nov
2021

Órgano competente para la autorización y disposición de los gastos correspondientes a los contratos plurianuales


Planteamiento

Teniendo en cuenta lo señalado en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 y el art. 88.1 RD 500/1990, me gustaría conocer su opinión en relación con la competencia para la autorización y disposición de los gastos correspondientes a los contratos plurianuales, de ámbito de la LCSP 2017.

Respuesta

La resolución de la cuestión planteada ha de partir en primer lugar de la definición que el RDLeg 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, realiza de los gastos plurianuales.

Así, el art. 174.2 TRLRHL denominado “compromisos de gasto de carácter plurianual” señala que sólo podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en determinados supuestos.

Los gastos de carácter plurianual, se regulan en el art. 79 y ss del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. Según éstos, son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan, de tal manera que la autorización y el compromiso de estos gastos plurianuales se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos.

Por su parte, el art. 85 RD 500/1990 dispone que la gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las siguientes fases:

  • a) Autorización del gasto.
  • b) Disposición o compromiso del gasto.

El contenido y definición de ambas fases es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente y, con carácter general, serán simultáneas a éstas.

Asimismo, el art. 88 RD 500/1990 señala que corresponde al pleno la autorización y disposición de gastos de carácter plurianual, pudiendo delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.

Por otra parte, la Disp. Adic. 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, regula las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales:

  • - Corresponden a los alcaldes y a los presidentes de las entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
  • - Corresponden al pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos que celebre la entidad local, cuando por su valor o duración no correspondan al alcalde o presidente de la entidad local.

En ambos casos la distribución de competencias se realiza como “órgano de contratación”, es decir, de las atribuidas en virtud de la LCSP 2017 en materia de contratos, que tiene como función principal la aprobación del mismo, así como del gasto, y declarar la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato para seleccionar al contratista, adjudicar el contrato, ejerce las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le atribuye, tales como la interpretación del mismo, la modificación por razones de interés público o incluso su resolución, y estas son las competencias que el pleno delega como “órgano de contratación”.

Frente a ello, el art. 174 TRLRHL se enmarca en la normativa relativa a Presupuesto y Gasto Público; concretamente alude a los créditos y sus modificaciones. En el mismo sentido se pronuncia el art. 88 RD 500/1990, indicando que el pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente. Precisamente es el TRLRHL el que regula las competencias en materia de autorización y disposición de gastos plurianuales entre el pleno y alcaldía.

Por su parte, el art. 174.5 TRLRHL señala que:

  • “En casos excepcionales el Pleno de la corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 de este artículo.” 

Es decir, el pleno, como órgano competente para la aprobación del Presupuesto, puede excepcionar el límite de cuatro años generalmente establecido para los compromisos de gastos plurianuales.

Esta competencia, la que se regula en el TRLRHL y el RD 500/1990, no se ejerce como “órgano de contratación” y, por tanto, no se puede entender delegada. La delegación es un acto expreso y de naturaleza formal. El art. 51.4 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señala que:

  • “Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán asimismo conferirse a través de las bases de ejecución del Presupuesto.” 

Por tanto, la ampliación excepcional del número de anualidades de un gasto plurianual no forma parte de la delegación de competencias del pleno como “órgano de contratación”, sino que es una potestad financiera del mismo y, por tanto, requiere acuerdo expreso al efecto, salvo que esté previsto en las bases de ejecución del Presupuesto.

Las competencias a las que alude el TRLRHL y el RD 500/1990, son competencias financieras y corresponde con carácter general la autorización y disposición del gasto plurianual, al pleno de la entidad, pudiendo delegar dicha competencia (art 174 TRLRHL) en la alcaldía, excepto que se trate de gastos plurianuales que excedan de 4 años y superen los porcentajes que a tal efecto establece el aptdo. 3 del 174 TRLRHL.

Conclusiones

1ª.Las competencias en materia de contratación son las previstas en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, corresponde al alcalde las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, correspondiendo al pleno en caso contrario.

2ª. Las delegaciones del pleno como órgano de contratación se refieren exclusivamente a las atribuidas por la LCSP 2017.

3ª. Las competencias financieras en materia de gastos plurianuales son las previstas en el art. 174 TRLRHL y 88 RD 500/1990.

4ª. En materia de autorización y disposición de gastos de carácter plurianual corresponde al alcalde la aprobación de los mismos siempre que no superen los porcentajes y anualidades previstas en el TRLRHL, siendo el pleno el órgano competente para la aprobación cuando se den las circunstancias previstas en el art. 174.5 TRLRHL.