En el ayuntamiento se realizó un proceso selectivo de estabilización con 500 inscritos que hizo necesario constar con colaboradores. ¿Cómo tenemos que retribuir a los colaboradores? ¿Qué normativa resulta aplicable?
En primer lugar, la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio en la Administración Local, entre las que se encuentran las asistencias por participar en tribunales de selección del personal, es el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A esta normativa remite, con carácter básico, el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en su art. 157, que señala que:
Así, de conformidad con el art. 29 del RD 462/2002:
Del mismo modo indica el art. 31 del RD 462/2002:
Dicha norma resulta de aplicación de conformidad con el art. 2.1.e) del RD 462/2002, que establece que:
Por otro lado, el texto del Memento donde se indica que “a los importes de las asistencias de los colaboradores (vigilancia de aulas) de procesos selectivos se aplica la Resolución del CECIR 25 de junio de 2002”, es el siguiente: “2466 Determinación de las asistencias de los colaboradores (RD 462/2002 art. 31 y disp. adic. 6ª; CECIR Resol 25-6-02)”.
En consecuencia, concluimos que resulta de aplicación respecto a las asistencias de los colaboradores (vigilancia de aulas) de procesos selectivos el RD 462/2002 y la Resolución del CECIR de 25 de junio de 2002, aplicándose esta última de forma supletoria en aquello que no contradiga el RD indicado.
1ª. En materia de asistencias por participar en tribunales de selección de personal, resulta de aplicación directa al personal al servicio de las entidades locales el RD 462/2002,
2ª. De forma supletoria se aplica la Resolución del CECIR de 25 de junio de 2002 en aquello que no contradiga la norma indicada.