Planteamiento
En la Plantilla de Personal del Presupuesto Municipal 2019 aprobado en junio pasado se recogen 3 plazas vacantes de funcionarios: 1 de Administrativo (vacante desde 2012) y 2 de Auxiliar Administrativo (vacantes desde 2016). Estas plazas se han ido cubriendo desde entonces con personal laboral temporal y desde las fechas indicadas no se han producido vacantes ni se ha cubierto ninguna plaza de personal laboral ni funcionario.
Este Ayuntamiento en la Liquidación 2018 ha cumplido el principio de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, estando previsto aprobar la OEP 2019 para cubrir por oposición una plaza vacante de funcionario Auxiliar administrativo. ¿Cómo se calcula la tasa de reposición? ¿Es posible legalmente la aprobación de la OEP?
Respuesta
Como hemos venido dictaminando en diversas consultas anteriores, las Ofertas de Empleo Público -OEP´s- se deberían aprobar anualmente una vez aprobado el Presupuesto de ese ejercicio. Así lo determina el art. 128 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que dispone que:
- “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública.”
Este precepto, al igual que el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, se encuentra desde hace bastantes años mediatizados por lo dispuesto anualmente en las correspondientes LPGE respecto de la OEP y las diferentes tasas de reposición, de forma que no es suficiente con que una plaza esté dotada en el presupuesto y cubierta temporalmente (o vacante) para que pueda salir a oferta.
Cabe recordar que ni el art. 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018- ni el RD 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 citan en ningún momento que sea necesario tener el presupuesto municipal aprobado para acordar la OEP. Lo que sí exige el art. 19.uno.1 es que “en todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos”.
Dado que el RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público nada indica sobre la OEP, sigue vigente y sin ninguna modificación el art. 19 LPGE 2018.
Básicamente, la LPGE 2018 establece tres “tasas” que pueden ser objeto de cobertura permanente mediante la OEP:
- 1ª. la Tasa de Reposición, cuya finalidad es cubrir las bajas definitivas del ejercicio anterior (en 2019, las bajas de 2018) a lo que se debe restar las incorporaciones estables (por ejemplo, un reingreso de un excedente voluntario sin reserva de plaza, una rehabilitación de un incapacitado permanente, etc.), con el fin de no incrementar el número de efectivos estables de cada Administración.
- La magnitud obtenida tras el cálculo resulta un máximo, no una obligación, de forma que se pueden reducir efectivos estables, pero no aumentarlos. Se calcula de forma aislada cada año, con los datos del año anterior, y de acuerdo con lo que pueda establecer cada año la LPGE.
- Dada su finalidad, las plazas pueden intercambiarse (no aumenta el número), es decir, es posible que una baja de Administrativo se modifique y salga a Oferta como TAG, o el puesto que consideren.
- Aunque en el caso que plantean la tasa de reposición es del 100 % (por cumplir los requisitos de estabilidad), indican en el planteamiento que no han tenido bajas desde 2016, por lo que no tendrían ninguna plaza por esta vía.
- 2ª. La Tasa de Estabilización del empleo temporal, asumiendo el compromiso de reducirla por debajo del 8% en puestos estructurales. El requisito para estas plazas es que hayan estado cubiertas temporalmente de forma ininterrumpida en los tres años anteriores (según LPGE 2018, al 31 de diciembre de 2017, esto es, cubiertas antes del 1 de enero de 2015).
- Estas plazas no suponen incremento de dotaciones, dado que ya están dotadas y cubiertas temporalmente.
- En este supuesto, deben salir a OEP precisamente las plazas que reúnan los requisitos.
- En su caso, reuniría el requisito una plaza de Administrativo, si ha estado cubierta ininterrumpidamente desde 2012 de forma temporal (las pequeñas interrupciones no incumplen la condición).
- En cambio, las dos de Auxiliar Administrativo, vacantes desde 2016 y suponemos que cubiertas temporalmente, deberán esperar a una futura LPGE ya que no cumplen el requisito de estar cubiertas más de tres años antes del 01-01-2018.
- Siempre que se mantenga la necesidad de la cobertura, no existe problema en continuar con contratos o nombramientos temporales cubriendo las mismas.
- 3ª. Las tasas adicionales previstas en la LPGE.No obstante, no parece que sean aplicables a su municipio, sobre todo por el escaso número de plazas:
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- - tasa adicional del 8% (o del 10 % si tienen amortizada toda la deuda) destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, y preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.
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- - para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115%.
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- - tasa de reposición adicional del 5% para todos los municipios que, en alguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido la obligación legal de prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del art. 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LRBRL-, como consecuencia del incremento de la población de derecho según el padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de los citados años.
Finalmente, se recomienda la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
- - Andalucía. ¿Cómo computa a efectos de la tasa de reposición de efectivos las plazas de Policía Local ofertadas por movilidad?
- - Posibilidad de tramitación de OEP. Vigencia de la tasa de reposición establecida en la LPGE 2018.
Conclusiones
1ª. Si no se han producido bajas definitivas en 2018, no cabe la posibilidad de aprobar ninguna plaza en la OEP de 2019 por la tasa de reposición.
2ª. Por la tasa de estabilización, pueden incluir las plazas cubiertas temporalmente de forma ininterrumpida como mínimo los tres años anteriores al 01-01-2018.