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2020

OEP 2019: posibilidad de aprobarla una vez transcurrido el año correspondiente


Planteamiento

Este Ayuntamiento tenía previsto la aprobación de la OEP correspondiente al ejercicio 2019, habiendo finalizado ese ejercicio sin que se adoptara dicho acuerdo.

¿Podría aprobarse la OEP correspondiente al año 2019 en este año 2020?

En caso de que no fuera posible, ¿puede acumularse la tasa de reposición correspondiente a las jubilaciones producidas en el ejercicio 2018 y en el ejercicio 2019 en la OEP 2020?

Respuesta

A modo de introducción, debemos partir de lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual la Oferta de Empleo Público -OEP- es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria, mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, y que conlleva la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. La ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

El art. 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, manifiesta que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

La aprobación de la OEP, así como la cobertura temporal o interina de puestos de trabajo, se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla general la estricta sujeción a la Tasa de Reposición de Efectivos -TRE-, vinculada a las jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente anterior al de aprobación de la OEP de que se trate.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone en su art. 91 que las corporaciones locales deben conformar su oferta de empleo público según los criterios fijados por la normativa básica estatal, siendo la Alcaldía el órgano competente para la su aprobación, de conformidad con el art. 21.1.g) de la misma Ley.

Vista la definición legal y el órgano competente para la aprobación de la oferta de empleo público, procede centrarnos en lo dispuesto por la la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, cuyo art. 19 dispone y concreta la aprobación de ofertas públicas de empleo por parte de las diferentes administraciones públicas, partiendo del cálculo de la mencionada TRE. El apartado Uno.7 de dicho art. 19 dispone lo siguiente:

  • “7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
  • No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.”

En consecuencia, dicha tasa se calcula básicamente por las bajas que han tenido lugar en el ejercicio anterior, y el número de empleados públicos que se hayan incorporado, excepto en los casos de vacantes cubiertas por la ejecución de anteriores OEP´s o reingresos desde situaciones que no comporten la reserva del puesto de trabajo. La tasa de reposición así calculada será del 100% en las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, y del 75% en las que no los hayan cumplido, excepto en los supuestos del art. 19.Uno.3 LPGE 2018, que será del 100% (control y lucha contra el fraude fiscal, y del control eficiente de los recursos públicos, asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos, prevención y extinción de incendios, asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público, atención a los ciudadanos en los servicios públicos, y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones). Adicionalmente a lo anterior, se regulan igualmente unas tasas de reposición distintas o adicionales de la general.

En este punto conviene recordar que los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos, tal y como se establece en el art. 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, si bien, respecto a las consecuencias jurídicas del incumplimiento del plazo, el art. 48.3 LPACAP establece que:

  • “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.”

Previsión que se ha de completar con lo indicado en el apartado 2º del mismo art. 48, en relación con los defectos de forma, en el que determina que:

  • “No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.”

En relación con la consideración de irregularidad no invalidante de los incumplimientos de plazos, podemos destacar, entre otras, los pronunciamientos judiciales siguientes:

  • - Sentencia del TSJ Castilla y León de 6 de junio de 2016.
  • - Sentencia del TSJ Madrid de 25 de noviembre de 2016.
  • - Sentencia del TSJ Madrid de 22 de julio de 2016.
  • - Sentencia del TS de 12 mayo de 2016.

Por último, recomendamos por su interés la lectura de las siguientes consultas:

  • - Aprobación de la OEP del ejercicio anterior y del actual con el Presupuesto municipal prorrogado.
  • - Extremadura. Validez y eficacia de una OEP que se aprueba y publica meses después de la aprobación del Presupuesto municipal.
  • - Empleo Público. ¿Tiene efecto invalidante el incumplimiento del plazo de un mes del art. 128 TRRL para aprobar y publicar la OEP.
  • - Castilla-La Mancha. ¿Es posible convocar ahora la Oferta de Empleo Público de 2011?

Conclusiones

1ª. La OEP es un instrumento de gestión para la provisión de las necesidades de recursos humanos que cuenten con consignación presupuestaria que debe aprobarse anualmente, en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto, y se encuentra vinculada al estricto cumplimiento de la tasa de reposición de efectivos en los términos fijados por la normativa presupuestaria.

2ª. Dicho lo anterior, tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, la aprobación o publicación extemporánea de la OEP no implica la anulabilidad, al tratarse de una irregularidad no invalidante, por lo que entendemos que sería posible aprobar en este momento la OEP de 2019, si bien teniendo en cuenta la tasa de reposición que se derive de las altas y bajas del ejercicio 2018.