Este municipio consta de 3 núcleos poblacionales y es el de mayor población. Junto a él, también 2 pedanías de menor población, pero todas las localidades tienen un salón de actos, reuniones y celebraciones que se utiliza en múltiples ocasiones a lo largo del año. Estos salones son edificios diferentes al edificio del ayuntamiento (donde se realizan los plenos oficiales) y se encuentran ubicados en cada una de las localidades del municipio.
En relación a esto, cada 28 de febrero, este ayuntamiento entrega unos galardones a diferentes personas, empresas y asociaciones que hayan aportado a la mejora del municipio. Hasta entonces, este acto institucional de entrega de medallas siempre se ha hecho en el salón de actos de este municipio, pero nuestro grupo municipal planteó la posibilidad de celebrar este acto en las pedanías una vez cada cuatro años.
Ante esta posibilidad; el alcalde contestó que, aunque ambas pedanías disponían de local apropiado para este acto, era imposible debido a que los actos institucionales (como este en concreto) sólo se podían celebrar en el edificio del ayuntamiento y en el salón de actos municipal; impidiéndose legalmente celebrar este acto en las pedanías (aunque fuese una vez cada cuatro años).
Debido a que a nuestro grupo político le suena un poco extraño esta "imposibilidad legal" que argumenta el alcalde para celebrar este acto institucional en las pedanías y a que no existe ningún tipo de reglamentación municipal para la celebración de tales actos, ¿es posible la celebración de un acto institucional en un local adecuado y propiedad del municipio ubicado en las pedanías del municipio?
Al no existir regulación de la ubicación de este acto institucional en nuestro municipio, ¿existe alguna normativa autonómica o nacional que impida la celebración de un acto institucional en las pedanías del municipio?
Se nos plantea una cuestión que debe resolverse en atención a la capacidad de autoorganización de cada ayuntamiento que podría determinar en su propia reglamentación la forma en la que se llevan a cabo los actos institucionales atendiendo a criterios de logística o protocolarios, como por ejemplo en reglamento orgánico municipal o en el de honores y distinciones.
En ausencia de tal regulación propia, como sabemos la única limitación clara que encontramos es la que prevé la normativa local para la celebración de las sesiones plenarias y sobre la que ya hemos resuelto alguna consulta. Así, la legislación de régimen local establece entre las normas para la valida actuación de los órganos colegiados, y en particular la de las sesiones plenarias, el lugar de su celebración como uno de los elementos de su validez. En el art. 49 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, se dispone que:
En el art. 85 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, se insiste en que la celebración se realice en ese y no otro lugar, salvo caso de fuerza mayor:
En cambio en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- no se regula esa necesidad, si bien existe un cambio notable a partir de la situación de alarma que actualmente vivimos por efecto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que ha supuesto la inclusión por el RD-ley 11/2020 del art. 46.3 LRBRL que permite una alternativa a la celebración presencial que hasta la fecha no era posible por no ser de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, a los órganos colegiados de gobierno de las entidades locales:
Vemos que esa limitación a la celebración de actos en función del espacio sólo se limita a la de un órgano como el pleno y sobre ello se ha pronunciado incluso el TS en Sentencia de 2 enero de 2013, EDJ 1210, en la que se indica que:
Al respecto recomendamos la lectura de la consulta “¿Debe adoptarse alguna resolución o acuerdo por el cambio del lugar de celebración de las sesiones del pleno de la corporación por construcción de una nueva sede institucional?”.
Otro acto administrativo local en el que se exige una determinada instalación es el de la celebración de los matrimonios civiles según la Instrucción de 10 de enero de 2013 de la DGRN, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes. Vemos cómo en este expediente se exige:
En definitiva, no vemos que exista ninguna norma que imponga que ese acto que se nos describe deba celebrarse en el edificio del ayuntamiento, ni en su salón de plenos, puesto que no se trata de una sesión de este órgano. Cuestión diferente es que sea el alcalde el que, en uso de sus potestades de dirección de los servicios, dentro del margen que posee para esa decisión discrecional, decida el lugar concreto donde celebrarlo en atención a la adecuación del espacio, aforo etc. Pero no encontramos una norma que impida que pueda hacerse en otro espacio municipal, lo cual por otra parte es relativamente normal. Así asistimos a presentaciones de obras artísticas, imposiciones de medallas, actos de recepción de autoridades etc. en diferentes edificios municipales como bibliotecas, casas de la cultura o teatros sin que se pierda su naturaleza institucional.
Por ello a nuestro juicio el alcalde debería motivar más la decisión adoptada en atención a otros criterios como los apuntados de aforo, acceso etc. Pero no en base a una imposibilidad legal sin mencionar la norma que se invoca.
1ª. En la propia normativa de autoorganización del ayuntamiento en uso de sus potestades reglamentarias podría determinar el lugar donde se llevan a cabo este tipo de actos protocolarios, cosa que no se desprende de los antecedentes que nos facilitan.
2ª. No encontramos ninguna norma estatal o autonómica que imponga que ese acto que se nos describe deba celebrarse en el edificio del ayuntamiento, ni en su salón de plenos, puesto que no se trata de una sesión que deba celebrar este órgano.