jun
2019

Obligaciones fiscales de los grupos municipales: número de identificación fiscal y justificación de asignaciones


Planteamiento

Este Ayuntamiento se plantea las siguientes dudas, en relación con las asignaciones a grupos políticos previstas en el art. 73.3 LRBRL, partiendo de la premisa de que en este Ayuntamiento no hay ningún Reglamento que regule las dudas que se plantean, reglándose simplemente dentro de las Bases de Ejecución del Presupuesto, en las cuales se establece la cuantía, tanto fija como variable, a percibir por cada grupo político y que los mismos deberán llevar una contabilidad específica que pondrán a disposición del Pleno siempre que éste lo pida. Las cuestiones que se plantean, a la vista de la nueva legislatura que comienza, son las siguientes:

1. ¿Es obligatorio que los grupos municipales tengan un número de identificación fiscal propio del grupo y, por tanto, diferente del partido político al que pertenecen, todo ello a efectos de un mayor control de las asignaciones?

2. En cuanto a la justificación de las asignaciones, ¿solamente es necesario que las aporten si el Pleno las solicita o el Interventor puede solicitar dichas justificaciones sin necesidad de que el Pleno le autorice a solicitarlas? En este Ayuntamiento hay una Ordenanza de subvenciones que establece que estas asignaciones están fuera del ámbito de aplicación de la misma.

Respuesta

En primer lugar, debemos realizar una síntesis de la naturaleza del grupo municipal como elemento estructural que permite que se canalice la actuación corporativa, de acuerdo con la legislación de Régimen Local. En ella se ha pretendido que casi toda la actividad corporativa pivote en torno al grupo, hasta el punto de que la declaración de incorporarse en uno es uno de los primeros actos que realizan los integrantes de la Corporación una vez que han tomado posesión.

Se regula de manera un tanto escasa en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que hay que acudir al RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, recordando siempre que es una materia propia del Reglamento Orgánico Municipal -ROM-, el cual no contempla regulación alguna en el caso que nos ocupa.

El grupo es pieza clave para la actuación corporativa y se traduce en una serie de derechos económicos y políticos. Así, el art. 73.3 LRBRL prevé la existencia de una cantidad destinada a soportar los costes que representa la actividad del grupo y que, si bien la ley no establece a qué gastos se refiere, sí que indica cuáles son los que no pueden imputarse a ella:

  • “El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.”

Es una regulación parca que no resuelve ciertas cuestiones, como la que se nos plantea, pero no por ello está exenta de respuesta. Como hemos expuesto en la Consulta “Tratamiento fiscal de la dotación económica a los grupos políticos municipales (art. 73.3 LRBRL)”, los grupos políticos municipales deben solicitar el Número de Identificación Fiscal -NIF- para su empleo en todas sus relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria, teniendo la obligación de realizar la declaración censal de inicio, modificación y cese de actividad.

Así lo viene manteniendo la DGT en la Consulta 59/2001, de 16 de enero, entre otras, donde se indica que:

  • “…los Grupos políticos municipales deben solicitar el Número de Identificación Fiscal para su empleo en todas sus relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria. Igualmente, los Secretarios de los Grupos políticos municipales deberán comunicar a la Administración tributaria el cese en el ejercicio de la actividad cuando se disuelva el Grupo.”

Con respecto a la labor de fiscalización, es cierto que el citado art. 73.3 LRBRL indica que:

  • “Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.”

Lo deseable es que se prevea por la propia Corporación la manera de realizar ese control, bien sea en normas aprobadas por el Pleno, el Reglamento orgánico o las propias bases de ejecución del presupuesto, pero en ausencia de toda previsión es posible que los grupos no realicen tal puesta de disposición o el Pleno no lo reclame. Pese a ello, el Interventor podría demandar esa información con arreglo a lo previsto en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-. Como hemos indicado en otras ocasiones, la realización de un gasto público y la asignación a los grupos siempre ha de cumplir las exigencias de cualquier proceder administrativo, tanto los aspectos formales como presupuestarios.

Así lo podemos deducir de los arts. 214 y ss del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y conforme al art. 6 RCI.

Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta “Derecho de acceso de concejales a justificantes de gastos presentados por los grupos políticos municipales con relación a las dotaciones económicas asignadas por el Pleno”.

Conclusiones

1ª. El grupo político debe contar con un NIF obligatoriamente.

2ª. El Interventor puede solicitar el acceso a la contabilidad del grupo de acuerdo con el TRLRHL y el RCI.

3ª. Se recomienda la aprobación de una regulación propia que detalle el alcance de los gastos que se pueden realizar por los grupos con cargo a su asignación y la forma de su justificación.