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2024

¿Para la conversión de una plaza de técnico de turismo, fijo discontinuo en fijo ordinario, se precisa modificar la plantilla?


Planteamiento

Vamos a modificar el régimen de personal laboral de un técnico de turismo que en la actualidad es fijo discontinuo para convertirlo en fijo ordinario. Para llevar a cabo este trámite, ¿es necesario hacer tramitar un expediente de modificación de plantilla? O dicho de otra forma, esta cuestión que únicamente afecta al tipo de relación contractual laboral, ¿forma parte del contenido obligatorio de las plantillas de personal requiriendo por tanto el mismo procedimiento que la aprobación de plantilla?

Respuesta

El contrato fijo discontinuo se regula en el art. 16 del RDLeg 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores -ET/15-, que señala:

  • “1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados…”.

Este tipo de contrato se caracteriza porque los trabajadores pertenecen a la plantilla de la entidad con carácter definitivo y gozan de los mismos derechos y obligaciones que el personal fijo integrante de la misma, pero que, sin embargo, sólo desarrollan su actividad una parte del año, siendo una actividad intermitente o cíclica, y cuando la necesidad surge “es llamado” por la entidad.

En el caso objeto de consulta, se trata de una plaza de técnico de turismo, personal laboral fijo discontinuo, pretendiéndose su conversión en fijo.

Para ello procederá en primer lugar la modificación de la relación de puestos de trabajo -RPT- de la entidad, por ser el único instrumento técnico a través de cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo, vinculando a las plantillas orgánicas, que tienen un marcado carácter presupuestario (Sentencias del TS de 29 de octubre de 2008, o de 9 de abril de 2014).

Es la RPT la que debe modificarse con carácter previo, por tanto, con el consiguiente reflejo en la plantilla de personal por lo que respecta a la ordenación presupuestaria de las plazas, atendiendo a las necesidades estructurales de personal de la entidad local.

Conclusiones

A efectos de conversión de la plaza de técnico de turismo, personal laboral, de fijo discontinuo a fijo, se precisaría su modificación a través de la RPT de la entidad, al ser el único instrumento técnico a través de cual se puede modificar el contenido de cada puesto de trabajo, configurándolo bajo tal modalidad, con el consiguiente reflejo en la plantilla de personal.