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2022

Pago indebido por parte del ayuntamiento: posibilidad de compensación de oficio de deudas en periodo ejecutivo


Planteamiento

El ayuntamiento abonó por error dos facturas a un abogado por importe total de 30.000,00€ (IVA incluido). Ahora el abogado ha facturado por otro servicio distinto por importe de 40.000,00€ (IVA incluido).

¿Podemos compensar y hacerle una transferencia por la diferencia? ¿Qué pasa con el IVA siendo que las dos facturas son de 2020 y esta nueva de 2022? ¿Cuál sería el procedimiento? ¿Y la contabilización?

Respuesta

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, no regula los pagos indebidos, por lo que debemos acudir a lo dispuesto en el art. 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, de acuerdo con el cual:

  • “1. A los efectos de esta Ley se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
  • 2. El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el de Empleo y Seguridad Social en el ámbito de la Seguridad Social.
  • (…)”

Por tanto, desde el momento en que el ayuntamiento tiene conocimiento de que ha realizado un pago indebido, debe practicar una liquidación y notificarla convenientemente al perceptor, otorgándole los plazos que establece el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, para que realice el ingreso, pues se trata de un ingreso de derecho público.

De no resultar pagado en este plazo, se debe iniciar el procedimiento de apremio correspondiente para el cobro de esa deuda, como de cualquier otra deuda de derecho público.

Por otro lado, de conformidad con el apartado 4 del citado art. 77 LGP, el reintegro de pagos indebidos devengará el interés de demora, desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o, en su caso, hasta la fecha en que el perceptor proceda a la devolución voluntaria de los fondos percibidos sin el previo requerimiento de la Administración.

En lo que respecta a la posibilidad de compensar la deuda derivada del pago indebido con sucesivos derechos a su favor, hay que remitirse a lo dispuesto en los arts. 71 a 73 LGT.

A tenor de lo dispuesto en el art. 72 LGT, el tercero puede solicitar la compensación de las deudas tanto en período voluntario como en período ejecutivo. La presentación de la solicitud de compensación en período voluntaria impedirá el inicio del período ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, pero no el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha del reconocimiento del crédito.

Si la deuda no fuera atendida en período voluntario y se inicia el período ejecutivo, la Administración podrá practicar la compensación de oficio.

A efectos de su contabilización, el ayuntamiento reconocerá la obligación correspondiente a la factura del ejercicio actual, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente y, en el momento de la compensación, registrará un ingreso en el concepto 389. Otros Reintegros de operaciones corrientes, por la cantidad compensada, abonando la diferencia.

En lo que se refiere a la incidencia de la compensación a realizar en el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, en el supuesto de que el ayuntamiento tuviera derecho a deducir el IVA soportado, éste contabilizará el IVA correspondiente a la factura recibida en el 2022 y habrá registrado el IVA soportado con signo negativo correspondiente a las facturas de 2020 indebidamente pagadas en su momento, con la fecha correspondiente a la de la emisión de la factura rectificativa emitida por el abogado.

Conclusiones

1ª. Constatado por el ayuntamiento que se ha realizado un pago indebido, se deberá practicar una liquidación y notificarla convenientemente al perceptor.

2ª.Si la deuda no fuera atendida en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, momento en el cual la Administración podrá practicar la compensación de oficio.

3ª. Contablemente, la obligación de la factura de 2022 se reconoce con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, registrando un ingreso por la cantidad compensada y abonando la diferencia.