Un funcionario del Ayuntamiento perteneciente a la MUNPAL se encuentra de baja por incapacidad temporal desde noviembre de 2017. Se prevé que en los próximos días o bien se le dé el alta o bien solicite la jubilación, dado que están evaluando que pase a la situación de incapacidad permanente.
Solicita que se le abonen trienios atrasados que se devengaron durante la baja. Aporta a tal efecto la Sentencia del TSJ Castilla y León de 5 de abril de 2019. ¿Sería posible, si se incorporase para disfrutar días de asuntos propios, pagarle los trienios atrasados? En caso de que se jubilase sin nueva incorporación, ¿podría pagarse el trienio atrasado?
Como muy bien indica la entidad consultante, la Sentencia del TSJ Castilla y León de 5 de abril de 2019 señala que:
Por lo tanto, es claro el derecho del funcionario, si se da el alta, a percibir el trienio con los correspondientes atrasos.
En el caso de que se produjera la jubilación sin darse de alta el funcionario, esto es, desde la situación de incapacidad laboral en la que actualmente se encuentra, consideramos que también procedería el pago del trienio y los atrasos correspondientes, como ya señalamos para una situación similar, la devolución de la parte de la paga extraordinaria de navidad del año 2012, en la Consulta “Devolución de la parte de la paga extra de diciembre de 2012 a personal del Ayuntamiento ya jubilado”; siendo por otra parte que de los argumentos de la Sentencia citada lo único que se desprende es que mientras dura la situación de incapacidad laboral no se abonará el trienio, pero sí al cese de la misma.
1ª. De conformidad con lo establecido en la Sentencia del TSJ Castilla y León de 5 de abril de 2019, procederá el pago del trienio perfeccionado durante la situación de IT y los atrasos correspondientes al cese de la misma.
2ª. Por lo tanto, es claro el derecho del funcionario, si se da el alta, a percibir el trienio con los correspondientes atrasos.
3ª. En el caso de que se produjera la jubilación sin darse de alta el funcionario, consideramos que también procedería el pago del trienio y los atrasos correspondientes, pues de los argumentos de la Sentencia citada lo que se desprende es que mientras dura la situación de IT no se abonará el trienio, pero sí al cese de la misma.