En diciembre del año 2023 se aprobó la OEP ordinaria del ejercicio 2023, y se procedió a su publicación en el BOP de 22/12/2023, así como en la sede electrónica municipal. En cumplimiento de la Ley de Empleo Público de Galicia, se remitió el expediente tanto a la comunidad autónoma como al Estado.
Sin embargo, a lo largo del año 2024, con la celebración de múltiples procesos de selección para la ejecución de la OEP Extraordinaria para la reducción de la temporalidad, nos ha sido imposible aprobar las bases y publicar la convocatoria de los procesos relativos a las plazas incluidas en la OEP ordinaria del 2023.
En esa OEP se incluía 1 plaza de auxiliar administrativo (que según la RPT está adscrita al departamento de servicios sociales), para ser cubierta por el sistema de concurso-oposición. Y una plaza de administrativo, para ser cubierta por el sistema de oposición. Esta OEP fue negociada con los sindicatos, aprobada, publicada y remitida tanto a Xunta como a Estado, sin que hasta el momento haya constado ningún tipo de reclamación o alegación a la misma.
Pero este año hemos sido conocedores de una sentencia del TS, que anulaba una convocatoria de una plaza de funcionario, por el sistema de concurso-oposición, porque según la normativa que regula los requisitos de acceso a la administración local, el sistema general es la oposición y no el concurso-oposición. Entiende que hay que justificar por qué se acude a un concurso-oposición.
En base a lo anterior:
- ¿Entienden que podríamos modificar la OEP, previa negociación con los sindicatos, para cambiar el sistema de selección y pasar de concurso-oposición a oposición, basándonos en esa sentencia del TS? Una vez negociada y aprobada la modificación, publicada la modificación realizaríamos la convocatoria por el sistema de oposición.
- ¿O creen que sería más fácil justificar la elección del sistema de concurso-oposición en la convocatoria, indicando que el puesto está adscrito a Servicios Sociales y está justificado valorar la experiencia profesional en este tipo de departamentos (atención a personas con riesgo de exclusión social, tramitación de expedientes específicos del área)?
En primer lugar, la Oferta de Empleo Público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
Es decir, la OEP es un instrumento jurídico que es aprobado por una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias; en consecuencia, consideramos que, utilizándose el mismo procedimiento que para su aprobación, y previa justificación de la oportunidad y legalidad de la modificación, es posible modificar la OEP y pasar de concurso-oposición a oposición basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo indicada.
Igualmente, respecto al plazo de tres años, indica la Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2019, señala que:
En este sentido, respecto a la utilización del sistema de concurso o concurso-oposición, existen diversos pronunciamientos como son, entre otras, la Sentencia del TS de 18 de julio de 2023 que concluye:
Por todo lo expuesto, consideramos más adecuado, debido a que no ha transcurrido el plazo de tres años desde la publicación de la OEP, que se modifique la misma, previa negociación con los sindicatos, para cambiar el sistema de selección y pasar de concurso-oposición a oposición, basándose en la jurisprudencia TS; y, por lo que una vez negociada y aprobada la modificación, publicada la modificación se realizaría la convocatoria por el sistema de oposición.
Siendo esto más correcto a nuestro entender que justificar la elección del sistema de concurso-oposición en la convocatoria, pues, aunque el puesto esté adscrito a servicios sociales, así se garantiza el cumplimiento de la jurisprudencia del Alto Tribunal.
1ª. Debido al supuesto planteado en la consulta, entendemos más adecuado, debido a que no ha transcurrido el plazo de tres años desde la publicación de la OEP, que se modifique la misma, previa negociación con los sindicatos, para cambiar el sistema de selección y pasar de concurso-oposición a oposición, basándose en la jurisprudencia TS.
2ª. Siendo esto más correcto a nuestro entender que justificar la elección del sistema de concurso-oposición en la convocatoria, pues, aunque el puesto esté adscrito a servicios sociales, así se garantiza el cumplimiento de la jurisprudencia del Alto Tribunal.