ene
2022

Nueva RPT del ayuntamiento: ¿es posible efectuar incrementos retributivos en casi todos los puestos?


Planteamiento

En este ayuntamiento no existe RPT pero está en fase de elaboración. En dicho documento de los cálculos aplicados se derivan incrementos retributivos de casi todos los puestos, estando objetivamente justificados.

Siendo que es posible incrementar en supuestos "singulares y excepcionales" las retribuciones (por encima de los límites generales), ¿es posible que una RPT suponga incrementos retributivos por encima de los límites a muchos puestos?

¿Cuál es el "límite" de puesto para entender que se trata de supuestos "singulares y excepcionales"?

¿Existe jurisprudencia que determine qué es "singular y excepcional" cuando se trata de una RPT que revisa muchos puestos?

Respuesta

Hemos indicado en numerosas consultas anteriores la obligatoriedad de que las entidades locales cuenten con una relación de puestos de trabajo -RPT- de forma preceptiva.

Esto se desprende (citando la normativa actual) del art. 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, art. 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LBRL-, art. 126.4 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- y Disp. Trans. 2ª del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

Ahora bien, esta obligatoriedad hay que compatibilizarla con lo dispuesto con carácter básico cada año en la correspondiente LPGE, en 2022 el art. 19 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, que establece que:

  • Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Es cierto que todas las LPGE hasta ahora han incluido un apartado que permitía realizar modificaciones para evitar la petrificación de las estructuras:

  • Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Estamos ante un concepto jurídico indeterminado “con carácter singular y excepcional”, pero en nuestra opinión esto no puede ser igual o superior al 50% de los puestos de la misma naturaleza porque perdería claramente el carácter de singular.

Por ejemplo, en un ayuntamiento con tres auxiliares administrativos, un jefe de negociado y el puesto secretaría-intervención, sería posible modificar el puesto de auxiliar (un solo puesto tipo) aunque esto suponga modificar a más del 50% de la plantilla dotada.

Por esta razón, hemos recomendado en anteriores consultas la aplicación paulatina de la RPT (trasladando su contenido al anexo presupuestario) en un período transitorio de tres años al menos, de forma que ningún año afecte al 50% o más de los puestos homogéneos.

En este marco de adecuaciones de “carácter singular y excepcional” es en el que recomendamos la aplicación paulatina de la RPT en varios años, como mínimo tres (dependerá del impacto del incremento global de las retribuciones), como reconoce la Sentencia del TS de 9 de abril de 2014:

  • “Es perfectamente posible que las Relaciones de Puestos de Trabajo no se ejecuten en su totalidad en el ejercicio presupuestario correspondiente por diferentes motivos y circunstancias, entre los cuales, sin duda alguna, se encuentra la imposibilidad legal de aplicarlas íntegramente en atención a la limitación que pueda fijarse legalmente para cada ejercicio presupuestario, la cual, lógicamente, prevalece sobre los acuerdos que hayan podido ser suscritos.”

Sin embargo, tratándose de la primera RPT también existe jurisprudencia que permite su aplicación en un solo año, como la Sentencia del TS de 13 octubre de 2009 ante un supuesto en el que “no obstante, no aprecia incrementos generalizados o lineales puesto que, mientras algunos puestos experimentan un aumento por encima del 20%, otros sufren una disminución superior al 20%. De ello, deduce la sentencia que lo realizado ha sido «una adecuación de las retribuciones a las características de cada puesto de trabajo, que es una de las funciones propias de la relación de puestos de trabajo, y por tanto, aunque afecte a la totalidad de la plantilla, el acuerdo impugnado no es contrario a las citadas normas presupuestarias»”.

Sin embargo, comentan que en su caso se produce un aumento generalizado en casi todos los puestos, lo que pone en duda la aplicación de esta doctrina que implica aumentos y disminuciones.

Asimismo, un elemento a valorar es el porcentaje de incremento que suponga sobre el ejercicio anterior, siendo recomendable en la medida de lo posible que traten de compensar el aumento con amortizaciones o supresiones de puestos y/o dotaciones del Capítulo I.

Y por supuesto que acrediten el cumplimiento del resto de normas presupuestarias relativas a la estabilidad y sostenibilidad.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Aprobación de la primera RPT del ayuntamiento superando los límites presupuestarios. ¿Qué consecuencias tiene esta aprobación en el presupuesto?
  • - Aplicación gradual de la primera RPT del ayuntamiento para no incumplir los límites retributivos de las diferentes LPGE
  • - Diferencia entre la RPT, plantilla de personal y anexo presupuestario

Conclusiones

1ª. Lo “singular y excepcional” es un concepto jurídico indeterminado, y no es igual su aplicación ante la primera RPT, que es una obligación, que ante modificaciones posteriores o una nueva RPT (posterior a la primera).

2ª. Sin embargo, existe jurisprudencia que avala, en el supuesto de aprobación de la primera RPT, su traslación al Presupuesto en el primer año.

Pero esta jurisprudencia remarca que no puede tratarse de incrementos lineales, y que deben existir puestos que aumentan su retribución y otros que disminuyen.

3ª. Por lo que nuestra recomendación es que apliquen gradualmente la RPT en varios años, al menos tres.

4ª. En cualquier caso, resulta recomendable en la medida de lo posible que traten de compensar el aumento con amortizaciones o supresiones de puestos y/o dotaciones del Capítulo I, de forma que el aumento global no sea significativo.