abr
2019

Obligatoria reducción de gastos en caso de liquidación con remanente de tesorería negativo. Medidas propuestas por Secretaria general de financiación Autonómica y Local en el Proyecto de LPGE 2019


Planteamiento

Los datos de la última liquidación del Ayuntamiento han sido los siguientes: DRN: 14.403.883,46€. Rec. Líq.: 12.731.765,36€. ORN: 12.764.671,14€. Pagos Líq.: 12.360.802,73€. “Estabilidad” 1.568.293,23€; “Regla de Gasto” 128.652,52€. “Ahorro Neto”: 702.875,23€. “PMP 2018”: 63,06 63,23 62,31 29,88 por trimestres. “PIE a 1-1-19”: 2008, 71.935,81€. 2009, 148.048,81€. Se devuelven mensualmente 6.110,68€ en total. “Rem. de Tesorería” -1.000.858.96€ (negativo, el año anterior era de -5.776.526€); “Resultado Pres”. 1.821.213.87€ (positivo).

La deuda es la siguiente: “a corto plazo” 1.300.000,00€ (Dos op. de Tesorería: Una con Diputación Prov. de 800.000€, abono mensual de 72.727,27€, que finaliza en junio; otra con LIBERBANK, 800.000€ que finaliza en julio y se paga al mes 50.000€ y una cuota final de 250.000€). Se viene renovando anualmente (se trata en realidad de una deuda a largo encubierta, que se gasta nada más ingresar el dinero, y que incluso no tenemos liquidez para pagar la cuota final a su vencimiento) “Fondo (FFPP)” 1.967.111,00€ (hasta 2026; carencia que termina en agosto de 2020); “Otras operaciones” 2.679.039,00 €; comprende una deuda con la TGSS a fecha de la liquidación de 2.252.430,75€ (se pagan unos intereses de demora tremendos). Deudas con la Confederación Hidrográfica atrasadas con intereses por importe de 500.000€ (para pagar las actuales tenemos que acudir a aplazamientos y fraccionamiento con el pago de elevados intereses); “Arrendamiento fin. a 31-12-2018 pendiente”: 26.689,44€; “CAPITAL VIVO” 5.946.150,00€: “ING I a V” € 13.513.658,65€ COEFICIENTE DE END. 44 %.

Con esas cifras, el Ayuntamiento viene sufriendo un problema grave de liquidez en la Tesorería cada mes para hacer frente al pago de nóminas y a proveedores. Por parte de estos últimos se vienen produciendo quejas constantes sobre el cobro de sus facturas, y aunque normalmente no han pedido el abono de intereses, algunos empiezan a planteárselo.

Es una situación grave. Por parte de Intervención y de Tesorería hemos señalado al equipo de Gobierno que debería buscarse una solución estable y asumible por el Ayuntamiento y evitar estas tensiones de Tesorería.

En ese escenario, ¿cuál o cuáles consideran serían las opciones más aconsejables: seguir el abono de deudas actual, refinanciar parcial o totalmente de la deuda, refundir toda la deuda acudiendo a un préstamo único, acudir a algún mecanismo extraordinario de financiación?

Respuesta

La situación de falta de liquidez se plasma claramente por la existencia de Remanente de Tesorería negativo, cuyo importe asciende a -1.000.858.96€. Hay que tener en cuenta lo señalado en el art. 193 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
  • 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley.
  • 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit.”.

Por lo tanto, la primera medida a adoptar es la reducción de gastos del nuevo Presupuesto por cuantía igual al déficit producido. Se deben aprobar por el Pleno retenciones de no disponibilidad de créditos por importe de 1.000.858.96€. Puesto que el resultado presupuestario del ejercicio anterior excede de ese importe y la tendencia es reducción del remanente negativo, a priori, no parece complicado adoptar esta medida.

Si esta opción no es posible se puede acudir al endeudamiento, con los siguientes límites:

  • Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la entidad.
  • Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25% de los expresados recursos (en este caso se supera).
  • Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

La última opción, si bien es obligatoria, a día de la fecha no soluciona las tensiones de tesorería.

Desde la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local se propusieron una serie de medidas que se incluyeron en el Proyecto de Ley 121/000038 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 y que, previsiblemente, sea cual sea el gobierno que salga de las elecciones, se aprueben en el Presupuesto. Dichas medidas son:

  • - Apartado Dos de la Disp. Adic. 82ª “Modificación del ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a Entidades Locales”:
    • “Dos. Los ayuntamientos que se hayan adherido o se adhieran en 2019 al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar, con carácter excepcional, antes del 30 de junio de 2019, la formalización de préstamos con cargo a aquel compartimento, para la cancelación de la deuda pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que esté siendo objeto de cancelación mediante acuerdos de fraccionamiento o de aplazamiento, suscritos con aquellos acreedores antes de la fecha de publicación de la presente Ley, o que se estén compensando mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado, todo ello de conformidad con la condicionalidad establecida en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, atendiendo a la situación específica de los ayuntamientos solicitantes de las contempladas en el artículo 39.1 de dicha norma.”
  • - Apartado Uno de la Disp. Adic. 83ª “Cancelación de las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores”:
    • “Uno. Como excepción a lo dispuesto en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, durante el año 2019 las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:…”.
  • - Apartado Uno de la Disp. Adic. 84ª “Consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las entidades locales”:
    • “Uno. Como excepción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se autoriza exclusivamente en 2019 la formalización de operaciones de conversión de deuda a corto plazo que estén vigentes en operaciones de crédito a largo plazo por parte de aquellas entidades locales que en 2017 o en 2018 presenten remanente de tesorería para gastos generales negativo una vez atendido el saldo de la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, o que, en alguno de aquellos ejercicios, presenten ahorro neto negativo.”

Por lo tanto, todas las opciones que se plantean en la consulta, a excepción de seguir abonando las deudas como en la actualidad, están pendientes de aprobación.

Conclusiones

1ª. En caso de liquidación con remante de tesorería negativo se tienen que aplicar las medidas previstas en el art. 193 TRLRHL, y, en este supuesto, la reducción de gastos por cuantía igual al déficit.

2ª. Las medidas que se plantean en la consulta están pendientes de aprobación, para cancelación de la deuda con Seguridad Social, concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores y reconversión a largo plazo de las operaciones de tesorería.

3ª. La única opción es seguir el abono de las deudas actuales, reduciendo gastos del Presupuesto, por cuantía igual al déficit producido.