ene
2020

Otorgamiento directo de subvenciones nominativas por el Ayuntamiento: requisitos y justificación documental


Planteamiento

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el Ayuntamiento otorgue subvenciones nominativas de manera directa a un club de fútbol o a una asociación musical, además de tener consignación presupuestaria? ¿Qué tipo de documentación podemos exigir para que justifiquen la aplicación de tales fondos?

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, pueden concederse subvenciones directamente (sin concurrencia pública) en tres supuestos, que prácticamente se reconducen a dos (los apartados a y c):

  • “a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
  • A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
  • b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
  • c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”

Este precepto está desarrollado en el art. 65 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -RLGS-, según el cual:

  • “1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
  • 2. En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ambas, será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa específica que regule su concesión, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
  • 3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.
  • En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
  • La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
    • a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
    • b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
    • c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    • d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
    • e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.”

De los dos preceptos expuestos se deduce que para que puedan considerarse subvenciones nominativas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • 1º.- La subvención debe estar prevista expresamente en el Presupuesto municipal, con indicación del beneficiario, del importe y del objeto; normalmente figuran como anexo a las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.
  • 2º.- La subvención debe tener crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos, siendo congruente con la clasificación por programas y económica del crédito presupuestario.
  • 3º.- A pesar de estar prevista expresamente en el Presupuesto municipal, requiere de un acto administrativo expreso de concesión de la subvención.
  • 4º.- El procedimiento para la concesión de la subvención nominativa se puede iniciar de oficio o a instancia del interesado.
  • 5º.- El acto de concesión o el convenio que articule la subvención tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.
  • 6º.- La resolución por la que se concede la subvención o el convenio que se suscriba debe incluir necesariamente los siguientes aspectos:
    • a) El objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
    • b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
    • c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
    • d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
    • e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
  • 7º.- Transcurrido el ejercicio y terminado el efecto del presupuesto ya no se puede conceder la subvención, porque el Presupuesto ha dejado de tener vigencia. Así lo ha recordado la Sentencia del TS de 26 de enero de 2015, que considera que:
    • “Si se parte de la inaplicabilidad de las leyes de presupuestos para los ejercicios de 2010 y 2011, la pretensión de la demandante: la de que se le otorgue en el año 2012 una subvención para la realización de acciones de fomento de empleo correspondientes a los ejercicios de 2010 y 2011, carece por completo de cobertura legal. Sin ella, no cabe que, ausente el título legal, el sólo juego de los arts. 14 y 28 CE por una discriminación sufrida en el pasado, alumbre un título inexistente.”

Como vemos, será la resolución por la que se conceda la subvención o el convenio que la articule donde se determinará la documentación que se debe exigir al beneficiario para que justifique los fondos exigidos.

En este sentido recordemos que el art. 69 RLGS dispone que:

  • “La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:
  • 1) Cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sección 2.ª de este Capítulo.
  • 2) Acreditación por módulos.
  • 3) Presentación de estados contables.”

Así pues, en función de la modalidad que se adopte para la justificación, la documentación presentará una forma u otra; teniendo en cuenta que, tal y como indica el art. 71 RLGS,“la justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras”, es decir, en la resolución por la que se concede la subvención o el convenio que se suscriba.

La cuenta justificativa debe contener la documentación que se menciona en el art. 72 RLGS.El art. 75 RLGS contempla la posibilidad de una cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros. Asimismo, la documentación para la justificación mediante el sistema de módulos se recoge en el art. 78 RLGS.Y, por último, la justificación mediante la presentación de estados contables se contempla en el art. 80 RLGS.

En los artículos citados se puede encontrar la documentación que en cada caso es necesaria para la justificación de la subvención.

Mayoritariamente, la justificación de las subvenciones concedidas se realiza en el ámbito de las Entidades Locales mediante una cuenta justificativa, con presentación de una memoria y de las facturas que acreditan por parte del beneficiario el destino de los fondos recibidos.

Conclusiones

1ª. Los requisitos para que se otorguen subvenciones nominativas directamente a un club de fútbol o a una asociación musical pueden resumirse en los siguientes:

  • a) La subvención debe estar prevista expresamente en el Presupuesto municipal, con indicación del beneficiario, del importe y del objeto.
  • b) La subvención debe tener crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos, siendo congruente con la clasificación por programas y económica del crédito presupuestario.
  • c) A pesar de estar prevista expresamente en el Presupuesto municipal, requiere de un acto administrativo expreso de concesión de la subvención.

2ª. La documentación que se exija para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario debe regularse en la resolución por la que se concede la subvención o, en su caso, en el convenio que se suscriba, y podrá articularse mediante cualquiera de las modalidades que establece el art. 69 RLGS, si bien la modalidad más utilizada es la cuenta justificativa con presentación de la memoria y de las facturas que acrediten por el beneficiario el destino de los fondos recibidos.