Uno de los concejales resultantes de las últimas elecciones locales no puede asistir al pleno de constitución del ayuntamiento por tener un viaje cerrado en esa fecha. ¿Se puede prever su asistencia por algún medio telemático? Si la respuesta es afirmativa, ¿podría votar posteriormente la elección de alcalde?
La redacción del art. 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), dispone literalmente:
Como analizan las consultas “¿Es posible introducir en el reglamento orgánico municipal la asistencia telemática a las sesiones de los órganos colegiados que se celebren de forma presencial?”y “¿Es posible incluir el voto telemático en el reglamento orgánico municipal?”, con esta alusión normativa se introduce en la normativa sobre régimen local la regulación que se contiene en el art. 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- (EDL 2015/167833), si bien, ciertamente sometida a la concurrencia de unas circunstancias específicas que limitan la aplicación de su contenido de forma muy acusada.
No obstante, como concluyen ambas consultas, al menos en las comunidades autónomas que no se hayan dotado de una regulación propia sobre esta materia, una línea doctrinal ha entendido que la potestad de autoorganización local permite regular esta situación mediante la correspondiente referencia en el reglamento orgánico municipal, previa justificación de la concurrencia de alguna situación excepcional que imposibilite la presencia de alguno de los miembros del órgano colegiado y, en todo caso, exigiendo la utilización de medios técnicos que ofrezcan suficientes garantías para la correcta celebración de la sesión.
Ahora bien, en defecto de esta regulación, como acertadamente concluye la consulta “¿Es posible la asistencia de concejales mediante videoconferencia a una sesión presencial del pleno si el ROM no lo contempla?”, en ausencia de algún soporte legal aplicable, debemos entender que no es posible introducir elementos de participación telemática en sesiones convocadas como presenciales, debido a que no se recoge esta posibilidad para la administración local en términos generales para el funcionamiento de sus órganos colegiados.
A esta afirmación, en el supuesto planteado en la consulta, debemos añadir que lo que se cuestiona es la posibilidad de participar telemáticamente en la sesión constitutiva de la corporación, lo que parece improcedente debido a los términos en los que se regula esta sesión en el art. 37 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, en el que literalmente se dispone:
De acuerdo con esta regulación, debemos entender que la toma de posesión de los concejales electos requiere la presencia efectiva de los mismos en la sesión constitutiva de la corporación, como requisito necesario para formalizar su acceso al cargo para el que han sido elegidos en las elecciones locales y, de este modo, poder participar en el proceso de designación de la persona que ocupe la alcaldía-presidencia.
1ª. El art. 46.3 LRBRL establece las condiciones para que los órganos colegiados de las entidades locales puedan convocar y celebrar sus sesiones de forma telemática, como aplicación específica de lo dispuesto en el art. 17.1 LRJSP.
2ª. No obstante lo anterior, en ausencia de normativa autonómica específica, se viene sosteniendo la capacidad de que mediante la oportuna referencia en el reglamento orgánico de la corporación, se amplíen los supuestos de participación telemática en las sesiones de los órganos colegiados, incluyendo las que se hayan convocado de forma presencial.
3ª. Sin embargo, conforme a la normativa actual, debemos entender que la sesión constitutiva de la corporación se considera plenamente presencial conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ROF, por lo que la toma de posesión de los concejales electos requiere su personación en esta sesión, al objeto de poder formalizar su acceso al cargo para el que han resultado elegidos y, posteriormente, participar en el proceso de designación de la alcaldía-presidencia.