may
2024

Operación de tesorería para dotar de liquidez a proyecto subvencionado


Planteamiento

A este Ayuntamiento le han concedido una subvención con cargo al DUS 5000. Sin embargo, por su importe, se requiere un adelanto hasta que se conceda el anticipo. Se había planteado una operación de tesorería, pero supera el 30 por ciento de los ingresos liquidados, y no es posible un crédito a largo porque superaría el 75 por ciento de los ingresos corrientes liquidados y además se va a solicitar para la parte que cofinancia el ayuntamiento, al que corresponden el 20 por ciento de la inversión total.

Se prevé que el anticipo del 85 por ciento de la ayuda lo recibamos a finales de año, y el 15 por ciento restante a lo largo de 2026. Inicialmente se planteó una operación de tesorería por la totalidad de la subvención, y el resto, que son fondos propios, mediante un crédito a largo plazo, que supondría apenas un 17 por ciento de los ingresos corrientes.

¿Qué solución podemos tener?

Respuesta

De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año, siempre que en su conjunto no superen el 30 por ciento de sus ingresos liquidados por operaciones corrientes en el ejercicio anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.”

Las operaciones de tesorería tienen naturaleza no presupuestaria, de tal manera que no generan financiación, sólo sirven para atender necesidades transitorias de liquidez, por lo que es el instrumento idóneo para dotar de liquidez al ayuntamiento para hacer frente a los gastos que supone la ejecución de los proyectos subvencionados y, cuando el ayuntamiento cobre la subvención cancelar la operación.

Sin embargo, el préstamo es un instrumento de financiación, con el préstamo se obtiene financiación nueva para una inversión; recordemos que el art. 49.1 TRLRHL, dispone que:

  • “Para la financiación de sus inversiones (…) las entidades locales (…) podrán acudir al crédito público y privado, a largo plazo, en cualquiera de sus formas.”

Por ello, no es el instrumento idóneo para dotar de liquidez, sino, como bien dice la entidad consultante, para financiar la parte del proyecto que tiene que aportar el ayuntamiento.

Pero, efectivamente, el límite máximo del importe de las operaciones de tesorería es el 30% de los derechos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior, y aunque el importe deseado sea superior al que se obtenga, entendemos que ayudará a la liquidez de la entidad local.

No hay otra solución: entre lo que se pueda concertar por operaciones de tesorería y el importe del préstamo de la aportación municipal al proyecto será la liquidez de que disponga el ayuntamiento hasta que se cobre al final de año el anticipo. La única solución es que el ayuntamiento intente acompasar los gastos con los ingresos o la liquidez de que disponga.

Estas situaciones se producen con relativa frecuencia en los ayuntamientos, suponiendo una carga importante en la tesorería municipal, puesto que, al final, aunque el proyecto subvencionado esté financiado al 100%, el ayuntamiento tiene que hacer frente al pago de los gastos hasta que se le ingrese el importe de la subvención.

A nuestro juicio, se debería realizar la operación de tesorería por el importe máximo permitido y junto con el préstamo de la aportación municipal del 20% del proyecto, intentar acompasar los gastos hasta que pueda percibir el importe de la subvención.

Conclusiones

1ª. Las operaciones de tesorería tienen naturaleza no presupuestaria, sirviendo para atender necesidades transitorias de liquidez.

2ª. Los préstamos son instrumentos de financiación de inversiones, por lo que no sirven para dotar de liquidez al ayuntamiento, sino de financiación.

3ª. A nuestro juicio, se debería realizar la operación de tesorería por el importe máximo permitido y junto con el préstamo de la aportación municipal del 20% del proyecto, intentar acompasar los gastos hasta que pueda percibir el importe de la subvención.