mar
2021

Notificación por el ayuntamiento de liquidaciones tributarias: cómputo de plazos


Planteamiento

Para la notificación de liquidaciones tributarias, ¿cuál es la fecha de la notificación a efectos de cómputo de plazos: ¿la del registro de salida, la de recepción la de notificación o la de expiración del plazo de puesta a disposición?

Respuesta

El art. 101.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que la liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.

Respecto a la práctica de la notificación de las liquidaciones tributarias, el art. 102.1 LGT indica que “las liquidaciones deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la sección 3.ª del capítulo II del título III de esta ley”.

El citado Título III (“La aplicación de los tributos”), Capítulo II (“Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios”), dedica la Sección 3ª a las “Notificaciones”.

Y el primero de los artículos de la Sección 3ª es el art. 109 LGT, que señala que “el régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en esta sección”.

Quizás la especialidad más destacada de las notificaciones de las liquidaciones tributarias es el de la notificación por comparecencia, de tal manera que el art. 112.1 LGT establece que:

  • “Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado».”

Por su parte, el segundo párrafo del art. 112.2 LGT indica que:

  • “En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.”

Con carácter general, el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, se refiere al cómputo de los plazos, de tal manera que:

  • “1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
  • Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
  • 2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
  • Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
  • 3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • 4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes…”.

Por otro lado, el art. 111.2 LGT determina que “el rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma”.

A efectos del pago de la liquidación, el art. 62.2 LGT dispone que en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • “a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.”

Como vemos, el elemento determinante del cómputo de los plazos es el de la notificación del acto administrativo, en nuestro caso de la notificación de la liquidación tributaria, siendo indiferente la fecha en la que se ha aprobado la liquidación o en la que se haya registrado en el registro de salida de la entidad. Y en el caso de que haya tenido lugar la notificación mediante comparecencia si no ha comparecido el sujeto pasivo, la notificación se entiende producida el día siguiente a los 15 días naturales desde la publicación en el BOE de la citación del interesado para la notificación por comparecencia.

Además, los plazos de pagos empiezan a contarse desde que se haya notificado la liquidación o desde que deba entenderse notificada aquélla.

En resumen, podemos considerar que:

  • 1º.- Si la notificación ha sido practicada mediante entrega al interesado o a su representante en los términos legales, a todos los efectos, incluso los del pago, deben contarse desde el día siguiente al de la entrega de la liquidación.
  • 2º.- En el caso de que la entrega de la liquidación haya sido infructuosa, se practicará la notificación por comparecencia mediante edicto publicado en el BOE, y en este caso caben dos posibilidades:
    • a) Que el interesado comparezca y se le entregue la liquidación, por lo que se producirá la notificación de la liquidación, en cuyo caso se computarán los plazos desde el día siguiente a la notificación. Salvo los de pago, que se computarán en la forma expuesta en el art. 62.2 LGT anteriormente transcrito.
    • b) Que el interesado no comparezca, en este caso se entenderá producida la notificación el día siguiente a los 15 días naturales desde la publicación en el BOE de la citación del interesado para la notificación por comparecencia.
  • 3º.- En el caso de que el interesado rechace la notificación se entenderá efectuada la notificación desde el día siguiente al del rechazo.

Pero en todos los supuestos planteados la fecha que debe tenerse en cuenta es desde que deba entenderse efectuada la notificación y no la aprobación de la liquidación ni la del registro de salida.

Respecto a la expiración del plazo de puesta a disposición, el art. 43.2 LPACAP manifiesta que:

  • “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.”

Por tanto, en el caso de notificaciones tributarias electrónicas, como indica la web de la AEAT, la notificación se entenderá producida en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.

Conclusiones

1ª. El art. 102.1 LGT dispone que las liquidaciones tributarias deberán ser notificadas a los obligados tributarios en los términos previstos en la Sección 3ª del Capítulo II del Título III de esta ley.

2ª. La fecha de notificación a efectos del cómputo de plazos es, como regla general, de la recepción de la notificación, si bien hay que tener en cuenta que:

  • a) Si la notificación se realiza por comparecencia y el interesado no comparece, la notificación se entenderá producida el día siguiente a los 15 días naturales desde la publicación en el BOE de la citación del interesado para la notificación por comparecencia.
  • b) En el caso de que el interesado rechace la notificación, se entenderá efectuada la notificación desde el día siguiente al del rechazo.
  • c) En el caso de notificaciones tributarias electrónicas, la notificación se entenderá producida en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que haya accedido a las misma.