ene
2023

Órgano competente para la autorización y compromiso del gasto derivado de la aprobación de la plantilla municipal recogida en presupuestos


Planteamiento

En este ayuntamiento se tiene previsto en las bases de ejecución que, al inicio de año, se realizará una aprobación inicial de las retribuciones (AD), modificable a lo largo del ejercicio, que se sujetará a fiscalización previa.

A la vista de los arts. 21 y 22 LRBRL, ¿quién es el órgano competente para la aprobación inicial de las retribuciones (AD), considerando que la masa retributiva total de los funcionarios asciende a 132.292,74€ y la de los laborales a 145.137,49€, haciendo un total de 277.430,23€ (masa retributiva, no se incluyen cuotas sociales)?

El presupuesto asciende a un total de 833.897,59€, por lo que virtualmente el 10% de los recursos ordinarios asciende a 83.389,76€ (por si operase).

Respuesta

De conformidad con el art. 185.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo -TRLRHL-, dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos corresponderá la autorización y disposición de los gastos al presidente o al pleno de la entidad de acuerdo con la atribución de competencias que establezca la normativa vigente.

De acuerdo con el art. 185.3 TRLRHL y arts. 55.2 y 57.2 del RD 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio recogerán las delegaciones o desconcentraciones que en materia de autorización, disposición o compromiso de gastos se hayan efectuado. En el supuesto de delegaciones o desconcentraciones con carácter permanente bastará una remisión expresa a éstas.

Conforme con el art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, al alcalde se le atribuye la competencia relativa al “desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.El art. 21.1.s) le atribuye también las demás competencias “que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales”.

Por otro lado, según el art. 22.2.e) LRBRL corresponde al pleno “la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

En consecuencia, corresponde al alcalde la autorización y compromiso del gasto derivado de la plantilla municipal incluida en presupuestos, siendo dicha competencia susceptible de delegación, debiendo recogerse tal delegación en las bases de ejecución del presupuesto.

Conclusiones

1ª. La autorización y compromiso del gasto derivado de la plantilla municipal corresponde al alcalde presidente de la corporación.

2ª.  Esta competencia es susceptible de delegación. En tal caso, deberá venir recogida dicha delegación en las bases de ejecución del presupuesto.