ago
2022

OEP 2022. ¿Puede el ayuntamiento acumular la baja de un empleado laboral en una plaza funcionarial de otro cuerpo o escala?


Planteamiento

En octubre de 2021 se jubiló un operario de servicios múltiples, personal laboral fijo del ayuntamiento. Por tanto, contamos con tasa de reposición de efectivos. Se encuentra vacante una plaza de administrativo (funcionario de carrera).

¿Sería posible la cobertura de la plaza de administrativo con su correspondiente OEP, a pesar de que la plaza era de operario de servicios múltiples?

En el supuesto de que fuese posible, ¿en qué situación quedaría la plaza de operario de servicios múltiples?

Respuesta

Desde hace bastantes años, la técnica de la tasa de reposición de efectivos -TRE- prevista en las LPGE de cada año calculada por la diferencia entre bajas y altas definitivas del ejercicio anterior, limitan en un porcentaje determinado la posibilidad de incluir nuevos ingresos fijos en las administraciones públicas, de forma que su finalidad es que el número de efectivos fijos no aumente.

Y hace bastantes años que se flexibiliza permitiendo “cambiar” la estructura previa de las administraciones posibilitando que la baja de un empleado fijo de un determinado cuerpo, escala o categoría laboral se utilice para incluir en la OEP una plaza de un cuerpo, escala o categoría diferente, lo que entra dentro de la finalidad planificadora que la OEP tiene en cada administración, causa de la caducidad a los tres años de su publicación.

Concretamente en 2022, esta habilitación se encuentra en el art. 20.Tres de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, que señala:

  • “1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.”

La amplitud con la que están definidos los sectores prioritarios en el art. 20. Uno de la Ley 22/2021 permite que sea defendible que en la administración local pueda realizarse entre todos los sectores:

  • “3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
  • (…)
  • D) Administraciones Públicas respecto … del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
  • E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
  • (…)
  • G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
  • (…)
  • Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos
  • O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”

Consecuencia lógica de la finalidad de la TRE de limitar los continuos incrementos de dotaciones de personal en las administraciones, si se utiliza la baja en una categoría para incluir una plaza de otro cuerpo o escala, la plaza original ya no tendrá el soporte de la TRE y no podrá ser incluida en la OEP del ejercicio siguiente.

Pero esto no significa necesariamente la desaparición de su dotación ni la preceptiva amortización de dicha plaza, que en un futuro podrá incluirse en la OEP de otro ejercicio utilizando la misma técnica de la acumulación, siempre que esté prevista en la LPGE de ese ejercicio.

Si esta plaza fuera funcionarial, no vemos mayor problema en que aprovechando la dotación fuera cubierta interinamente si fuera necesario, teniendo en cuenta que la duración del nombramiento debería estar inexorablemente limitada a los tres años si se realiza por vacante (puede utilizarse la dotación para hacerlo por programas identificados o acumulación de tareas) de acuerdo con el art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Pero la plaza tiene naturaleza laboral y ahora mismo existen dudas sobre esta posibilidad. La Disp. Adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, señala:

  • “Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (EDL 2021/46380), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.”

Una interpretación estricta del mismo obliga a entender que para realizar un contrato interino por vacante es necesario que se hubiera “iniciado” el proceso de selección para su cobertura definitiva, lo que comienza con la inclusión de la plaza en la OEP.

Sin ocultar las dudas que va a generar este reciente precepto y su aplicación por el orden jurisdiccional social, en nuestra opinión resulta posible defender la asimilación a lo que ocurre con el personal funcionario (art. 10.4 TREBEP en la nueva redacción dada por la Ley 20/2021, norma a la que remite la Disp. Adic. 4º del RD-ley 32/2021), en el que la administración dispone de tres años para incluir la plaza en la OEP (puede utilizarse la técnica de la acumulación a lo largo de esos años) transcurrido el cual se produce el cese automático. Este es el plazo máximo que la jurisprudencia ha entendido para que se produzca un contrato temporal abusivo de acuerdo con la Sentencia del TS de 28 junio de 2021, sin derecho a indemnización.

Plazo de tres años que puede ampliarse si se ha publicado la convocatoria (y antes la OEP) hasta la finalización del proceso selectivo, aunque al tratarse de un supuesto excepcional recomendamos que actúen diligentemente en la ejecución de dichas convocatorias, sin retrasos prolongados sin ninguna justificación.

En este sentido, este motivo de finalización del contrato (causa y duración) debería incluirse expresamente en el contrato de trabajo, y justificar la intención de incluir la vacante en una OEP de un futuro mediato (tres años) aprovechando otra baja que no consideren prioritaria.

Por supuesto, también podrá ser amortizada, o reclasificada en una plaza de otro cuerpo, escala o categoría diferente, aunque su cobertura definitiva vendrá igualmente limitada por la TRE de cada año.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - País Vasco. Diferencia entre la tasa de reposición y el turno de estabilización. ¿Puede incluirse una plaza vacante desde 2019?.
  • - ¿Puede el ayuntamiento aplicar la figura del funcionario interino por vacante a una plaza vacante de naturaleza laboral por un periodo máximo de tres años?
  • - Duración del contrato de sustitución por vacante en el ayuntamiento a partir de la reforma laboral del RD-ley 32/2021.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con el art. 20.Tres LPGE 2022 resulta posible utilizar la baja de un empleado fijo de un determinado cuerpo, escala o categoría para incluir en la OEP una plaza de un cuerpo, escala o categoría diferente, sin que esto suponga un aumento de dotaciones fijas.

Como la plaza es de administrativo, resulta sencillo justificar su inclusión en uno de los supuestos del art. 20. Uno LPGE 2022 como sector prioritario, sea por la gestión de los recursos públicos o por las plazas relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

2ª. Esto no significa necesariamente la desaparición de su dotación ni la preceptiva amortización de dicha plaza, que en un futuro podrá incluirse en la OEP de otro ejercicio utilizando la misma técnica de la acumulación, siempre que esté prevista en la LPGE de ese ejercicio.

3ª. Si esta plaza fuera funcionarial, no vemos mayor problema en que aprovechando la dotación fuera cubierta interinamente si fuera necesario, teniendo en cuenta que la duración del nombramiento debería estar inexorablemente limitada a los tres años si se realiza por vacante (puede utilizarse la dotación para hacerlo por programas identificados o acumulación de tareas).

4ª. Pero la plaza tiene naturaleza laboral y ahora mismo existen lógicas dudas sobre el alcance que dará la jurisprudencia al contrato de sustitución por vacante en las administraciones, por lo que recomendamos justifiquen en el expediente la intención de incluir la vacante en una OEP de un futuro mediato (tres años) aprovechando otra baja que no consideren prioritaria, así como incluir expresamente en el contrato de trabajo que finalizará a los tres años si no ha sido posible incluir la plaza en la OEP de forma preceptiva (y su posible prolongación excepcional mientras se realiza el proceso selectivo que debe haberse iniciado antes de los tres años).

5ª. Por supuesto, también podrá ser amortizada, o reclasificada en una plaza de otro cuerpo, escala o categoría diferente, aunque su cobertura definitiva vendrá igualmente limitada por la TRE de cada año.