El Ayuntamiento quiere financiar una obra municipal, consistente en la dotación de alcantarillado, con aplicación de contribuciones especiales en un 90%. ¿Cómo opera la regla de gasto? ¿Puede no aplicarse la regla de gasto como si se tratara de una inversión financiera sostenible? ¿Como puede afectar al principio de estabilidad o equilibrio presupuestario?
En los apartados 1º y 2º de la Disp. Adic. 16ª del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se establecen las características que debe cumplir una inversión para ser considerada como inversión financieramente sostenible -IFS-:
La obra municipal de dotación de alcantarillado a que se refiere la consulta, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, debe en consecuencia registrarse presupuestariamente en el grupo de programa “160. Alcantarillado”, incluido en la política de gasto “16. Bienestar comunitario”.
En consecuencia, dicha obra, al estar incluida en la Disp. Adic. 16ª TRLRHL,se podrá clasificar como IFS, lo cual implica que no computa a efectos del cálculo de la regla de gasto.
En cuanto a cómo afectaría la ejecución de la obra municipal de alcantarillado al principio de estabilidad o equilibrio presupuestario, como referencia normativa debe aplicarse lo dispuesto en los arts. 11 y 12 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-. Y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, el método de cálculo de la estabilidad presupuestaria es el que se desprende de la aplicación de los criterios en términos de Contabilidad Nacional: los contenidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (en la actualidad, SEC2010), dentro de los cuales no se establece un ajuste que afecte expresamente al caso que se plantea en la consulta, por lo que el gasto devengado correspondiente a la obra de alcantarillado y el ingreso devengado correspondiente a las contribuciones especiales deberán de tenerse en cuenta, respectivamente, para el cálculo de la estabilidad presupuestaria.
1ª. La obra municipal de dotación de alcantarillado que nos ocupa, de acuerdo con la Orden HAP/419/2014,debe registrarse presupuestariamente en el grupo de programa “160. Alcantarillado”, incluido en la política de gasto “16. Bienestar comunitario”.
2ª. El gasto correspondiente a obras de alcantarillado podrá considerarse como IFS, y a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria deben tenerse en cuenta tanto el gasto de la obra como el ingreso de las contribuciones especiales.