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2024

Normativa de aplicación a las asistencias que reciben los colaboradores por participar en los tribunales de selección


Planteamiento

En el ayuntamiento se realizó un proceso selectivo de estabilización con 500 inscritos que hizo necesario constar con colaboradores. ¿Cómo tenemos que retribuir a los colaboradores? ¿Qué normativa resulta aplicable?

Respuesta

En primer lugar, la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón del servicio en la Administración Local, entre las que se encuentran las asistencias por participar en tribunales de selección del personal, es el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

A esta normativa remite, con carácter básico, el RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, en su art. 157, que señala que: 

  • “La ayuda familiar, las indemnizaciones por razón de servicio o por residencia en ciertos lugares del territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones locales que tengan derecho a ellas, serán las mismas que correspondan al personal al servicio de la Administración del Estado. En ningún caso, habrá derecho a percibir indemnización por casa-habitación.”

Así, de conformidad con el art. 29 del RD 462/2002:

  • “Se abonarán asistencias a los miembros de los tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, siempre que dichos procesos de selección conlleven la realización de ejercicios escritos u orales, así como a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos, en aquellos casos que expresamente lo autorice el Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Hacienda”.

Del mismo modo indica el art. 31 del RD 462/2002:

  • “Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán, dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto, el abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios a que se refiere el art. 29 de este Real Decreto.”

Dicha norma resulta de aplicación de conformidad con el art. 2.1.e) del RD 462/2002, que establece que:

  • “1. El presente Real Decreto será de aplicación a: e) El personal al servicio de las Corporaciones locales, tal y como prevé su legislación específica.”

Por otro lado, el texto del Memento donde se indica que “a los importes de las asistencias de los colaboradores (vigilancia de aulas) de procesos selectivos se aplica la Resolución del CECIR 25 de junio de 2002”, es el siguiente: “2466 Determinación de las asistencias de los colaboradores (RD 462/2002 art. 31 y disp. adic. 6ª; CECIR Resol 25-6-02)”.

En consecuencia, concluimos que resulta de aplicación respecto a las asistencias de los colaboradores (vigilancia de aulas) de procesos selectivos el RD 462/2002 y la Resolución del CECIR de 25 de junio de 2002, aplicándose esta última de forma supletoria en aquello que no contradiga el RD indicado.

Conclusiones

1ª. En materia de asistencias por participar en tribunales de selección de personal, resulta de aplicación directa al personal al servicio de las entidades locales el RD 462/2002,

2ª. De forma supletoria se aplica la Resolución del CECIR de 25 de junio de 2002 en aquello que no contradiga la norma indicada.