sep
2023

Oferta de empleo público y tasa de reposición de efectivos en empresa pública


Planteamiento

Esta sociedad municipal, íntegramente pública, tiene como actividad el ciclo integral del agua. A estos efectos, en relación a su personal, es laboral y les resulta de aplicación la LPGE 2023. En concreto, en lo que se refiere a su tasa de reposición del personal, ¿cómo debe calcularse el 120% que dispone la disp. adic. 21 LPGE 2023? A estos efectos, durante el año 2022 no se ha producido ningún cese.

Respuesta

En primer lugar, le recomendamos la lectura del artículo de opinión “Incidencia de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en las entidades locales en materia de personal”, en el que se resumen las modificaciones para 2023 en esta materia, entre otras.

Regulada en la disp. adic. 21ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, que remite a lo establecido en el art. 20.Dos de la misma.

Por tanto, si carecen de tasa de reposición de efectivos en los términos del art. 20.Tres LPGE 2023, es decir, el resultado de la diferencia entre bajas definitivas y altas es 0 o negativo , resulta indiferente el cálculo del 120 % puesto que continua siendo cero.

Sin embargo, caben estas dos posibilidades:

La primera sería utilizar la tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el art. 20.dos.3 LPGE 2023, lo que, en nuestra opinión, implica:

  • - Que se trataría de empleo temporal preexistente, que no pudo ser incluido en los procesos de estabilización anteriores por razones temporales.
  • - Luego no serviría para empleo de nueva creación (aunque existen opiniones en contra como en la consulta “Cobertura de plazas en el ejercicio 2023 a través de la tasa extraordinaria específica regulada en el art. 20.Dos LPGE 2023”).
  • - Que exige negociar y aprobar un “instrumento de planificación plurianual” cuya finalidad sería conseguir reducir la temporalidad estructural, dejándola en el 8 % o un porcentaje inferior.

La segunda sería utilizar la vía de la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que establece que:

  • “Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

Esta autorización exige acreditar ante el Ministerio que los nuevos puestos “resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados”.

Además, la FEMP también entiende que esta habilitación no serviría para crear nuevos puestos, si no únicamente para incluir puestos que no pudieron ser incluidos en las estabilizaciones anteriores.

De todos modos, si lo consideran oportuno, la solicitud debe enviarse a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, C/ Manuel Cortina, 2 (Madrid 28071).

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Tasa específica de reposición de efectivos vinculada a nuevas plazas creadas por el ayuntamiento en la OEP 2023.
  • - ¿Es posible crear una nueva plaza de personal laboral en el ayuntamiento en 2023?

Conclusiones

1ª. Si carecen de tasa de reposición de efectivos, es decir, la diferencia entre bajas definitivas y altas es 0 o negativo, resulta indiferente el cálculo del 120 % puesto que el resultado continua siendo cero.

2ª. La primera posibilidad sería utilizar la tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de reducir la temporalidad estructural, dejándola en el 8 % o un porcentaje inferior, aunque entendemos que esto únicamente serviría para puestos preexistentes que no pudieron ser incluidos en los procesos de estabilización anteriores por razones temporales.

3ª. La segunda sería utilizar la vía de la disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021 y solicitar autorización al Ministerio de Hacienda y Función Pública, acreditando la necesidad de crear estos puestos por ser esenciales.