo anterior, en ausencia de normativa autonómica específica, se viene sosteniendo la capacidad de que mediante la oportuna referencia en el reglamento orgánico de la corporación, se amplíen los supuestos de participación telemática en las sesiones de los órganos colegiados, incluyendo las que se hayan convocado de forma presencial.

3ª. Sin embargo, conforme a la normativa actual, debemos entender que la sesión constitutiva de la corporación se considera plenamente presencial conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ROF, por lo que la toma de posesión de los concejales electos requiere su personación en esta sesión, al objeto de poder formalizar su acceso al cargo para el que han resultado elegidos y, posteriormente, participar en el proceso de designación de la alcaldía-presidencia.