feb
2023

Ordenanza reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública, ¿quién debe ser el sujeto pasivo de la tasa?


Planteamiento

En el ayuntamiento se está preparando una ordenanza reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública en los casos previstos en art. 105 de la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015).

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del citado art. 105, en relación con los supuestos previstos en el apartado 1, nos surgen dudas sobre cómo determinar el sujeto pasivo de la tasa para estos casos.

¿Podrían indicarme a quién se debe considerar sujeto pasivo de la tasa? ¿Debe ser el titular del vehículo? ¿O el conductor? ¿Y podría ser el arrendatario? ¿O los tres? El TRLRHL no prevé la figura del sustituto en estos casos.

¿Y cuál podría ser la redacción del artículo de la ordenanza que regule el sujeto pasivo de la tasa, considerando que no cabe la figura del sustituto?

Respuesta

El art. 15.2 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -LTSV-, dispone lo siguiente:

  • “2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.”

Puesto que la retirada de vehículos sería un servicio de la entidad local, podría establecerse una tasa por ello, siendo el sujeto pasivo de la tasa la marcada en la ordenanza fiscal, a aprobar al efecto.

Por poner un ejemplo, mostraremos lo citado en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento Sevilla de la tasa por la prestación del servicio de retirada o inmovilización de vehículos mal estacionados o abandonados en la vía pública, disponiendo:

  • “1.- Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.
  • 2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:
  • a) En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el conductor habitual o el arrendatario registrados como tales en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y, a falta de éstos, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.
  • En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública o de cualquier otro espacio de la ciudad por robo, se les aplican a éstos la tasa de depósito y guarda de vehículos si los mismos no son retirados dentro de las 48 horas siguientes a ser avisados de su localización a los propietarios.
  • La designación del sujeto pasivo de la Tasa lo será, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
  • b) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada por el Ayuntamiento de Sevilla, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.
  • No obstante, la restitución del vehículo podrá hacerse directamente al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previas comprobaciones relativas a su personalidad y una vez efectuado el pago.”

Conclusiones

1ª. El sujeto pasivo de estas tasas tendría que ser regulado en la ordenanza fiscal de la tasa en cuestión.

2ª. Bajo un criterio de la mayor seguridad jurídica posible, siguiendo lo citado en la ordenanza fiscal de Sevilla, el sujeto pasivo debería de ser solo el propietario, sin perjuicio de que el titular puede repercutir este coste al arrendatario o conducto.