jun
2022

Oferta de empleo público y límites a la promoción interna en el ayuntamiento


Planteamiento

Tenemos en el ayuntamiento un puesto de trabajo denominado técnico/a de soporte en recursos humanos, régimen laboral, nivel 18, subgrupo C1, de la plantilla de personal laboral, del cual es titular una persona. Ésta está ocupando interinamente desde el mes de octubre de 2018 el puesto de técnico/a de personal y prevención de riesgos laborales, régimen funcionario, nivel 18, subgrupo A2, de la plantilla de personal funcionario.

Ahora se pretende cubrir definitivamente ese puesto de técnico/a de personal y prevención de riesgos laborales, por lo que debe incluirse en la OEP 2022.

Cumpliendo el límite del 50% de las plazas convocadas en dicha oferta, ¿su provisión puede ser por promoción interna? En caso negativo, ¿la única manera es mediante convocatoria libre?

Respuesta

Resultan aplicables tanto el art. 134 como el art. 169 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, a partir del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, preceptos vigentes según reiterada jurisprudencia.

El art. 134 dice que “no obstante, podrán reservarse para promoción interna hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas para funcionarios que reúnan la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria” lo que hace que, en el supuesto de salir únicamente una plaza, ésta debe ser libre como sistema preferente de acuerdo con dicho artículo (máximo del 50 %, sin poder superarlo).

El art. 169 tiene carácter básico de acuerdo con su disp. final 7ª “en todo caso, tendrán carácter básico los arts. 167 y 169” y por tanto de aplicación preferente, y establece unos límites específicos para la escala de administración general (menores o inexistentes), y permite un máximo del 25 % para la promoción interna en la escala de administración general (grupo A, subgrupos A1 y A2), compuesta por los técnicos superiores y los de gestión o medios.

Su vigencia ha sido ratificada por la Sentencia del TS de 12 marzo de 2008, que dice resumidamente de modo que aún después de la entrada en vigor del Reglamento citado, de 1991, subsistían con todo su vigor formal, las previsiones que se establecían en el art. 169.2 del real Decreto Legislativo 781/1986, sobre reservas de plazas , previsiones que por razón de rango de este Real Decreto Legislativo, y por su carácter básico, debían prevalecer sobre las del art. 101 del ARCEPAFE, y que quedaban al margen de las posibilidades de negociación de la Ley 9/1987, a pesar de lo que al respecto alega el recurrente, y más recientemente por la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 18 junio de 2018.

Es cierto que durante la congelación de las OEP se “miró hacia otro lado” ante la imposibilidad de incluir plazas libres, pero ante un requerimiento de las administraciones superiores la situación es la descrita.

En ambos casos, el cómputo se realiza no sobre la oferta de empleo público (como se hace con la reserva de discapacitados), sino sobre cada convocatoria, pues el art. 134 dice claramente “hasta un máximo del 50 por 100 de las plazas convocadas”.

Si únicamente se incluye una plaza de técnico/a de personal y prevención de riesgos laborales en la OEP reuniendo los requisitos para ello de acuerdo con la LPGE 2022, según la normativa citada debería salir por el turno libre.

Por último, recordamos que en el marco de la función pública actual no está prevista la denominada “promoción cruzada”, de personal laboral o funcionario o al contrario, sin perjuicio de que en el proceso selectivo se pueda valorar la experiencia acreditada si se trata de funciones iguales o semejantes de la forma que consideren oportuno si fuera por concurso-oposición.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Promoción interna a administrativo de administración general de Entidad Local: vigencia de arts. 134 y 169 TRRL”.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, existiendo una única plaza convocable, resulta de aplicación el art. 169.2 TRRL por lo que debería incluirse en la OEP en el turno libre.

2ª. Recordamos que en el marco de la función pública actual no está prevista la denominada “promoción cruzada”, de personal laboral o funcionario o al contrario, sin perjuicio de que en el proceso selectivo se pueda valorar la experiencia acreditada si se trata de funciones iguales o semejantes de la forma que consideren oportuno si fuera por concurso-oposición.