Esta Administración municipal tiene desde hace varios años concertado/contratado irregularmente vía un contrato verbal los servicios de alarma en varías instalaciones municipales (Casa Cultura, Escuela Infantil municipal, 6 en total). Por otra parte, dada lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, de impulso a la Factura Electrónica y creación registro contable de facturas en el sector público, se excluyó, desde el 1 de Enero de 2023, a los proveedores municipales de la obligación de facturación electrónica para las facturas cuyo importe fuera inferior a 500,00 euros. Se le ha reiterado al proveedor en cuestión, la obligación de presentar por la plataforma FACE para ser atendidas (o al menos poderlas tener en cuenta para poderle compensar, pues dicha entidad es deudora de tributos con este Ayuntamiento) y ello aparte de que estamos ante una persona jurídica y su relación/notificación con esta Administración únicamente puede ser electrónica.
Además de desde luego, proceder a solucionar lo antes posible el tema de la contratación adaptándola a la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación a lo anterior (facturación años 2023 y 2024). ¿Debemos mantenernos en la posición actual de no admitir las facturas en papel y no electrónicas de esa entidad por registro de entrada manual al superar los 500 euros o admitirlas y tramitarlas excepcionalmente dada cuenta la advertencia del proveedor de acudir a la vía judicial?
El art. 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, dispone que:
Podemos observar que las Administraciones Públicas y, por tanto, las entidades locales en tal carácter, pueden excluir reglamentariamente la obligación de presentar facturas electrónicamente hasta el citado importe de 5.000 euros. De tal manera que el ayuntamiento puede establecer que la factura superior a 500 euros sea electrónica y presentada a través de la plataforma FACe, de tal manera que, si el proveedor presenta facturas superiores a 500 euros, necesariamente tiene que presentar facturas electrónicas a través de FACe,
El art. 3 de la citada Ley 25/2013 respecto a la obligación de presentación de facturas en el registro, dispone que:
La referencia al art. 38 de la Ley 30/1992 hay que entenderlo referenciado al art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- que contempla los registros electrónicos, por lo que dicho precepto se debe poner en relación con el art. 14.2 LPACAP, que dispone que:
Por ello, decíamos en la consulta “¿Pueden las facturas menores de 5.000 euros presentarse en papel ante el registro de entrada?”, que, aunque la factura no sea electrónica, si corresponde con uno de los supuestos de presentación obligatoria a través del registro electrónico, debe presentarse en el registro electrónico del ayuntamiento, como ocurre en el caso de personas jurídicas, que tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración, y ello aunque el proveedor amenace con acudir a la vía judicial.
1ª. El ayuntamiento reglamentariamente puede establecer que las facturas superiores a 500 deban ser facturas electrónicas y presentarse obligatoriamente en FACe.
2ª. En cualquier caso, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.