ene
2023

Órgano competente para concertar operaciones de crédito a corto plazo en sociedades mercantiles locales


Planteamiento

Una sociedad mercantil municipal, sectorizada como administración pública, concertará una operación a corto plazo, la cual no supera el 30% de sus ingresos de explotación del año 2021.

Soy de la opinión de que es de aplicación el TRLRHL, en el sentido de que el órgano competente de aprobación de esta operación es la alcaldía, hasta el 15%, y, si fuera superior, el pleno, previo informe de la intervención municipal. Sin embargo, la interventora cree que no hace falta esta aprobación y solo haría falta el acuerdo del consejo de administración de la mercantil.

¿Qué postura es la correcta?

Respuesta

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, dedica sus arts. 48 a 55 a la regulación de las operaciones de crédito.

El art. 48 TRLRHL establece que los entes locales, sus organismos autónomos y sociedades dependientes pueden concertar toda clase de operaciones de crédito, a corto y a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y tipo de cambio.

El art. 51 TRLRHL regula las operaciones de crédito a corto plazo, disponiendo que: “para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último. A estos efectos tendrán la consideración de operaciones de crédito a corto plazo, entre otras las siguientes:

  • a) Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula.
  • b) Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería.
  • c) Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año.”

Sin embargo, este artículo no es de aplicación a las sociedades mercantiles. Los arts. 48 a 55 TRLRHL hacen referencia expresa a éstas en varios preceptos:

  • - En el art. 48 ya citado.
  • - En el art. 49.1, sobre finalidad de las operaciones de crédito a largo plazo.
  • - En el art. 49.5, permitiendo garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la operación de préstamo con aval de la corporación.
  • - En el art. 49.7, facultando a las corporaciones locales a conceder avales a sociedades mercantiles participadas por entidades privadas.
  • - En el art. 53, regulando el régimen de autorización de las operaciones a largo plazo.
  • - Y en el art. 54, requiriendo la previa autorización del pleno e informe de la intervención para la suscripción de operaciones de crédito a largo plazo.

Sin embargo, en lo que respecta a las operaciones de crédito a corto plazo de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, el TRLRHL no establece ninguna previsión al respecto, por lo que habrá que estar a lo que dispongan sus estatutos sociales para determinar el órgano competente para la aprobación de la operación.

Conclusiones

1ª. Las sociedades municipales pueden recurrir al crédito a corto y a largo plazo.

2ª. El TRLRHL establece el régimen de autorización y concertación de operaciones de crédito a largo plazo de las sociedades municipales. En lo que respecta al crédito a corto plazo, únicamente las faculta para su concertación, por lo que debemos entender que el órgano competente para concertar estas operaciones será el que dispongan sus estatutos.