may
2024

Pago de trienios reconocidos al personal laboral mediante convenio colectivo


Planteamiento

Existe un informe del departamento de personal de fecha de agosto de 2022 relativo al tema de los trienios de este personal, si bien las primeras solicitudes formales presentadas por registro de entrada se realizaron en noviembre de 2022, ¿es posible computar la prescripción del año desde la fecha del informe (agosto de 2022) o desde la fecha de las solicitudes formales escritas de las personas trabajadoras (noviembre de 2022)?

El convenio colectivo es de vigencia desde 1 de enero de 2009 y según se acordó en mesa de negociación del ayuntamiento, el personal laboral percibiría trienios desde la entrada en vigor del convenio, es decir, desde 1 de enero de 2009 y se le reconocería, de oficio, un trienio al cumplir los tres años desde esa fecha. Entendemos que este criterio puede ser discutible o controvertido porque existen trabajadores que han prestado servicios antes de 1 de enero de 2009 por lo que si tienen acumulado algún trienio debería haberse tenido en cuenta, no empezar el cómputo desde 1 de enero de 2009.-Aclarar que el convenio no dice que se empezará el cómputo el 1 de enero de 2009, sino que indica que: “los trienios (antigüedad) retribuye el tiempo de prestación de servicio en la administración pública en cómputo trianual, y en los mismos importes que determine para cada grupo o escala la LPGE.”

El criterio que en principio creemos procedente actualmente es retrotraer el año de atrasos desde la fecha de solicitud formal escrita más antigua de la persona trabajadora, siguiendo el art. 59 ET/15. Estamos teniendo en cuenta la fecha de cuándo la relación laboral deja de ser interrumpida, ya sea mediante la sentencia de declaración de indefinido no fijo o la fecha del contrato indefinido por superación del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal que hemos realizado, para retrotraer la totalidad de los periodos efectivamente trabajados y establecer una fecha de reconocimiento del inicio del cómputo de trienios y desde esa fecha iniciar el indicado cómputo. Seguidamente se comprueba si el trabajador está cobrando o no trienios y se le efectúan los cálculos que dan lugar a sus percepciones correspondientes de atrasos por este concepto de antigüedad o trienios en la entidad.

¿Puede ampliarse el plazo de prescripción de un año de alguna forma, dado que existen personas que no perciben trienios y han prestado servicios más de 20 años para este ayuntamiento?

En el caso de personas trabajadoras, cuya sentencia de indefinido no fijo establece que su fecha de antigüedad es anterior a 1 de enero de 2009. ¿Qué fecha de antigüedad correspondería aplicarles, la de entrada en vigor del convenio, que fue el 1 de enero de 2009 o la que declara la sentencia?

Respuesta

En primer lugar, el art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone que:

  • “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.”

Así, siguiendo el art. 25 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, indica, en materia de complemento por antigüedad que:

  • “1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.
  • 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.”

Igualmente, el art. 26.3 ET/15 indica que:

  • “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.”

Respecto a la primera cuestión planteada, de conformidad con el art. 59.1 ET/15:

  • “1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.”

Así, consideramos que el plazo de prescripción de un año se computa desde la fecha de las solicitudes formales escritas de las personas trabajadoras (noviembre de 2022) y no desde la fecha del informe (agosto de 2022).

En este caso, el convenio colectivo reconoce un complemento de antigüedad (trienios), que se percibe por cada tres años cumplidos de servicios efectivos, con aplicación solo a partir de la entrada en vigor del mismo en cuanto a los efectos económicos de éstos, pero teniendo en cuenta la antigüedad reconocida de cada trabajador en la entidad, a la que se deberán adaptar los trienios reconocidos. Con lo que el pago de los trienios se realizará considerando la antigüedad de los trabajadores del ayuntamiento y no únicamente los que se hayan devengado para cada trabajador desde el 1 de enero de 2009.

Por otro lado, consideramos que no puede ampliarse el plazo de prescripción de un año, pues tal posibilidad no se encuentra reconocida en el ordenamiento jurídico. Respecto a las personas que han prestado servicios más de 20 años para la entidad consultante, como hemos indicado con anterioridad y, entre otras, en la consulta “Pago de trienios a empleados laborales de un consorcio según las previsiones del convenio colectivo de aplicación”, entendemos que para el pago de los trienios se debe considerar la antigüedad reconocida de cada trabajador en dicho ayuntamiento, adaptando a la misma los trienios reconocidos, y no únicamente los trienios que se hayan devengado para cada trabajador desde la entrada en vigor del convenio colectivo.

Por último, en el caso de las personas trabajadoras, cuya sentencia de indefinido no fijo establece que su fecha de antigüedad es anterior a 1 de enero de 2009, como hemos indicado, les corresponderá la fecha de antigüedad en función de los servicios prestados en la administración, sin que les corresponda aplicar la de entrada en vigor del convenio ni la que declara la sentencia.

Conclusiones

1ª. Entendemos que el plazo de prescripción de un año computa desde la fecha de las solicitudes formales escritas de las personas trabajadoras (noviembre de 2022) y no desde la fecha del informe (agosto de 2022).

2ª. El plazo de prescripción no podrá ampliarse fuera de lo previsto en la normativa.

3ª. Sin embargo, la aplicación de los trienios solo se realizará a partir de la entrada en vigor del convenio en cuanto a sus efectos económicos, teniendo en cuenta la antigüedad reconocida de cada trabajador en la entidad, a la que se deberán adaptar los trienios reconocidos.

4ª. En consecuencia, el pago de los trienios se realizará considerando la antigüedad de los trabajadores del ayuntamiento y no únicamente los que se hayan devengado para cada trabajador desde el 1 de enero de 2009.

5ª. Por último, en el caso de personas trabajadoras cuya sentencia de indefinido no fijo establece que su fecha de antigüedad es anterior a 1 de enero de 2009, les corresponderá la fecha de antigüedad en función de los servicios prestados en la administración, sin que les corresponda aplicar la de entrada en vigor del convenio ni la que declara la sentencia.