may
2024

Órgano competente para resolver la devolución del ICIO en el caso de no llegarse a realizar la obra


Planteamiento

El año pasado un vecino solicitó una licencia de obra, pero finalmente el impuesto no llegó a devengarse porque la obra no se inició y ahora el vecino solicita la devolución de ICIO.

¿De quién sería la competencia para la devolución de dicho impuesto: del alcalde o del pleno?

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en el art. 30.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-:

  • “La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en esta ley. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora.”

En lo que respecta a las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, el art. 31 LGT viene a disponer que:

  • “1. La Administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo.
  • Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo.
  • 2. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución...”

En cambio, las devoluciones de ingresos indebidos se regulan en el art. 32 LGT:

  • “1. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.
  • 2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración Tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución…”

El art. 103.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en lo que respecta a la gestión del ICIO, establece que, cuando se conceda la licencia o se presente declaración responsable o comunicación previa o, “cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta…”

Cuando finalice la construcción, instalación u obra, el ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación definitiva en función del coste real y efectivo de la actuación, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda.

En cuanto al procedimiento, debemos tener en cuenta los arts. 122 y ss del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En lo que respecta al órgano competente para resolver sobre la citada devolución, debemos entender que es el alcalde, en virtud de lo dispuesto en los arts. 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con el art. 103.1 TRLRHL, la gestión del ICIO se basa en la existencia de una liquidación provisional cuando se concede la licencia o se presente la declaración responsable o comunicación. Cuando finalice la actuación y a la vista del coste real y efectivo de la misma se practicará la liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole la cantidad que corresponda.

2ª. El órgano competente para resolver sobre la citada devolución es el alcalde, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.f) y s) LRBRL.