ene
2022

Oferta de empleo público: plazo para aprobarla y posibilidad de que el ayuntamiento apruebe diferentes tipos


Planteamiento

La OEP ha der ser aprobada en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto. El ayuntamiento tenía previsto sacar alguna plaza por promoción interna, pero a la vista de la Ley 20/2021, de medidas urgentes par a la reducción de la temporalidad, se plantea aprobar una OEP con más plazas.

¿Puede el ayuntamiento aprobar una OEP en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto que contendría esta plaza de promoción interna y después aprobar otra OEP a las que se aplicaría esta nueva Ley? Es decir, ¿puede aprobarse una OEP después de haber aprobado la primera de manera "tradicional" justificado por la entrada en vigor de esta nueva Ley, que entró en vigor casi al mes de aprobarse el presupuesto de la entidad?

La Ley 20/2021 regula sus propios plazos, por lo que entendemos que la OEP "extraordinaria" podríamos aprobarla hasta el 1 junio de 2022, tal y como viene regulado en la ley, pero ¿pasaría algo si antes se hubiera aprobado la OEP "normal"?

Si se aprueba la OEP extraordinaria conforme a la Ley 20/2021, sacando las plazas por concurso conforme su disp. adic. 6ª, ¿habría que llamarla de alguna manera? Es decir, ¿algo así como "OEP para la estabilización de empleo temporal de larga duración”? ¿O se puede poner OEP sin más?

Respuesta

Hemos indicado en anteriores consultas que el plazo establecido en el art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, no supone la anulabilidad de la misma de acuerdo con lo establecido en el art. 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.”

En cambio, por aplicación de las normas presupuestarias y de planificación, sí que supone la nulidad de la misma realizarlo fuera del año de cada LPGE sobre la que se realiza el cómputo de la tasa de reposición de efectos, y el de tres años desde su publicación de acuerdo con el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

También lo sería el plazo establecido en el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para la OEP adicional por estabilización:

  • 2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

No contravendría ninguna norma específica aprobar una OEP referida exclusivamente a los procesos de promoción interna, lo que ha sido habitual en los años en los que la LPGE se ha aprobado a mitad del ejercicio como en 2018, también resulta posible hacerlo conjuntamente con la OEP ordinaria (la derivada de la tasa de reposición incluidos los supuestos excluidos entre los que está la promoción interna, y la adicional del proceso de estabilización de la Ley 20/2021).

Utilicen el sistema que utilicen dentro de los permitidos por la Ley 20/2021, que en nuestra opinión son posibilidades (concurso-oposición con pruebas no eliminatorias si la relación se inició antes del 01/01/2018; concurso si la relación se inició la relación antes del 01/01/2016), y no preceptos imperativos siendo posible utilizar la oposición únicamente o reducir la puntuación total del concurso por poner un ejemplo, siempre que esta circunstancia no alargue el proceso más allá del plazo previsto en el art. 2.2 de la Ley 20/2021, esto es, el 31/12/2024.

Lo que sí resulta preciso en el informe previo que se emita a la aprobación de la OEP de 2022, es justificar los cálculos y la causa de su inclusión de las diferentes “tasas” de acceso previstas en el art. 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, identificando las mismas:

  • - Turno libre derivado del cálculo de la tasa de reposición de efectivos.
  • - Turno de estabilización del empleo temporal, justificando en cada caso la relación ininterrumpida de servicios exigida en la Ley 20/2021.
  • - Turno de promoción interna (no computa a efectos de la TRE).

Les recordamos la obligatoriedad de negociar de buena fe la OEP en la MGN de acuerdo con el art. 37 TREBEP, así como los criterios generales del acceso, lo que no significa negociar cada convocatoria en concreto ni alcanzar un acuerdo.

Otra cuestión serán las convocatorias derivadas de las mismas, que podrán realizarse conjuntamente si se trata del acceso al mismo cuerpo, escala o categoría laboral.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Consecuencias de la falta de aprobación de OEP por el Ayuntamiento en el plazo legalmente establecido
  • - Cumplimiento de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público y tasa de reposición de efectivos para 2022

Conclusiones

1ª. Incumplir el plazo de un mes desde la aprobación de su presupuesto para aprobar la OEP no supone ningún vicio de anulabilidad, siempre que se aprueben y publiquen dentro del año la OEP ordinaria incluyendo la promoción interna, o antes del 01/06/2022 la de estabilización de la Ley 20/2021, plazos que sí son de caducidad.

También es un plazo de caducidad el de tres años para ejecutar la OEP previsto en el art. 70 TREBEP, o los establecidos en el art. 2.2 de la Ley 20/2021.

2ª. Resulta posible aprobar una OEP referida exclusivamente a los procesos de promoción interna, y posteriormente la ordinaria y la de estabilización. Pero también resulta posible hacerlos conjuntamente, siempre que la de estabilización se publique antes del 01/06/2022.

3ª. Resulta necesario identificar las plazas y justificar los cálculos y la causa de su inclusión de las diferentes “tasas” de acceso previstas en el art. 20 LPGE 2022 y en la Ley 20/2021, en el informe previo que se emita a la aprobación de la OEP 2022.

4ª. Les recordamos la obligatoriedad de negociar de buena fe la OEP en la MGN de acuerdo con el art. 37 TREBEP, así como los criterios generales del acceso, lo que no significa negociar cada convocatoria en concreto ni alcanzar un acuerdo.

5ª. Otra cuestión serán las convocatorias derivadas de las mismas, que podrán realizarse conjuntamente si se trata del acceso al mismo cuerpo, escala o categoría laboral.