abr
2022

Notificación al interesado de la necesidad de subsanar deficiencias en un expediente administrativo


Planteamiento

En este ayuntamiento, a la hora de notificar al interesado la subsanación de deficiencias en algún expediente, en lugar de hacer una relación de ellas, se redacta un oficio dando traslado de la copia de los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente.

¿Se puede hacer? ¿O debe hacerse un escrito de subsanación?

Respuesta

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, regula la subsanación de las solicitudes que presenten los particulares en su art. 68, estableciendo que cuando la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el art. 66, y, en su caso, los que señala el art. 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21.

Por otro lado, el art. 22.1.a) LPACAP prevé que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución puede suspenderse cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 68 LPACAP.

Con lo que a la hora de notificar al interesado la subsanación de deficiencias en algún expediente, debería indicarse a éste las faltas o defectos que haya que subsanar, y expresamente advertirle de que si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a dictar conforme al art. 21 LPACAP, así como la suspensión del transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución por el plazo que se haya señalado para ello.

El envío de un simple oficio dando traslado de la copia de los informes (en los que suponemos se incluye la necesidad de requerir de subsanación en determinados aspectos la solicitud y documentación presentada), no cumpliría con esos requisitos, y debería remitirse un requerimiento de subsanación expreso, con ese contenido señalado, sin perjuicio de que al mismo se adjunten los informes que nos refieren.

Conclusiones

1ª. A la hora de notificar al interesado la subsanación de deficiencias en algún expediente, debería indicarse a éste las faltas a subsanar, y expresamente advertirle de que si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución a dictar, así como la suspensión del transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución por el plazo señalado para ello.

2ª. Debe remitirse al interesado un requerimiento de subsanación expreso, con el contenido que se ha indicado, sin perjuicio de que al mismo se adjunten los informes que nos refieren.