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2024

Oferta de empleo público aprobada y publicada pero no ejecutada, ¿es posible cambiar el sistema de concurso-oposición por el de oposición?


Planteamiento

En diciembre del año 2023 se aprobó la OEP ordinaria del ejercicio 2023, y se procedió a su publicación en el BOP de 22/12/2023, así como en la sede electrónica municipal. En cumplimiento de la Ley de Empleo Público de Galicia, se remitió el expediente tanto a la comunidad autónoma como al Estado.

Sin embargo, a lo largo del año 2024, con la celebración de múltiples procesos de selección para la ejecución de la OEP Extraordinaria para la reducción de la temporalidad, nos ha sido imposible aprobar las bases y publicar la convocatoria de los procesos relativos a las plazas incluidas en la OEP ordinaria del 2023.

En esa OEP se incluía 1 plaza de auxiliar administrativo (que según la RPT está adscrita al departamento de servicios sociales), para ser cubierta por el sistema de concurso-oposición. Y una plaza de administrativo, para ser cubierta por el sistema de oposición. Esta OEP fue negociada con los sindicatos, aprobada, publicada y remitida tanto a Xunta como a Estado, sin que hasta el momento haya constado ningún tipo de reclamación o alegación a la misma.

Pero este año hemos sido conocedores de una sentencia del TS, que anulaba una convocatoria de una plaza de funcionario, por el sistema de concurso-oposición, porque según la normativa que regula los requisitos de acceso a la administración local, el sistema general es la oposición y no el concurso-oposición. Entiende que hay que justificar por qué se acude a un concurso-oposición.

En base a lo anterior:

- ¿Entienden que podríamos modificar la OEP, previa negociación con los sindicatos, para cambiar el sistema de selección y pasar de concurso-oposición a oposición, basándonos en esa sentencia del TS? Una vez negociada y aprobada la modificación, publicada la modificación realizaríamos la convocatoria por el sistema de oposición.

- ¿O creen que sería más fácil justificar la elección del sistema de concurso-oposición en la convocatoria, indicando que el puesto está adscrito a Servicios Sociales y está justificado valorar la experiencia profesional en este tipo de departamentos (atención a personas con riesgo de exclusión social, tramitación de expedientes específicos del área)?

Respuesta

En primer lugar, la Oferta de Empleo Público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
  • 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
  • 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.

Es decir, la OEP es un instrumento jurídico que es aprobado por una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias; en consecuencia, consideramos que, utilizándose el mismo procedimiento que para su aprobación, y previa justificación de la oportunidad y legalidad de la modificación, es posible modificar la OEP y pasar de concurso-oposición a oposición basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo indicada.

Igualmente, respecto al plazo de tres años, indica la Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2019, señala que:

  • “Pues bien, respecto de la plaza correspondiente al año 2010 no ha trascurrido el plazo de tres años que establece el citado artículo 70.1 del TRLEBEP, si tenemos en cuenta que la publicación de la Oferta de Empleo Público se produjo el día 13 de noviembre de 2010 (Decreto nº 1326/2010, de 4 de octubre) y la convocatoria tuvo lugar el día 3 de abril de 2013 (Boletín Oficial de la Provincia nº 75). De modo que en este punto concreto el recurso de casación no puede ser estimado”.

En este sentido, respecto a la utilización del sistema de concurso o concurso-oposición, existen diversos pronunciamientos como son, entre otras, la Sentencia del TS de 18 de julio de 2023 que concluye:

  • “se mantiene la vigencia del artículo 2 del Real Decreto 896/1991 como norma especial aplicable a la selección de los funcionarios de carrera de la Administración Local, por lo que el sistema de oposición es el general y el concurso-oposición será el aplicable cuando así se justifique por ser más adecuado atendiendo a la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar”.

Por todo lo expuesto, consideramos más adecuado, debido a que no ha transcurrido el plazo de tres años desde la publicación de la OEP, que se modifique la misma, previa negociación con los sindicatos, para cambiar el sistema de selección y pasar de concurso-oposición a oposición, basándose en la jurisprudencia TS; y, por lo que una vez negociada y aprobada la modificación, publicada la modificación se realizaría la convocatoria por el sistema de oposición.

Siendo esto más correcto a nuestro entender que justificar la elección del sistema de concurso-oposición en la convocatoria, pues, aunque el puesto esté adscrito a servicios sociales, así se garantiza el cumplimiento de la jurisprudencia del Alto Tribunal.

Conclusiones

1ª. Debido al supuesto planteado en la consulta, entendemos más adecuado, debido a que no ha transcurrido el plazo de tres años desde la publicación de la OEP, que se modifique la misma, previa negociación con los sindicatos, para cambiar el sistema de selección y pasar de concurso-oposición a oposición, basándose en la jurisprudencia TS.

2ª. Siendo esto más correcto a nuestro entender que justificar la elección del sistema de concurso-oposición en la convocatoria, pues, aunque el puesto esté adscrito a servicios sociales, así se garantiza el cumplimiento de la jurisprudencia del Alto Tribunal.