El ayuntamiento cuenta con obligaciones pendientes de pago (cuenta 413) correspondientes al ejercicio 2025 por importe de 10.000 euros. Existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2026 para imputar dichas obligaciones al presupuesto de ese ejercicio.
El art. 60.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, establece lo siguiente:
En el supuesto de que las obligaciones pendientes de pago correspondientes al ejercicio 2025 se imputen al presupuesto del ejercicio 2026, existiendo crédito adecuado y suficiente para ello, ¿cuál sería el órgano competente para aprobar el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos? En concreto, ¿podría corresponder dicha competencia al alcalde, al existir dotación presupuestaria en el presupuesto vigente, o debería atribuirse, en todo caso, al pleno de la corporación?
En este caso, se trata de facturas registradas en el ejercicio de 2025, conformadas por la alcaldía reconociendo dicho gasto, pero que no se imputaron al ejercicio 2025 por falta de crédito.
El art. 176.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-TRLRHL-, dispone de forma tajante que:
Sin embargo, el art. 176.2 TRLRHL contempla excepciones destinadas a dotar de flexibilidad al sistema presupuestario y asegurar el cumplimiento de las obligaciones frente a terceros, al prever:
El art. 26.2.c) del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos prevé una excepción adicional al permitir la aplicación a los créditos del presupuesto vigente de las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores derivadas de reconocimientos extrajudiciales de créditos (REC).
El informe 1415/2020, de 22 de diciembre, del TCu, analiza la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos destacando las carencias legales existentes en lo relativo al procedimiento que se debe seguir para su aprobación y a los requisitos que han de tener las obligaciones para ser susceptibles de incluirse en un procedimiento de REC. En dicho informe, el TCu considera que las entidades locales deben limitar la utilización de este procedimiento excepcional para la imputación al presupuesto de obligaciones que, en origen, fueran indebidamente comprometidas y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho. Las obligaciones de ejercicios anteriores que se hubieran comprometido de acuerdo con la normativa de aplicación (o cuyos vicios se hubieran subsanado por tratarse de supuestos de anulabilidad), no deberían tramitarse como reconocimientos extrajudiciales y se deberían llevar a presupuesto previa incorporación de los créditos correspondientes, según dispone el art. 176.2.b) TRLRHL y el art. 26.2.b) RD 500/90, tramitándose, en caso de ser necesario, la correspondiente modificación presupuestaria.
Considera el TCu que corresponde al pleno autorizar la imputación a presupuesto de estas obligaciones.
En consecuencia, si las obligaciones fueron debidamente comprometidas en el presupuesto anterior (supuestos de facturas presentadas fuera de plazo, retrasos en la tramitación de los expedientes no constitutivos de nulidad o expedientes con omisión de la función interventora sin concurrir supuestos de nulidad), corresponderá la aprobación del gasto al órgano que tenga atribuida naturalmente dicha competencia de conformidad con el art. 176.2.b) TRLRHL.
En cambio, si el gasto no fue válidamente comprometido (inexistencia de licitación previa siendo esta obligatoria, obligaciones comprometidas sin crédito u otras circunstancias por las que, a pesar de haberse realizado la prestación, no se ha producido la imputación ordinaria a presupuesto y que son distintas a las que generan obligaciones que se han calificado de debidamente comprometidas corresponderá tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos correspondiendo su aprobación al pleno de la corporación.
Si las facturas fueron conformadas por la alcaldía, pero no pudieron imputarse al presupuesto de 2025 por inexistencia de crédito adecuado y suficiente. Esta circunstancia impide considerar que las obligaciones hubieran sido debidamente comprometidas en dicho ejercicio a los efectos del art. 176.2.b) TRLRHL.
En consecuencia, su aplicación al presupuesto de 2026 debe realizarse mediante un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, al amparo del art. 26.2.c) RD 500/1990. La existencia de crédito suficiente en el presupuesto vigente permite financiar dichas obligaciones, pero no modifica el cauce procedimental ni el órgano competente para su aprobación.
Por tanto, en el supuesto planteado, la competencia corresponde al pleno de la corporación.
1ª. Tratándose de obligaciones pendientes válidamente comprometidas en ejercicios anteriores, su imputación al presupuesto de 2026 no requiere un reconocimiento extrajudicial de créditos, correspondiendo su aprobación al órgano competente conforme a las reglas generales.
2ª. Si las obligaciones no fueron válidamente comprometidas y es necesario acudir al procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos, la competencia para su aprobación corresponde al pleno de la corporación.
3ª. Si las facturas fueron conformadas por la alcaldía, pero no pudieron imputarse al presupuesto de 2025 por inexistencia de crédito adecuado y suficiente, su aplicación al presupuesto de 2026 debe realizarse mediante un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, correspondiendo la competencia al pleno de la corporación.