El Alcalde tiene un salario derivado de acuerdo plenario de 28 de junio de 2019. Recientemente ha sido nombrado Consejero en el Consejo de Administración de una empresa pública, teniendo retribuciones por ello. Una vez realizado el nombramiento referido, el Alcalde ha renunciado por escrito a sus retribuciones en este Ayuntamiento con fecha del día anterior al mismo.
¿Debe el Alcalde dar cuenta al Pleno de ese nombramiento o cese en el cobro de retribuciones?
Las retribuciones de los integrantes de la Corporación Local se regulan en los arts. 75 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en y el art. 13 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.
Así, en el art. 75.1 LRBRL, para el caso que nos ocupa, el de la dedicación especial, dispone lo siguiente:
Dado que se trata de una sociedad pública, procede que se actúe cesando en la situación de dedicación exclusiva por darse la causa de incompatibilidad prevista en el artículo citado. Acerca de cómo se determina los Concejales que tendrán dedicación parcial o exclusiva, conforme a los citados arts. 75 LRBRL y 13 ROF, observamos que la competencia para determinar el número de puestos o cargos que pueden estar en este régimen retributivo es del Pleno. Con el sistema previsto en la normativa citada, se acuerda por el Pleno no qué personas sino qué cargos o puestos son los que pueden llegar a ejercer sus responsabilidades en el régimen que les permite percibir una retribución con alta en la Seguridad Social. Como hemos indicado en otras consultas, se ha querido seguir un criterio organizativo en cierto modo similar a la estructura de la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- haciendo descansar la opción retributiva en el cargo de tal forma que sea posteriormente el nombramiento de la persona concreta, lo que llevará a percibir la retribución que está asignada a ese puesto. En concreto, el art. 13.4 ROF determina que:
Por lo tanto, será el Pleno el órgano que determine el número de cargos que podrán estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social por contar con esa dedicación exclusiva o parcial, todo ello con la limitación presupuestaria que exista, y por supuesto la del número de cargos que como máximo se pueden nombrar.
Con ese mismo fundamento, por tanto, la renuncia también se debe hacer por el Concejal en cuestión y de la misma manera se dará cuenta en la sesión siguiente del Pleno. Por tanto, el Alcalde debe dar cuenta de la nueva situación al Pleno y su nueva situación sí le permitirá el cobro de asistencias e indemnizaciones como vemos en el propio art. 75 LRBRL:
1ª. No es posible compatibilizar la situación de dedicación exclusiva con la pertenencia retribuida al Consejo de Administración de una sociedad pública.
2ª. El Alcalde ha hecho lo correcto al renunciar a la situación de dedicación de la que venía disfrutando.
3ª. De conformidad con los arts. 75 LRBRL y 13 ROF, el Alcalde debe informar al Pleno.