ene
2020

Obligación del Alcalde de comunicación al Pleno del cese en la situación de dedicación especial


Planteamiento

El Alcalde tiene un salario derivado de acuerdo plenario de 28 de junio de 2019. Recientemente ha sido nombrado Consejero en el Consejo de Administración de una empresa pública, teniendo retribuciones por ello. Una vez realizado el nombramiento referido, el Alcalde ha renunciado por escrito a sus retribuciones en este Ayuntamiento con fecha del día anterior al mismo.

¿Debe el Alcalde dar cuenta al Pleno de ese nombramiento o cese en el cobro de retribuciones?

Respuesta

Las retribuciones de los integrantes de la Corporación Local se regulan en los arts. 75 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en y el art. 13 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.

Así, en el art. 75.1 LRBRL, para el caso que nos ocupa, el de la dedicación especial, dispone lo siguiente:

  • “1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
  • En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.”

Dado que se trata de una sociedad pública, procede que se actúe cesando en la situación de dedicación exclusiva por darse la causa de incompatibilidad prevista en el artículo citado. Acerca de cómo se determina los Concejales que tendrán dedicación parcial o exclusiva, conforme a los citados arts. 75 LRBRL y 13 ROF, observamos que la competencia para determinar el número de puestos o cargos que pueden estar en este régimen retributivo es del Pleno. Con el sistema previsto en la normativa citada, se acuerda por el Pleno no qué personas sino qué cargos o puestos son los que pueden llegar a ejercer sus responsabilidades en el régimen que les permite percibir una retribución con alta en la Seguridad Social. Como hemos indicado en otras consultas, se ha querido seguir un criterio organizativo en cierto modo similar a la estructura de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- haciendo descansar la opción retributiva en el cargo de tal forma que sea posteriormente el nombramiento de la persona concreta, lo que llevará a percibir la retribución que está asignada a ese puesto. En concreto, el art. 13.4 ROF determina que:

  • “El Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de estos cargos sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva si es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno de la siguiente sesión ordinaria.”

Por lo tanto, será el Pleno el órgano que determine el número de cargos que podrán estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social por contar con esa dedicación exclusiva o parcial, todo ello con la limitación presupuestaria que exista, y por supuesto la del número de cargos que como máximo se pueden nombrar.

Con ese mismo fundamento, por tanto, la renuncia también se debe hacer por el Concejal en cuestión y de la misma manera se dará cuenta en la sesión siguiente del Pleno. Por tanto, el Alcalde debe dar cuenta de la nueva situación al Pleno y su nueva situación sí le permitirá el cobro de asistencias e indemnizaciones como vemos en el propio art. 75 LRBRL:

  • “3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
  • 4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.”

Conclusiones

1ª. No es posible compatibilizar la situación de dedicación exclusiva con la pertenencia retribuida al Consejo de Administración de una sociedad pública.

2ª. El Alcalde ha hecho lo correcto al renunciar a la situación de dedicación de la que venía disfrutando.

3ª. De conformidad con los arts. 75 LRBRL y 13 ROF, el Alcalde debe informar al Pleno.