may
2023

Órgano competente para levantar el reparo por superar el límite legal para las gratificaciones en las retribuciones de los funcionarios municipales


Planteamiento

De conformidad con el art. 7.2 del RD 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local el pleno de la corporación, a la hora de aprobar el presupuesto se fijó un 10 % de la cantidad resultante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 para gratificaciones.

En el supuesto de que, por superar este límite del 10% fijado por el pleno, se formulara reparo suspensivo por la intervención municipal, ¿cuál sería el órgano competente para levantar el reparo, aun cuando exista crédito por vinculación?

Respuesta

El art. 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece unos límites generales a cumplir por las entidades locales a la hora de ejecutar cada uno de los complementos retributivos de los funcionarios públicos, siendo los siguientes:

  • 1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
  • 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:
    • a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
    • b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad.
    • c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones.”

Es decir, lo que se dictamina en el artículo se expresaría en la siguiente fórmula:

Masa retributiva global – retribuciones de personal laboral - retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino de los funcionarios = Complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios del personal funcionarios.

De la cantidad resultante de la formula explicada, el 30 % como máximo podría ser empleado para productividad y el 10 % para gratificaciones.

En el supuesto de que a la hora de ejecutar el presupuesto estos límites se sobrepasen, el órgano interventor, en la intervención de la fase O (reconocimiento de la obligación) para aprobar las nóminas, debería de emitir reparo suspensivo por omisión de trámites esenciales, de conformidad con lo citado en el art. 216.2.c) del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, desarrollado por el art. 12.3 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-.

En cuanto al órgano competente de levantar el reparo emitido por la intervención, el art. 217 TRLRHL determina lo siguiente:

  • “1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.
  • 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
    • a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
    • b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.”

Por todo ello, como el gasto referente a nóminas es aprobado por el alcalde, puesto que suponemos que no supera el límite marcado por la disp. adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, y siempre que se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las mismas, el órgano competente para el levantamiento del reparo sería el alcalde.

Conclusiones

1ª. El límite porcentual máximo, respecto de la totalidad de las retribuciones, de las gratificaciones que pueden ser reconocidas y abonadas por la entidad local se encuentra citado en el art. 7 RD 861/1986.

2ª. En el supuesto de que a la hora de reconocer las obligaciones de pago de las nóminas este límite se vulnere, el órgano interventor debería de emitir reparo (art. 216.2.c) TRLRHL).

3ª. El órgano competente del levantamiento del reparo sería el alcalde, siempre que no se supere los límites marcados por la disp. adic. 2ª LCSP 2017 y se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las nóminas.