De conformidad con el art. 7.2 del RD 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local el pleno de la corporación, a la hora de aprobar el presupuesto se fijó un 10 % de la cantidad resultante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 para gratificaciones.
En el supuesto de que, por superar este límite del 10% fijado por el pleno, se formulara reparo suspensivo por la intervención municipal, ¿cuál sería el órgano competente para levantar el reparo, aun cuando exista crédito por vinculación?
El art. 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece unos límites generales a cumplir por las entidades locales a la hora de ejecutar cada uno de los complementos retributivos de los funcionarios públicos, siendo los siguientes:
Es decir, lo que se dictamina en el artículo se expresaría en la siguiente fórmula:
Masa retributiva global – retribuciones de personal laboral - retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino de los funcionarios = Complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios del personal funcionarios.
De la cantidad resultante de la formula explicada, el 30 % como máximo podría ser empleado para productividad y el 10 % para gratificaciones.
En el supuesto de que a la hora de ejecutar el presupuesto estos límites se sobrepasen, el órgano interventor, en la intervención de la fase O (reconocimiento de la obligación) para aprobar las nóminas, debería de emitir reparo suspensivo por omisión de trámites esenciales, de conformidad con lo citado en el art. 216.2.c) del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, desarrollado por el art. 12.3 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-.
En cuanto al órgano competente de levantar el reparo emitido por la intervención, el art. 217 TRLRHL determina lo siguiente:
Por todo ello, como el gasto referente a nóminas es aprobado por el alcalde, puesto que suponemos que no supera el límite marcado por la disp. adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, y siempre que se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las mismas, el órgano competente para el levantamiento del reparo sería el alcalde.
1ª. El límite porcentual máximo, respecto de la totalidad de las retribuciones, de las gratificaciones que pueden ser reconocidas y abonadas por la entidad local se encuentra citado en el art. 7 RD 861/1986.
2ª. En el supuesto de que a la hora de reconocer las obligaciones de pago de las nóminas este límite se vulnere, el órgano interventor debería de emitir reparo (art. 216.2.c) TRLRHL).
3ª. El órgano competente del levantamiento del reparo sería el alcalde, siempre que no se supere los límites marcados por la disp. adic. 2ª LCSP 2017 y se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las nóminas.